EL GREMIO MÁS IMPORTANTE DEL NORTE DEL PAÍS
Por: Javier Orbegoso [1]
1. INTRODUCCIÓN:
Cuando nos referimos a un “Mejor Derecho de Propiedad”, estamos haciendo alusión a una controversia en la cual dos partes se arrogan y disputan la titularidad o dominio, vale decir, la propiedad, de un mismo bien, sea este mueble o inmueble. Esta controversia se dirime o dilucida a través del proceso de mejor derecho de propiedad, en el cual:
(…) no se pretende la declaración de invalidez del título de propiedad de los sujetos que se irrogan ser titulares, sino que se parte del presupuesto que los títulos son válidos, siendo su finalidad la de hacer prevalecer uno de los títulos frente a otro, ello aplicando las reglas de oponibilidad de derechos, ya que no es admisible que ambos sujetos mantengan el derecho subjetivo sobre el mismo bien, debiendo excluirse uno de ellos frente al otros. (SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA. Casación N° 22730-2018, Ayacucho.)
Efectivamente, como se advierte de lo resuelto por la Corte Suprema, estamos ante dos títulos válidos en su nacimiento, por tanto, no son nulos o inválidos (por lo menos, no necesariamente), pero al declarar que un título prevalece ante el otro, es porque la finalidad del proceso denominado “Mejor Derecho de Propiedad” es dilucidar la incertidumbre jurídica existente en los dos “propietarios”; por tanto, la finalidad de este proceso es declarar el dominio a favor de uno de los dos propietarios que se arrogan la titularidad de un mismo bien. Y ello se logra aplicando determinadas reglas que nos las da nuestro ordenamiento jurídico.
2. REGLAS DE OPONIBILIDAD
Estas reglas de oponibilidad constituyen los criterios que ha establecido nuestro ordenamiento jurídico para determinar la prevalencia de un determinado título de propiedad frente a otro (u otros) ante las diversas situaciones que se presenten, como por ejemplo, concurrencia de acreedores o demandas de reivindicación, en donde un propietario demanda al poseedor en la creencia que éste es solo poseedor, pero al contestar la demanda resulta que el demandado, además, de poseer el bien, ostenta un título de propiedad. En estos casos, ya hay un criterio uniforme a nivel jurisprudencial, por el cual, aún, cuando no se haya demandado mejor derecho de propiedad, el juez para resolver la reivindicación tendría que pronunciarse, previamente, sobre el mejor derecho de propiedad, para, después hacerlo sobre la reivindicación.
2.1. Adquisición a “non dominus” de bien mueble
Prevista en el Artículo 948° del Código Civil que establece: “Quien de buena fe y como propietario recibe de otro la posesión de una cosa mueble, adquiere el dominio, aunque el enajenante de la posesión carezca de facultad para hacerlo.
Se exceptúan de esta regla los bienes perdidos y los adquiridos con infracción de la ley penal.”
Esta es una regla que tiene sustentación en premisas previas de nuestro ordenamiento jurídico. Así para comprender esta regla es preciso tener presente otras, como la establecida en el Artículo 900° del mismo código que prescribe: “La posesión se adquiere por la tradición, salvo los casos de adquisición originaria que establece la ley”. Y la regla prevista en el Artículo 912° que señala: “El poseedor es reputado propietario, mientras no se pruebe lo contrario. Esta presunción no puede oponerla el poseedor inmediato al poseedor mediato. Tampoco puede oponerse al propietario con derecho inscrito.”
Luego, la regla prevista en el Artículo 947° del mismo cuerpo legal que establece: “La transferencia de propiedad de una cosa mueble determinada se efectúa con la tradición a su acreedor, salvo disposición legal diferente.”
La regla del “non dominus” (recibir a título de dueño y de alguien de quien creía que era el dueño) guarda concordancia con las reglas previas transcritas, siendo que esta regla tiene como primer elemento la buena fe y la tradición (la entrega) del bien mueble, que, en mérito a las reglas antes señaladas, hace a quien recibe el bien mueble propietario del mismo. Es de tener en cuenta que si el bien objeto de la tradición puede ser mueble y si este tiene un poseedor mediato (arrendador, por ejemplo) o si es un bien mueble inscrito (como lo puede ser un vehículo o de otros bienes muebles para cuya transferencia se requiere la inscripción en un determinado registro), no sería de aplicación esta regla. Por tanto, se advierte que esta regla es una excepción de la regla general contenida en el Artículo 947° ya citado.
