EL GREMIO MÁS IMPORTANTE DEL NORTE DEL PAÍS              

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26
August
  • Analizan la situación tras la presentación del proyecto de ley que busca una salida para culminar el proyecto.

 

 

Con la finalidad de impulsar el destrabe de la III etapa del Proyecto Especial Chavimochic (Pech), el presidente de la Cámara de Comercio de La Libertad (CCLL), Alfonso Medrano Samame, y el presidente del comité de Agricultura, Agroindustria y empresas conexas, Yuri Armas Peña, recibieron a tres congresistas de la República en la sede del gremio empresarial.

 

En la reunión, los parlamentarios Karol Paredes Fonseca, Edward Málaga Trillo y Diego Bazán Calderón, informaron que evaluarán el proyecto de ley presentado el último miércoles por el presidente de la República, Pedro Castillo, y el presidente del Consejo de Ministros, Aníbal Torres, para que se declaren de interés nacional las medidas que permitan culminación de la III etapa del Pech.

 

IMPACTO SOCIAL. Frente a ello, el presidente de la CCLL reiteró la importancia de esta obra, que permitirá dotar de agua potable a miles de familias que en la actualidad no cuentan con este servicio; así como a los pequeños agricultores, y a la vez dinamizará las agroexportaciones liberteñas, que tienen un gran potencial de crecimiento.

 

“Señores congresistas urge que aprueben el proyecto presentado, pues el impacto de concluir la III Etapa del Pech es crítico para la región, tenemos a 5,000 pequeños agricultores con más de 27,000 hectáreas que no pueden utilizarse. Eso sin contar con las inversiones en agroexportación que han migrado hacia otras regiones del norte por falta de condiciones en La Libertad. Esta situación se revertiría con el destrabe del Pech.”, expresó.

 

 

EN EL CONGRESO. Al finalizar la reunión, los parlamentarios se comprometieron a evaluar el proyecto presentado por Castillo Terrones y debatirlo en el próximo pleno del Congreso, para buscar su aprobación dada su importancia para el desarrollo social y la economía de La Libertad.

La Libertad, 26 de agosto de 2022.

25
August

 

maurook         Por: Mauro Ugaz1 y Leysi Calderón2        leysiok  

 

Ante las constantes dudas a raíz de la publicación del Decreto Supremo N° 001-2022-TR, que modifica el Decreto Supremo N° 006-2008-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29245 y del Decreto Legislativo N° 1038, que regulan los servicios de tercerización, la ciudadana María Lucía Varillas Palacios formuló consulta al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, relacionada a la definición e identificación sobre el “núcleo del negocio” de la Empresa principal.

 

En relación con la consulta, la Dirección de Normativa de Trabajo, mediante Informe N° 187-2022-MTPE/2/14.1, ha señalado que los siguientes elementos, enumerados en el artículo 1 del D.S N° 001-2022-TR, funcionan como criterios de auxilio (no conjuntivos): el objeto social de la empresa, la identificación de la empresa frente a los consumidores finales, el diferenciador de la empresa dentro del mercado en el que se desarrolla, la actividad de la empresa que genera un valor añadido para sus clientes y la actividad que suele reportarle mayores ingresos a la empresa.

 

Es así como, la definición de “núcleo del negocio” regulada por el Decreto Supremo N° 001-2022-TR, tiene el propósito de brindar criterios generales que permitan al sector empresarial identificar con facilidad su propio núcleo del negocio.

 

De igual forma, se ha precisado que dichos elementos no constituyen un listado de criterios cerrados, sino que será viable evaluar otros que no están descritos expresamente.

 

En esa línea, tanto los jueces como los inspectores deben analizar dichos elementos bajo un criterio de realidad y según cada caso en concreto.

 

Finalmente, es importante recordar que, según la única disposición complementaria final del D.S N° 001-2022-TR, se dispuso un plazo de ciento ochenta días calendario, contados a partir de la publicación del mencionado decreto, para que las empresas se adecúen a la nueva normativa sobre tercerización, el mismo que entró en vigencia el lunes 22 de agosto de 2022; en caso no se cumpla con adecuarse a las modificaciones introducidas por el citado Decreto Supremo, la tercerización se tendrá por desnaturalizada. Esto, sin perjuicio de las sanciones administrativas que se pueden aplicar ante una eventual inspección de la SUNAFIL.

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[1] Socio de consultoría laboral de EY Perú. Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Egresado de la Maestría en Dirección de Recursos Humanos en EAE Business School. Profesor de la Facultad de Derecho de PUCP y del Centro de Estudios Avanzados de la misma universidad, así como de la Escuela de Post Grado de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas.

[2] Senior de consultoría laboral de EY Perú. Abogada por la Universidad Privada Antenor Orrego. Egresada de la Maestría en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social por la Universidad Nacional de Trujillo. Cuenta con especialización en Derecho Laboral Empresarial, dictado en la Universidad ESAN.

