Oficina De Conciliación y Arbitraje PDF Imprimir E-Mail

 

EL ARBITRAJE

El arbitraje empresarial, es un procedimiento en mérito del cual personas especializadas, acreditadas como árbitros, de manera imparcial expiden laudos solucionando las controversias que puedan suscitarse en el ámbito de las relaciones contractuales.

La búsqueda de un arreglo a los conflictos comerciales mediante el arbitraje, constituye en la práctica, una alternativa rápida y económica para usted y su empresa, en comparación con los servicios que pueda brindarle el Poder Judicial.

El Arbitraje es sinónimo de: Celeridad, Economía, Reserva, Especialidad, Sin formalismo, Efectividad, Equidad.

 

¿ Cómo acceder al Arbitraje ?

Usted o su empresa puede recurrir al Centro de Conciliación y Arbitraje, presentando una solicitud dirigida a la Secretaría General del Centro, que se encarga de administrar el servicio.

 

Comisión de Arbitraje

Esta comisión, que goza de total autonomía, se encarga de la dirección y administración del centro en asuntos de arbitraje y está conformada por personas que cuentan con gran solvencia moral en la comunidad, con conocimientos especializados en determinados campos de la actividad empresarial, con aptitudes idóneas para administrar justicia. Estas aptitudes son estrictamente evaluadas por el Consejo Directivo de la Cámara para su designación.

La constituyen un número impar de árbitros, pudiendo estar conformada por un solo árbitro de acuerdo al convenio arribado por las partes. Las partes tienen la posibilidad de elegir como árbitro a cualquier otra persona especializada.

La Cámara pone a su disposición una nómina de destacados profesionales en cada una de las áreas de especialización, brindándole experiencia y conocimientos en bien de la búsqueda de una verdadera solución al conflicto, basados en un reglamento de ética.

 

Click aquí para ver Nómina de Arbitros

 

 

Convenio Arbitral

Para utilizar el servicio de Arbitraje usted deberá celebrar un convenio arbitral que puede estar incluido como una cláusula dentro de sus contratos o en un acuerdo independiente como se detalla a continuación:

EN CONTRATOS PRIVADOS:
“CLAUSULA DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS.-“Las partes contratantes acuerdan que cualquier litigio o controversia, que pudieran derivarse de este contrato, inclusive las referentes a la  rescisión, resolución, nulidad o invalidez del mismo, serán resueltas por arbitraje de derecho, de conformidad con los reglamentos del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Cámara de Comercio de La Libertad, al que se someten las partes.”

 
EN CONTRATOS BAJO LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO: (D. Leg. Nº 1017 y su reglamento D.S. 184-2008-EF)
“CLAUSULA DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS.-Todos los conflictos que deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de Contrataciones del Estado, bajo la administración del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Cámara de Comercio de La Libertad, al que se someten las partes.

El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante cualquier instancia administrativa o ante el Poder Judicial.” .

 

Clic aquí para ver Reglamento Procesal Arbitral anterior (Ley Nº 26572)

 

Clic aquí para ver Nuevo Reglamento Procesal de Arbitraje (D.Leg. 1071)

 

TARIFAS DE ARBITRAJE  

 

Mayor información sobre nuestras tarifas con la Dra. Anabell García, teléfonos 044-231114, ó 044-607700 Anexo 42.

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