2.2. Concurrencia de acreedores en bien inmueble
Prevista en el Artículo 1135° del Código Civil. Este dispositivo prescribe:
“Cuando el bien es inmueble y concurren diversos acreedores a quienes el mismo deudor se ha obligado a entregarlo, se prefiere al acreedor de buena fe cuyo título ha sido primeramente inscrito o, en defecto de inscripción, el acreedor cuyo título sea de fecha anterior. Se prefiere, en este último caso, el título que conste de documento de fecha cierta más antigua.”
Esta regla es del Derecho de Obligaciones. De hecho, está contenido en el Título I de Obligaciones de Dar de la Sección Primera del Libro VI de Las Obligaciones de nuestro Código Civil. Sin embargo, ha sido admitida y es plenamente usada para eliminar incertidumbres jurídicas en el campo de los Derechos Reales, así ya se ha establecido en uniforme jurisprudencia y plenos casatorios. Es más, este dispositivo se puede usar para dilucidar incertidumbres entre obligaciones de distinto tipo, como, por ejemplo, que un mismo sujeto vendió un inmueble, y después, lo arrendó y después lo dio en garantía. Como se ve, en todos esos casos, el propietario primigenio se obligó a “dar” el inmueble a diferentes personas en títulos de naturaleza diferente. Incluso, si los títulos estén registrados o no.
El orden preferencia es el siguiente:
Esta regla está prevista en el Artículo 1136° de nuestro Código Civil.
“Si el bien cierto que debe entregarse es mueble y lo reclamasen diversos acreedores a quienes el mismo deudor se hubiese obligado a entregarlo, será preferido el acreedor de buena fe a quien el deudor hizo tradición de él, aunque su título sea de fecha posterior.
Si el deudor no hizo tradición del bien, será preferido el acreedor cuyo título sea de fecha anterior; prevaleciendo, en este último caso, el título que conste de documento de fecha cierta más antigua.”
Al igual que el Artículo 1135°, este dispositivo legal resuelve el conflicto ante la concurrencia de acreedores a quienes la misma persona (deudor) se ha obligado a entregar el mismo bien.
Aquí el orden de preferencia es el siguiente:
Debiéndose entender por fecha cierta a:
(…) la precisión en el tiempo que, atendiendo a particulares circunstancias, no sea susceptible de presentar duda alguna. La fecha es la del documento (título en el sentido formal) y no la del acto en aquel documento (título en sentido material). (BARCHI VELAOCHAGA, 2007, p. 28).
Resulta pertinente señalar que, la norma bajo análisis, utiliza el criterio de distinción de bienes muebles e inmuebles, lo cual, en la actualidad, nos plantea situaciones que resultan necesarias aclarar, en tanto, ahora, tenemos bienes muebles que pueden ser registrados, como los vehículos, por ejemplo. Entonces, se puede dar el caso que A vende y le entrega un vehículo a B que ya está inscrito; luego A se lo vende a C y C inscribe la compraventa a su favor. ¿A cuál de los dos acreedores se prefiere? Si estamos a la regla del Artículo 1136° le correspondería preferir a B, en tanto el vehículo es un bien mueble. Pero: ¿cómo queda el Artículo 2014° del Código Civil? Eso lo veremos a continuación.
2.4. Principio de buena fe pública registral
Previsto en el Artículo 2014° del Código Civil, el cual establece: “El tercero que de buena fe adquiere a título oneroso algún derecho de persona que en el registro aparece con facultades para otorgarlo, mantiene su adquisición, una vez inscrito su derecho, aunque después se anule, rescinda, cancele o resuelva el del otorgante por virtud de causas que no consten en los asientos registrales y los títulos archivados que lo sustentan. La buena fe del tercero se presume mientras no se pruebe que conocía la inexactitud del registro”.