25
August
  • En el dinámico mercado de consumo digital actual pueden existir diversas motivaciones que lleven a un consumidor a abandonar una marca. Conozcamos algunas de ellas.

 

 

 

 

 

Por:  Francisco Huerta Benites[1]

 

Un estudio de PwC reveló que en los Estados Unidos el 17 % de los consumidores abandonaría una marca después de una sola mala experiencia. Incluso entre aquellos a los que les encanta una empresa o un producto, el 59 % lo dejaría después de varias malas experiencias. En América Latina la tolerancia es menor: un 49 % dice que se alejaría de una marca tras una sola mala experiencia.

 

Cómo perder clientes

 

En el dinámico mercado de consumo digital actual pueden existir diversas motivaciones que lleven a un consumidor a abandonar una marca. Veamos algunas razones para ello (M. de los Angeles, A.R., 23 agosto 2022):

      Un precio excesivo del servicio comparado con la competencia;

      Productos que no satisfacen las expectativas publicitadas;

      Una percepción negativa sobre el comportamiento valórico de la marca;

      O incluso, una mala experiencia interactuando con el servicio al cliente de la empresa.

 

Aspiración de las marcas

Lo cierto es que ninguna firma mantiene al 100 % de sus clientes para siempre, pero la aspiración de las marcas líderes es tener la tasa más baja posible de renuncia o abandono, o expresado de otro modo, la mayor lealtad posible de sus clientes.

Para lograr este objetivo, gestionar la experiencia de los consumidores es determinante. El servicio al cliente es la primera impresión y el canal de contacto permanente del consumidor con la compañía. Si las personas tienen malas experiencias cambian de marca (A.R., op. cit.).

 

La satisfacción de los clientes

En gran medida está construyendo o destruyendo la confianza en las marcas y la confianza es el principal activo de las empresas para crecer. El reporte “Deloitte HX TrustID” indica que el 88 % de las personas que confían en una marca vuelve a comprar esa misma marca y un 73 % adquiere un nuevo producto de ella. A la vez, el estudio demuestra cómo una crisis de confianza puede afectar negativamente entre 20 % a 56 % el valor bursátil de una compañía ante crisis graves de confianza.

 

Las marcas que pretenden ser más confiables

Y mantener la lealtad de sus clientes, deben invertir tiempo y recursos en conocer proactivamente los niveles de satisfacción de sus clientes. No basta con preguntar a los clientes por qué se van cuando ya no podemos retenerlos.

Las encuestas de satisfacción de clientes son herramientas indispensables para gestionar la experiencia de los consumidores y detectar oportunamente señales de deterioro en la relación u oportunidades de mejora y diferenciación con la competencia, a partir de conocer lo que viven los clientes. Saber qué piensa y espera el cliente de la marca, fortalece la capacidad de las empresas de retenerlos y cumplir sus expectativas.

 

Para una marca es vital estar cerca de sus clientes.

Tener canales de comunicación fluidos e inteligentes. Por eso es tan importante medir la satisfacción con plataformas y profesionales expertos. Las encuestas de satisfacción bien hechas, de forma oportuna y cercana, son piezas claves de la mejora continua que facilitamos a nuestros clientes a través de soluciones ágiles con resultados extraordinarios, para que sean reconocidos y valorados por sus consumidores como marcas confiables.

 

Estrategia de branding

Lo señalado también aplica cuando se está desarrollando una estrategia de branding. Por ejemplo, la lucha se está librando en las redes sociales y el campo de batalla son los videos cortos verticales[2]. (A.R., 20 agosto 2022).

Con el 99% de la actividad en redes sociales sucediendo desde un smartphone, es obvio que el formato de video corto de pantalla completa que además coincide con la orientación en que usamos el dispositivo, gane tracción[3].

Como anotamos aquí y en entregas previas, para que nos vaya bien en el mercado, (lograr la mayor lealtad posible), es clave gestionar la experiencia de los consumidores.

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[1] Economista y presidente del Instituto de Economía y Empresa.

[2] El formato que se ha encargado de popularizar TikTok y que han emulado las demás redes sociales (YouTube con YouTube Shorts, Instagram con Reels, Facebook con Facebook Reels, Amazon con Inspire) es el más consumido y amado por los jóvenes usuarios.

[3] Para llamar la atención de los usuarios en otras redes, YouTube Shorts dio a conocer que a partir del 17 de agosto empezará a agregar marcas de agua en automático a cualquier video que sea descargado de la plataforma. La idea es comunicar que el material fue creado en Shorts cuando sea compartido en alguna otra red social.

23
August
  • Según la Cámara de Comercio de La Libertad (CCLL), existe riesgo debido a que cada institución involucrada tiene plazos para pronunciarse, y la fecha límite vence el 9 de setiembre.

 

 

Darle prioridad y agilizar el trámite documentario para la firma de la adenda que permitirá destrabar la III etapa del Proyecto Especial Chavimochic (Pech), es el urgente pedido que realiza la Cámara de Comercio de La Libertad (CCLL) al Gobierno, considerando que quedan pocas semanas para culminar el plazo y esto podría generar una nueva dilación en el proceso.

