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Inconstitucionalidad de la regla probatoria contenida en el artículo 26° de la LIR – CASACIÓN N° 4946-2019-LIMA

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dr.rubensaavedra     Por: Dr. C.P.C. Rubén Saavedra Rodríguez1.

  

Antecedentes

 

En este caso, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema resuelve el recurso de casación interpuesto por Cotton Knit S.A.C.  mediante el cual, entre otros argumentos, manifiesta que la exigencia probatoria contenida en el artículo 26° de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante LIR) resulta inconstitucional.

 

Análisis

 

En primer lugar, la regla probatoria contenida en el artículo 26° de la LIR a la que hacemos referencia es la siguiente:

 

Artículo 26.- Para los efectos del impuesto se presume, salvo prueba en contrario constituida por los libros de contabilidad del deudor, que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su denominación, naturaleza o forma o razón, devenga un interés no inferior a la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros. Regirá dicha presunción aún cuando no se hubiera fijado el tipo de interés, se hubiera estipulado que el préstamo no devengará intereses, o se hubiera convenido en el pago de un interés menor. (…)

 

Esto quiere decir que la norma en cuestión establece que la única prueba para desvirtuar la presunción de intereses son los libros contables del deudor, y que, por lo tanto, si se cuenta con otros medios de prueba, estos no tienen ningún valor. En tal sentido, se le exige un único medio probatorio, que como puede advertirse, no está en dominio del propio contribuyente, sino de un tercero, el deudor. Por lo tanto, el contribuyente considera que no es constitucional que se le exija la presentación de este único medio de prueba para poder destruir la presunción iuris tantum de intereses establecida en el artículo 26° de la LIR.

 

De acuerdo a lo que la empresa alega, dicha regla probatoria sería inconstitucional por vulnerar el contenido constitucionalmente protegido del derecho a obtener una resolución fundada en derecho, del derecho a la prueba, del secreto e inviolabilidad o de los libros contables, de propiedad y los principios constitucionales de proporcionalidad, razonabilidad y no confiscatoriedad cualitativa.

 

Ante los argumentos expuestos por la empresa, la Corte Suprema aplica una interpretación sistemática de las normas constitucionales para determinar si el artículo 26 de la LIR contraviene algún principio o derecho fundamental protegidos por la Constitución. Dicho órgano colegiado advierte que dicho artículo no resulta compatible con el derecho a probar, como parte del contenido del derecho de defensa establecido en el numeral 14 del artículo 139° de la Constitución, pues limita su ejercicio impidiendo que el demandante presente otros medios probatorios. Del mismo modo, la exigencia de ese único medio probatorio, que no se encuentra en poder del demandante sino de un tercero, constituye una exigencia carente de razonabilidad. En tal sentido, exigirle este medio probatorio que no se encuentra en la esfera de dominio del contribuyente, carece de idoneidad en el decurso de un procedimiento administrativo.

 

Así también, la aplicación de dicha norma implica una contravención al derecho al secreto e inviolabilidad de los libros contables, contenido en el último párrafo del numeral 10 del artículo 2 de la carta magna. Tal facultad de inspección o fiscalización de libros, comprobantes y documentos contables le corresponde a la SUNAT, por lo que la empresa contribuyente no tiene ningún derecho para solicitarle al deudor la entrega de dichos libros.

 

La exigencia probatoria contenida en este artículo, también contraviene el derecho de propiedad contenido en el artículo 70° de la Constitución, por cuanto solicita un documento de propiedad de la empresa deudora que no está en posesión del administrado. De igual manera, el derecho a la prueba, pues este requisito probatorio constituye una infracción a los principios de proporcionalidad y razonabilidad, ya que descarta taxativamente la posibilidad de aportar otros medios probatorios al procedimiento.

 

Conclusiones

 

Por lo tanto, de la revisión del criterio interpretativo, expresado por la corte suprema, podemos concluir que la aplicación de la regla probatoria contenida en el artículo 26° de la LIR, infringe el contenido constitucionalmente protegido de los siguientes derechos y principios:

 

  • Derecho a probar.
  • Principio de razonabilidad y proporcionalidad.
  • Al secreto e inviolabilidad de los libros contables.
  • Derecho de propiedad.
  • Derecho a la prueba.

 

En tal sentido la propia Corte Suprema ha determinado que dicha interpretación es inconstitucional, lo cual podría ser utilizado como un argumento válido en el transcurso de un procedimiento de fiscalización.

 

[1] Abogado, contador público, doctor en Derecho, máster en Derecho Tributario, docente universitario, consultor tributario. También es miembro de la Comisión de Asuntos Tributarios de CCLL y actual decano del Colegio de Contadores Públicos de La Libertad.

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