Como se ve existe una aparente contradicción con la regla contenida en el Artículo 1136° previamente analizado, y decimos aparente, porque la interpretación y aplicación de las normas de un mismo cuerpo normativo e incluso, de las diferentes normas que forman parte de nuestro Ordenamiento Jurídico, tienen que hacerse de manera concordada. En este sentido, consideramos que en el caso del ejemplo de la venta de un vehículo que está registrado, tiene que prevalecer el Principio de Buena fe Pública Registral, principio en el que se sustenta el Artículo 2014° citado, reservando la aplicación del Artículo 1136° sólo para los bienes muebles no inscribibles o no inscritos, según sea el caso.
2.5. Oposición de derechos reales
Regla contenida en el Artículo 2022° del Código Civil, el cual reza:
“Para oponer derechos reales sobre inmuebles a quienes también tienen derechos reales sobre los mismos, es preciso que el derecho que se opone esté inscrito con anterioridad al de aquél a quien se opone.
Si se trata de derechos de diferente naturaleza se aplican las disposiciones del derecho común”.
Este dispositivo, en estricto el primer párrafo, es de aplicación al caso materia de este trabajo, es decir, cuando, se trate de bienes inmuebles haya una controversia respecto al mejor derecho de propiedad, se aplica esta regla. Pero ¿en qué supuesto? Estando al artículo citado estaríamos ante un supuesto de Duplicidad de Partidas, es decir, estamos ante una doble inscripción del mismo inmueble o parte de él, respecto del cual, como es de esperarse, surge una controversia entre los sujetos que figuran en el registro como propietarios del mismo inmueble. En este supuesto es que se aplica la regla contenida en el Artículo 2022° (concordado con el Artículo 2016° el cual establece: “La prioridad en el tiempo de la inscripción determina la preferencia de los derechos que otorga el registro”).
6. BIBLIOGRAFÍA:
BARCHI VELAOCHAGA, Luciano: CÓDIGO CIVIL COMENTADO TOMOVI Derecho de Obligaciones, Edit. Gaceta Jurídica, Segunda Edición, Lima, 2007.
SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA. Casación N° 22730-2018, Ayacucho.
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[1] Coordinador del Área de Derecho Civil
Tras dos años de virtualidad total por la pandemia del COVID-19, este año vuelve el 33. ° Encuentro Empresarial del Norte en un formato 100 % presencial y analizará los desafíos de la coyuntura económica nacional e internacional y las repercusiones sociales que han traído consigo. Además, de destacar el rol que deben jugar los empresarios y demás sectores de la sociedad civil y el Gobierno para unir esfuerzos y transformar el país.
La nueva edición del evento más importante del norte del país, llega con la denominación “Desafíos y liderazgo empresarial para transformar el Perú”. Esta edición busca analizar la problemática económica y abordar las alternativas de solución que ayuden a generar confianza, dinamizar las inversiones y fortalecer la institucionalidad con la finalidad de reducir las brechas sociales.
“En esta nueva edición en la que volveremos a encontrarnos de manera física, hemos decidido abordar “los desafíos y liderazgo empresarial para transformar al país” como un tema de gran importancia, dada la actual situación que atravesamos, por la crisis interna, la inestabilidad económica, política y jurídica. Queremos analizar todos los panoramas económicos, a fin de darle dinamismo a la macrorregión norte. Los invitamos a participar para aportar con ideas y cerrar este año ampliando nuestros conocimientos y poniéndonos desafíos para el 2023”, manifestó Carlos Vílchez Pella, presidente del comité de eventos de la CCLL.
TEMAS A ABORDAR
Durante los tres días del evento, las conferencias y panel de expertos abordarán los siguientes temas:
Se abordarán también casos de éxito, entre otros temas de relevancia para socializar y discutir propuestas que contribuyan al desarrollo económico del país.
Vílchez Pella, agregó que este año también destacará la rueda de negocios, que volverá a reunir a los empresarios de manera presencial, quienes podrán dar a conocer su oferta de productos y servicios a sus pares, contribuyendo 0de esta manera con la dinamización económica.