 

PLAZOS. El presidente del comité gremial Agricultura, Agroindustria y empresas conexas de la CCLL, Yuri Armas Peña, dio a conocer que la documentación de la adenda consensuada se encuentra en la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri), a la espera de la firma y sello de los funcionarios de este sector.

 

CONTRA EL RELOJ. Luego de ello, deberá pasar al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), el cual tiene un plazo de 10 días hábiles para emitir una opinión, y luego derivar a la Contraloría, que cuenta con 10 días hábiles más para pronunciarse de manera favorable o, si fuera el caso, enviar observaciones al Midagri, que cuenta con 6 días hábiles más para responder, haciendo un total de 26 días. Si consideramos esta sumatoria, estaríamos fuera del plazo, dado que este vence el próximo 9 de setiembre, sostuvo Armas Peña.

 

Asimismo, indicó que existen otras alternativas “una sería la decisión política de agilizar el proceso de inmediato, y la otra es que las partes vuelvan a solicitar se extienda el plazo por 60 días más, pero esto significaría continuar dilatando innecesariamente el destrabe”.

 

El también vicepresidente del Comité Ejecutivo Regional Exportador (CERX) La Libertad informó que el último lunes, en reunión con el premier Aníbal Torres, este explicó que otra alternativa sería que el Congreso apruebe una ley por la cual los funcionarios involucrados en el proceso de la adenda firmen, pero sin que esto tenga alguna contingencia legal en el futuro.

 

SOLICITUD. Frente a esta situación y observando que los plazos no se cumplirían, es preponderante que acompañada de la decisión política se tomen acciones para evitar más retrasos.

 

En tal sentido, el presidente de la CCLL, Alfonso Medrano Samame, exhortó a las autoridades a priorizar el proyecto. “Necesitamos que los funcionarios de los sectores involucrados puedan actuar de inmediato para materializar el reinicio de esta obra que beneficiará a miles de liberteños. Esperamos que los ofrecimientos del presidente se conviertan en acciones, porque de lo contrario, el perjuicio para la economía liberteña continuará aumentando”, remarcó.

 

EL DATO. Esta importante obra generará 150,000 empleos formales, 56,000 hectáreas de sembríos agrícolas irrigadas y que miles de pobladores que no cuentan con el servicio de agua potable, puedan obtenerlo, en las ciudades de Virú, Chao y Trujillo.

La Libertad, 23 de agosto de 2022.

20
August
  • El gremio empresarial solicita se evalúen los Decretos Supremos N° 001-2022-TR y N° 015-2022-TR, a fin de no afectar a miles de trabajadores y empresarios.

 

 

A pocos días de la entrada en vigencia del Decreto Supremo No. 001-2022-TR, que impone restricciones a la tercerización y ante la reciente publicación del Decreto Supremo No. 015-2022-TR, que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección, creando nuevas infracciones y multas a imponer por parte de  la Sunafil, relacionadas al incumplimiento de las nuevas normas sobre tercerización, la Cámara de Comercio de La Libertad (CCLL) muestra su preocupación ante el atentado que estas representan para el crecimiento del empleo y la formalidad en nuestro país.

 

El gremio empresarial sostiene que analizando técnicamente el Decreto Supremo No. 001-2022-TR se observa que la verdadera intención del Gobierno ha sido, en la práctica, prohibir el uso de la tercerización por parte de las empresas, para lo cual se ha creado el concepto genérico de ‘núcleo del negocio’, con el objetivo de que ninguna actividad vinculada a este pueda ser tercerizada.

 

Este concepto de ‘núcleo del negocio’ contiene criterios que hacen posible que cualquier actividad de una empresa encaje en él, haciendo que muy pocas o ninguna actividad pueda ser tercerizada, con todos los inconvenientes que esto genera tanto para las empresas que requieren tercerizar servicios, como para las micro y pequeñas empresas que los brindan, y también a  los trabajadores que ahora laboran bajo esta modalidad y que ya no podrán hacerlo.

 

En tanto, el Decreto Supremo No. 015-2022-TR que crea nuevas infracciones laborales y cuantiosas multas relacionadas al incumplimiento de las nuevas normas de tercerización, como el desarrollo de actividades que forman parte del ‘núcleo del negocio’ o usarla para el desarrollo de actividades distintas a las principales.

 

“La intención del Gobierno al emitir estas normas parece ser perseguir con multas a las empresas que la utilizan, lo que resulta un contrasentido, dado la crisis económica que estamos viviendo, cuando lo que se requiere es incentivar inversiones que permitan generar más puestos de trabajo dignos para todos los peruanos, y este el rol principal de la empresa privada”, sostuvo el presidente de la CCLL, Alfonso Medrano Samame.

 

Frente a esta situación, el gremio empresarial demanda la urgente evaluación de las referidas normas por parte de las instancias competentes, a fin de evitar un mayor perjuicio a la economía nacional.  

 

La Libertad, 20 de agosto de 2022.

18
August
  • El financiamiento a través de facturas negociables beneficia a empresas y personas naturales que buscan transformar sus facturas comerciales y recibos por honorarios en facturas negociables, y así obtener liquidez en el menor tiempo posible.

 

 

CAVALI, el Registro Central de Valores y Liquidaciones del mercado peruano, dio a conocer que, al cierre del primer semestre del 2022, en la Libertad se registró S/ 324,629,506 en monto negociado por operaciones de factoring, superando en más de S/ 89.9 millones, al monto negociado del mismo periodo de 2021, alcanzando un incremento de 38%.

 

Desde CAVALI promovemos el financiamiento por factoring para ayudar a cubrir las necesidades de liquidez de las empresas peruanas, en especial de las mipymes y pymes, las cuales enfrentan diversos retos para su sostenimiento y crecimiento. Es así que presentamos a continuación los pasos que debes seguir si deseas financiarte por factoring: 

 

  • Cumplir los requisitos previos: actualizar toda la documentación formal de tu empresa (declaración jurada, SUNAT, constitución, poderes, etc.), tener al día todas las obligaciones tributarias de la empresa e identificar las facturas electrónicas por cobrar que pueden ser negociadas mediante factoring.

 

• Contacta a una entidad de financiamiento que ofrece factoring: pueden ser bancos, empresas de factoring, SABs o SAFIs, quiénes operan a través de Factrack, plataforma de CAVALI para la constitución de facturas negociables.

 

• Registra tus facturas en la plataforma de Factrack: el proceso de registro en Factrack será realizado por tu entidad de financiamiento, quienes te solicitarán documentación sobre tus comprobantes de pago.

 

• Validación de la autenticidad de tus comprobantes de pago con SUNAT: de esta acción se encargará CAVALI para validar también los datos de tu comprobante de pago, con la finalidad de darle seguridad al comprador de tu factura. Tras ello, se consignará la factura negociable en el registro de CAVALI.

 

• Conformidad del obligado al pago: el adquirente u obligado al pago del comprobante deberá brindarle su conformidad en Factrack o en la Plataforma de Confirmación de SUNAT dependiendo de la versión de la factura.

 

• Recibe tu efectivo en el menor tiempo posible: La entidad de financiamiento te adelantará el efectivo en aproximadamente tres días, y esta entidad se encargará del cobro en el plazo que pactaste con tu cliente.

 

Para conocer más detalle de los requisitos que se deben cumplir, pasos a seguir y beneficios a obtener por financiarse a través de factoring, CAVALI y la Cámara de Comercio de la Libertad, los invita a inscribirse aquí, a un webinar gratuito para el martes 23 de agosto a las 05:00 p.m. También pueden informarse a través de la siguiente dirección web: https://www.cavali.com.pe/factrack/.

18
August
  • Se abordó la preocupación que existe por la falta de políticas claras que conllevarían a una desaceleración económica.

 

 

Frente a la constante incertidumbre que existe en el país por la crisis política y jurídica, que repercute en la economía, los líderes de la Cámara de Comercio de La Libertad (CCLL) y la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (Confiep) sostuvieron una reunión en la que se abordaron estos temas, con el objetivo de promover acciones en favor de la estabilidad del país.

 

En la reunión, en la que también participaron, vía virtual, los diferentes presidentes de las cámaras de comercio de diferentes regiones, se abordó la reciente modificación del Decreto Supremo 015-2022-TR del Reglamento de la Ley General de Inspección de Trabajo que incorpora infracciones graves y muy graves en materia de intermediación y tercerización laboral.

 

 

 

Alfonso Medrano Samame, presidente del gremio empresarial en La Libertad, destacó la importancia de que el empresariado se involucre en la política, demandando que el Gobierno genere espacios de diálogo y oportunidades para que la economía crezca y no se desacelere.

 

Los empresarios tenemos que involucrarnos en la parte política, no involucrarnos como candidatos, pero sí ser vigilantes y fiscalizadores sobre el desarrollo de las actividades de las autoridades nacionales, regionales y distritales. Tenemos que unirnos con las fuerzas vivas del país, para hacer un frente común”, refirió.

 

En esa línea, el presidente de la Confiep, Óscar Caipo Ricci, cuestionó que el Gobierno continúe con su afán de gobernar poniendo trabas al sector privado, con la aplicación de normas que generan más desempleo e informalidad laboral.

 

El Gobierno no ha implementado una política que reactive la economía y que trabaje de la mano del sector empresarial, que es el principal aportante de la inversión y generación de empleo formal, sino que está haciendo todo lo contrario, generando desconfianza, desunión y promoviendo leyes que nos llevan en la dirección contraria, promoviendo el desempleo”, manifestó.