AUSPICIADORES Y ALIADOS
La Cámara de Comercio de La Libertad y la Confiep agradecen a las empresas líderes que este año auspician el evento. En la categoría Elite a Lenovo, en la categoría Lead al Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial (CCAE) de la Cámara de Comercio de La Libertad; en la categoría Diamante a Cartavio S.A.A., Medic Salud y Casa Grande S.A.A.; en la categoría Platino a la Agropecuaria Chimú y Caja Trujillo; en la categoría Oro a la Asociación de Desarrollo Agropecuario Sostenible (ADAS), Escamed, Huemura, Formavena y la compañía minera Boroo, además como Media Partner a Táctica Comunicaciones, Totem Multimedia y Diario La Industria.
Quienes deseen obtener mayor información e inscribirse, pueden ingresar a la web del Encuentro Empresarial del Norte www.een.pe o comunicarse vía llamada o WhatsApp al 949 535 539.
La Libertad, 27 de octubre de 2022.
Con el objetivo de unir esfuerzos y acciones para la lucha contra la inseguridad ciudadana, cuatro directores de la Cámara de Comercio de La Libertad (CCLL) juramentaron como integrantes del Comité Cívico de Apoyo a la III Macrorregión Policial de La Libertad, quienes trabajarán de forma coordinada, a fin de unir esfuerzos y mutuo conocimiento entre la sociedad civil y la PNP.
FINES. Dicho comité tiene como finalidad realizar un trabajo articulado con la PNP, para mejorar la eficiencia de sus servicios de seguridad ciudadana, así como las demás labores que brindan a la colectividad; a fin de asegurar la tranquilidad, transitabilidad y garantizar la confianza para las inversiones privadas, contribuyendo al desarrollo de la región liberteña.
El comité está integrado por once miembros: José Moreno Aguilar, como presidente; Alfonso Medrano Samame, como vicepresidente; Alcides Goicochea Cruz, secretario; César Quevedo Córdova, prosecretario; Luis Coronel Salaverry, tesorero; Juan Carlos Zaplana, protesorero; Ranieri Mannucci Tapia, como fiscal y Gustavo Almeida Carballo, Fernando Guerra Fernández, Marcelo Sternberg Peruggia y Miguel Távara Landauro como vocales.
El jefe de la III Macrorregión Policial La Libertad, general PNP Augusto Ríos Tiravanti, participa como asesor policial en el comité y estuvo a cargo de la juramentación de los miembros que en adelante trabajarán en beneficio de una Policía moderna y eficiente.
ALINEADOS. El vicepresidente del comité cívico, Alfonso Medrano Samame, mencionó la importancia de trabajar de la mano la policía, la sociedad civil y el sector privado, todos alineados a fin de gestionar los recursos necesarios y suficientes que se requieren para derrotar a la inseguridad ciudadana
“Estamos seguros que el comité cívico trabajará de manera efectiva para contribuir con el buen desempeño de la Policía Nacional, en el cumplimiento de su importante labor de proteger la vida, la integridad física, la seguridad de las personas y sus bienes, así como prevenir, investigar y combatir el delito preservando el orden y la seguridad pública”, aseguró Alfonso Medrano.
PLAN DE TRABAJO. Entre los planes a corto plazo se encuentra el apoyo logístico, en el cual el comité apoyará en la adquisición de equipos multimedia para el mejor monitoreo de operaciones de la PNP, así como gestiones para la sesión de uso de espacios para implementar nuevas comisarías, puestos policiales y depósitos para ubicar a los vehículos incautados o retenidos.
Finalmente, a mediano plazo se ha previsto modernizar el laboratorio de criminalística de la PNP, apoyar a las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana de la provincia de Trujillo, proyectar y gestionar la construcción del nuevo hospital policial nivel 4, gestionar un proyecto de inversión para la construcción de un futuro complejo policial que agrupe varias unidades, entre otros proyectos.
Es importante mencionar que, gracias a una gestión realizada por el presidente del comité gremial de Comunicaciones e Informática de la CCLL y CEO de FG Group, Fernando Guerra Fernández, se logró canalizar un importante donativo de un lote de tres computadoras y dos laptops, así como un dron de última generación para apoyar la iniciativa del patrullaje y seguimiento aéreo.