 

 

En la reunión también participaron el primer y segundo vicepresidente de la CCLL, Juan Carlos Zaplana Luna Victoria y Ranieri Mannucci Tapia, respectivamente, así como el gerente de Regiones y Relaciones con sector PYME de CONFIEP, Jose Luis Altamiza Nieto, y los presidentes de los quince comités gremiales de la Cámara de Comercio de La Libertad.

La Libertad, 18 de agosto de 2022.

16
August
  • El despido muchas veces se convierte en una mala práctica que acarrea serías consecuencias para el empleador. Tenga en cuenta diversos aspectos y evite contingencias [1].

 

 

 

  Por: Kevin Aguilar[2]

 

1. INTRODUCCIÓN

El despido muchas veces se convierte en una mala práctica que acarrea serías consecuencias para empleador, ya sea por exclusiva decisión de no continuar contando con los servicios de un trabajador (no renovación de un contrato de trabajo que puede estar desnaturalizado, retiro de confianza al personal de dirección o de confianza, etc) o, por una inadecuada aplicación del procedimiento disciplinario (carencia de instrumentos normativos de gestión interna como el Reglamento Interno de Trabajo, Manual de Organización de Funciones, etc) que terminan generando contingencias laborales.

 

¿QUÉ ES EL DESPIDO?

El despido es un acto unilateral por el cual el empleador pone fin al contrato de trabajo (PLÁ RODRÍGUEZ, 1987). Nótese que, aun cuando la doctrina define que el contrato de trabajo es un convenio mediante el cual una persona física (el trabajador) se obliga a poner a disposición y, consecuentemente, subordinar su propia y personal energía de trabajo (su actividad) a la voluntad y fines de otra, física o jurídica (el empleador) a cambio de una remuneración, pues, dicho acuerdo entre las partes puede extinguirse por la mera voluntad unilateral del empleador.

 

¿Qué tan acertado resulta ser la decisión unilateral del empleador para extinguir el contrato de trabajo?

En la práctica se observa que no siempre resulta acertado la decisión unilateral del empleador para extinguir el contrato de trabajo, pues, precisamente dicha exteriorización de su voluntad es la que se materializa mayormente con un despido ilegal, el cual precisamente genera muchas consecuencias jurídicas.

 

2. CLASES DE DESPIDO

El despido en nuestra legislación puede ser clasificado como “DESPIDO LEGAL”, y “DESPIDO ILEGAL”. Pues bien, el primero de ello precisamente es el despido justificado. Por otro lado, en cuanto al despido ilegal nuestra legislación únicamente regula el despido arbitrario y el despido nulo. Sin embargo, el despido incausado y despido fraudulento fueron creados por el Tribunal Constitucional en el caso Llano Huasco (Exp N° 976-2001-AA/TC-Huánuco).

 

EL DESPIDO JUSTIFICADO

El despido justificado o despido por causa justa, se encuentra regulado en el artículo 22 del Texto Único Ordenado del D. Leg. 728 “Ley de Productividad y Competitividad Laboral” aprobado por D.S. N° 003-97-TR (en adelante LPCL), el cual señala como causas de dicho despido, las siguientes:

 

a) Causas relativas relacionadas a la capacidad del trabajador:

• Detrimento de facultades o ineptitud sobrevenida.

• Rendimiento deficiente.

• La negativa injustificada del trabajador a someterse al examen médico o a cumplir las medidas profilácticas o curativas prescritas.

 

b) Causas relativas relacionadas a la conducta del Trabajador

Precisamente el despido justificado o por causa justa relacionado a la conducta del trabajador, es el que surge como consecuencia de un correcto y adecuado procedimiento disciplinario, conforme a lo establecido en el artículo 31° de la LPCL.

 

Sin embargo, tal y como se ha mencionado inicialmente, muchas veces el empleador carece de un Reglamento Interno de Trabajo, lo que limita el inicio de un procedimiento disciplinario, y la aplicación de una sanción grave que conlleve el despido.

 

De esta manera, un adecuado procedimiento disciplinario que permita aplicar como sanción el despido, no va a generar ninguna consecuencia en contra del empleador, ya que el trabajador no tendrá derecho alguno a la reposición o indemnización, por el contrario, dicho despido legal justificado permite al empleador iniciar las acciones legales por los daños y perjuicios que pudiera haber ocasionado el trabajador.

 

EL DESPIDO ARBITRARIO

El despido arbitrario es aquel que se produce por no haberse expresado causa o no poderse demostrar en juicio. Como es de advertirse, resulta ser un concepto muy amplio, motivo por el cual el profesor Blancas engloba formas distintas de despedir, tales como: a) el despido de hecho, sin comunicación alguna; b) el despido con comunicación, pero sin expresión de causa, señalando únicamente fecha de cese; y, c) el despido con todas sus formalidades, pero con una causa que no existe o que no puede ser probada en un proceso laboral.

 

¿Cuál es el efecto legal del Despido Arbitrario?

Frente a este tipo de despido, el trabajador tiene derecho al pago de una indemnización, la cual es equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios con un máximo de doce remuneraciones, conforme a lo establecido en el artículo 38° de la LPCL.

 

EL DESPIDO INDIRECTO

El despido indirecto puede ser entendido como aquel despido por el cual es el propio trabajador quien se da por despedido como consecuencia de los actos de hostilidad que fuera objeto durante la vigencia del vínculo laboral.

 

¿Cuáles son los actos de hostilidad?

El artículo 30° de la LPCL enuncia como actos de hostilidad equiparables al despido, los siguientes:

 

• La falta de pago de la remuneración del trabajador de manera oportuna.

• La reducción inmotivada de la remuneración o de la categoría.

• El traslado del trabajador a un lugar distinto de aquel en el que preste habitualmente servicios, con el propósito de ocasionarle perjuicio.

• La inobservancia de medidas de higiene y seguridad que pueda afectar o poner en riesgo la vida y la salud del trabajador.

• El acto de violencia o la falta grave de palabra en agravio del trabajador o de su familia.

• Los actos de discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión, idioma, discapacidad o cualquier otra índole.

• Los actos contra la moral y todos aquellos que afecten la dignidad del trabajador.

• La negativa injustificada de realizar ajustes razonables en el lugar de trabajo para los trabajadores con discapacidad.

 

¿Cuál es el efecto legal del Despido Indirecto?

Pues, los efectos del despido indirecto son los mismos que el despido arbitrario, ya que el despido indirecto tiene el mismo tratamiento del despido arbitrario; esto es, resarcitorio.

 

Sin embargo, estos efectos surtirán como tal, siempre y cuando el trabajador siga el procedimiento establecido en el artículo 30° de la LPCL: previamente de accionar judicialmente, deberá imputar a su empleador los actos de hostilidad de los cuales viene siendo objeto, para en el plazo de 06 días naturales el empleador presente sus descargos o enmiende dicha conducta.

 

EL DESPIDO NULO

El despido nulo es entendido como aquel despido que vulnera o afecta derechos fundamentales y es en esa medida (que afecta derechos primarios o constitucionales) que la afectación es superior y requiere de una protección mayor, traducida está en la reposición del trabajador. La intensidad de la tutela jurisdiccional es superior en el caso del despido nulo (tutela restitutoria ya que restituye a su puesto de trabajo) a diferencia del despido arbitrario (tutela resarcitoria ya que resarce mediante una suma de dinero). (ALVA CANALES, 2016)

 

¿Cuándo se produce el despido nulo?

En atención a lo establecido en el artículo 29 de la LPCL, el despido nulo se produce en los siguientes supuestos:

• Se despida al trabajador por su condición de afiliado a un sindicato o por su participación en actividades sindicales.

• Se despida al trabajador por su condición de representante o candidato de los trabajadores o por haber actuado en esa calidad.

• Se despida al trabajador por razones de discriminación de sexo, raza, religión, opinión, idioma, discapacidad o de cualquier otra índole.

• Se despida a la trabajadora por motivo del embarazo, el nacimiento y consecuencias o la lactancia. También resulta aplicable a la trabajadora durante el periodo de prueba, al igual que para aquellos trabajadores que tienen un régimen a tiempo parcial de 04 horas o menos diarias.

 

¿Cuál es el efecto legal del despido nulo?

A diferencia del despido arbitrario que tiene como único efecto resarcitorio el pago de una indemnización, el despido nulo tiene como efecto restitutorio (reposición del trabajador), y resarcitorio (pago de indemnización por daños y perjuicios que generalmente equivale a las remuneraciones dejadas de percibir durante el periodo de despido.

 

EL DESPIDO INCAUSADO

Es aquel que se produce cuando se despide al trabajador, ya sea de manera verbal o mediante comunicación escrita, sin expresarle causa alguna derivada de su conducta o su labor que lo justifique.

 

¿Cuál es el efecto legal del despido incausado?

Los efectos del despido incausado también tiene carácter restitutorio (Reposición), al igual que resarcitorio, pues, en virtud del V PLENO JURISDICCIONAL SUPREMO EN MATERIA LABORAL Y PREVISIONAL, el trabajador puede accionar judicialmente reclamando su reposición, y el pago de indemnización por daños y perjuicios, que incluye el daño emergente, daño lucro cesante y daño moral, sin perjuicio que, de oficio el Juez puede ordenar el pago por daños punitivos.

 

EL DESPIDO FRAUDULENTO

El despido fraudulento es aquel que se produce cuando se despide al trabajador con ánimo perverso o auspiciado por el engaño, de manera contraria a la verdad y la rectitud de las relaciones laborales; aun cuando se cumpla con imputar una causa objetiva y se cumpla con el procedimiento legal, tal y como sucede cuando se imputa al trabajador hechos notoriamente inexistentes, falsos o imaginarios o, asimismo, se le atribuye una falta no prevista legalmente, vulnerándose el principio de tipicidad o se produce la extinción de la relación laboral con el vicio de voluntad.

 

¿Cuál es el efecto legal del despido fraudulento?

Los efectos legales del despido fraudulento son los mismos que el despido incausado; esto es, el trabajador puede accionar judicialmente su reposición, y acumular el pago de daños y perjuicios (daño emergente, lucro cesante y daño moral).

 

3. DESPIDOS RECURRENTES

El despido arbitrario del personal de confianza. Sobre este punto resulta pertinente mencionar el problema del retiro de confianza al personal de dirección o confianza. Pues, en la práctica, la contratación del personal de confianza muchas veces está ligada a la confianza que el empleador deposita en un trabajador para desempeñar determinado cargo, motivo por el cual una vez que desaparece la confianza, el cese del vínculo laboral operaría automáticamente con el solo retiro de confianza.

 

En ese sentido, dado que el personal de confianza no tiene derecho a la reposición, conforme a la jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Constitucional en el Exp. N° 03501-2006-PA/TC, y en el Exp N° 0756-2007-PA/TC, al igual que reiterada jurisprudencia emitida por nuestra Corte Suprema de Justicia, conllevando a la expedición del VII Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral y Previsional, en el cual precisamente se abordó como tema la “INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIO DE LOS TRABAJADORES DE DIRECCIÓN Y DE CONFIANZA”, acordando el pleno por unanimidad que, en el caso de trabajadores de dirección o de confianza de empresas y/o instituciones del sector privado, lo siguiente: 

 

• Trabajadores que ingresaron directamente a un cargo de confianza o de dirección, no les corresponde el pago de la indemnización por despido arbitrario en caso su empleador les retire la confianza.

 

• Trabajadores que inicialmente realizaban funciones comunes u ordinarias, y que accedieron con posterioridad a un cargo de confianza o dirección, les corresponde el pago de la indemnización por despido arbitrario en caso su empleador les impida reincorporarse a su antiguo puesto de trabajo; o cuando el propio trabajador opte por no reincorporarse a su antiguo puesto de trabajo.

 

Nótese que, si bien es cierto el pleno en mención no tiene carácter vinculante, no menos es cierto que, precisamente nuestra Corte Suprema crea jurisprudencia con la finalidad de unificar criterio sobre temas o materias que son recurrentes en la vía judicial. Sin embargo, dado que el pleno antes mencionado no tiene carácter vinculante, conlleva a que algunos jueces laborales de primera y segunda instancia no compartan el criterio emitido por los jueces supremos, por el contrario, reconocen la Indemnización por Despido Arbitrario al personal de confianza.

 

Esta situación nos conduce a los siguientes escenarios:

 

• El empleador puede cesar a un trabajador de confianza con la sola entrega de la carta de retiro de confianza, adicionando el pago de una indemnización por despido arbitrario, más el pago de los beneficios sociales que le correspondan.

 

• El empleador puede cesar a un trabajador de confianza, imputando una falta grave; esto es, a través de un procedimiento de despido legal, y de esa manera no estar obligado al pago de una indemnización por despido arbitrario.

 

Este tipo de despido es uno de los más invocados por los trabajadores en la vía judicial. Pues, sucede por ejemplo que, el empleador suscribe contrato de trabajo modal con el trabajador sin la mínima observancia de los requisitos establecidos por ley, ya que generalmente muchos contratos de trabajo modales se encuentran desnaturalizados desde su celebración debido a que no cuentan con una causa objetiva de contratación, y a pesar de ello el empleador erradamente considera que con el simple vencimiento del contrato de trabajo o no renovación del mismo, es motivo para cesar el vínculo laboral, generando que los trabajadores que han sido cesados bajo el supuesto en mención, simplemente obtengan un resultado favorable en la vía judicial.

 

4. CONCLUSIONES

 

  • Resulta de suma importancia que, el empleador -previo a la implementación de acciones que tengan como objetivo la desvinculación de un trabajador- analice e identificada cada uno de los aspectos de la relación laboral que tengan impacto en la desvinculación (esto es, contrato de trabajo, calificación de puesto, reglamento interno de trabajo, etc). Esto permitirá identificar las posibles -si hubiera- contingencias que podría acarrear su decisión.

 

  • En el caso de cese de trabajadores de confianza, si bien existe jurisprudencia y un pleno jurisprudencial que ha establecido que a los trabajadores de confianza (puros) no les corresponde la reposición ni el pago de la indemnización por despido arbitrario, los empleadores deben tener en cuenta que, existen operadores de justicia que, al no existir jurisprudencia vinculante, consideran que la sola invocación del “RETIRO DE CONFIANZA” para extinguir el vínculo laboral, no puede afectar los derechos de los trabajadores de confianza, resolviendo a favor de estos y otorgando el pago de una indemnización por despido arbitrario. 

 

  • La correcta elaboración de contratos de trabajo, puede reducir significativamente contingencias laborales ante los supuestos de despido incausado (como sucede por ejemplo en los casos de desnaturalización de contrato).

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[1] 5. Bibliografía

ALVA CANALES, A. (2016). EL DESPIDO LABORAL - Nuevos Criterios Jurisprudenciales. Lima: Gaceta Jurídica.

PLÁ RODRÍGUEZ, A. (1987). "Extinción del contrato de trabajo en Uruguay". LIMA: AELE.

[2] Abogado del área Laboral Corporativo del Estudio Avizor Legal.

12
August
  • Gremios del país se pronuncian en contra de las serias imputaciones que pesan sobre el presidente de la República.

 

 

Tras los cuestionamientos realizados por el presidente de la República sobre el proceder de la Fiscalía de la Nación, debido a las investigaciones en contra suyo y de sus familiares, los principales gremios del país se pronunciaron respaldando la institucionalidad y la democracia.

 

Los gremios, asociaciones, cámaras de comercio y otras instituciones empresariales emitieron un pronunciamiento conjunto en el que expresan su firme defensa a la institucionalidad, la cual se protege y fortalece cuando la justicia prevalece, por lo que respaldan el trabajo que viene realizando la fiscal de la Nación, Patricia Benavides y el equipo de profesionales que la acompañan.

 

En esa misma línea, el presidente de la Cámara de Comercio de La Libertad, Alfonso Medrano Samame, como representante de una de las instituciones firmantes, reiteró el respaldo a las autoridades e instituciones que buscan la defensa de la verdad, la justicia y el bien común de los peruanos.

 

“No se puede satanizar al Poder Judicial, menos al Ministerio Público, nuestro total respaldo a la fiscal de la Nación que está actuando con la verdad en la mano y la justicia. Necesitamos más funcionarios públicos honestos y que defiendan los intereses del país”, declaró el líder del gremio empresarial.

 

Finalmente, Medrano Samame indicó que la situación jurídica del primer mandatario afecta gravemente el desarrollo del Perú, lo cual se ve reflejado en la pérdida de 2 puntos porcentuales en el PBI del país y 1 punto porcentual para la región La Libertad, perjudicando principalmente a los micro y pequeños empresarios, así como a las familias peruanas más vulnerables.

La Libertad, 12 de agosto de 2022.

10
August
  • Sunat brindará charla informativa sobre cómo realizar el trámite. Servicio también permite importar medicamentos para enfermedades oncológicas, VIH y diabetes1.

 

importacion

 

Los ciudadanos de La Libertad tienen la opción de importar productos valorizados hasta en 2 mil dólares o medicamentos para enfermedades graves hasta por 10 mil dólares, de manera rápida y segura a través del servicio postal o vía courier, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Aduanera (Sunat).

 

Estos servicios permiten que cualquier liberteño pueda comprar productos o medicamentos a través de los portales de venta de Internet y recibirlos en sus casas en poco tiempo.

 

Mediante los envíos postales se pueden recibir correspondencias, pequeños paquetes que no excedan de 2 kilos, encomiendas postales que no pasen de los 50 kilos, y otros calificados como tales, transportados por el SERPOST.

 

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Importa Fácil

 

Para mayores facilidades, la Sunat ha implementado el servicio Importa Fácil, que permite importar o recibir envíos postales del extranjero, a través de SERPOST, de manera rápida, simple y a un menor costo.

 

En este proceso la Sunat ofrece un servicio gratuito encargándose de las formalidades aduaneras junto con SERPOST, que se encarga de la recepción, transporte, traslado, almacenamiento, presentación a las autoridades aduaneras y entrega a la persona o empresa de los bienes importados.

 

Envíos de Entrega Rápida

 

Adicionalmente, los liberteños tienen la opción obtener sus productos del extranjero, con un valor que no exceda los 2 mil dólares, mediante el servicio de Envíos de Entrega Rápida, que permite traer mercancías, documentos y correspondencia, transportados al amparo de una guía de envíos a cargo de las empresas de servicio de entrega rápida, conocidas como courier.

 

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Dichas empresas se encargan de la recolección del envío, transporte internacional, almacenaje, cumplir con las formalidades aduaneras y entrega del producto al destinatario.

 

Este servicio también beneficia a quienes requieren medicamentos listados por ley para el tratamiento de enfermedades oncológicas, VIH/SIDA y diabetes, en cuyo caso el valor permitido es hasta US $ 10 000 liberado del pago de tributos. En este caso el importador deberá ser una persona natural en tratamiento médico debidamente acreditado.

 

A fin de que los liberteños puedan informarse sobre las ventajas que ofrece la importación por vía postal o courier, la Sunat y la Cámara de Comercio de La Libertad brindarán una charla este miércoles 10 de agosto a las 4:30 p.m., a través de la plataforma Zoom.

 

Los interesados en participar y conocer la manera cómo realizar este trámite y traer productos del extranjero de manera rápida y segura pueden inscribirse en el siguiente enlace: https://bit.ly/3Qae9IM.

 

[1] Nota elaborada por SUNAT.