De esta manera, la Cámara de Comercio de La Libertad reafirma su compromiso de apoyar no solo al empresariado, sino también al Estado con inversión privada que permita el trabajo conjunto y la lucha contra el flagelo de la inseguridad ciudadana.
La Libertad, 26 de octubre de 2022.
Conoce los mecanismos y vías legales diseñadas para tutelar los derechos de los contribuyentes ante deudas tributarias aplicada incorrectamente a un tercero (consorcio).
Por: Dr. C.P.C. Rubén Saavedra Rodríguez.
1. Antecedentes
Un contrato de consorcio es aquel bajo el cual dos o más personas se asocian para participar en un determinado negocio con el propósito de generar un beneficio económico. Además, se caracteriza porque las personas mantienen su autonomía y participan directamente en las actividades propias del consorcio (artículo 445 de la Ley General de Sociedades, en adelante LGS).
Como es sabido, a diferencia de la LGS, la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) califica como contribuyentes a los consorcios y otros contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente.
Por otro lado, la SUNAT con el propósito de hacer efectivo el cobro de la deuda tributaria viene efectuando acciones de cobraza coactiva, mediante retención a terceros, a Consorcios que llevan contabilidad independiente, respecto de la deuda tributaria a cargo de las partes consorciadas; lo cual constituye claramente una afectación a los derechos patrimoniales del consorcio al tener personería juridico tributaria y no debe verse afectado por deuda de terceros.
Es común que las medidas de embargo se efectúen a través de retención a Municipalidades u otros entes estatales, a los que el Consorcio con contabildiad independiente les presta servicio de ejecución de obras públicas; es decir, se retienen los pagos al consorcio respecto de la deuda tributaria de una de las partes consorciadas.
A continuación, se analiza la legalidad de dicho proceder de la SUNAT en base a nuestra experiencia profesional.
2. Análisis
Es importante señalar que, la SUNAT sustenta sus acciones en el artículo 118 del Código Tributario, el cual está referido a las medidas cautelares que puede disponer el ejecutor coactivo durante el procedimiento de ejecución coactiva. Entre ellas, el numeral 4 señala que se puede embargar “en forma de retención, en cuyo caso recae sobre los bienes, valores y fondos en cuentas corrientes, depósitos, custodia y otros, así como sobre los derechos de crédito de los cuales el deudor tributario sea titular, que se encuentren en poder de terceros” [énfasis agregado].
Ante ello, la posición de la Administración Tributaria es que el dinero que la Municipalidad o cualquier otro ente estatal le adeuda al consorcio con quien ha firmado un contrato es un derecho de crédito de la empresa deudora. Así, se debe advertir que es la empresa que forma parte del consorcio la deudora tributaria y no el consorcio del cual forma parte. Dicha diferencia es relevante porque si estamos en el supuesto de un consorcio con contabilidad independiente, tal como se mencionó anteriormente, el consorcio es un contribuyente autónomo.
Bajo este supuesto, cabe preguntarse si la Municipalidad tiene realmente derechos de crédito del deudor tributario. Para ello, es importante mencionar que, según la doctrina civilista, con derecho de crédito nos referimos a la posición de un acreedor, “es decir, [de] quien tiene el derecho de exigir el cumplimiento de una prestación”[1]. Así, se debe desprender que todo acreedor crediticio tiene la condición de tal por el hecho de tener la facultad de exigir el cumplimiento de una prestación.
Sin embargo, en el supuesto planteado, claramente la empresa deudora no tiene derechos de crédito con la Municipalidad, sino es el consorcio ¾contribuyente independiente¾ quien los tiene. Ello en la medida en que ha sido el consorcio con contabilidad independiente quien, a través de su representante, firmó el contrato con la Municipalidad. Únicamente cuando la actividad económica generadora del consorcio culmine, las empresas que son partes del mismo se dividirán las ganancias o pérdidas, según sus respectivos porcentajes de participación.
Pues bien, ¿cuál es el mecanismo legal que se puede seguir para advertir a la Administración de esta irregularidad? Dicho instrumento lo encontramos en el artículo 155 del Código Tributario, el cual describe a la queja como un recurso a presentarse cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en las normas tributarias de las que el Tribunal Fiscal tenga competencia.
Así, se puede plantear que la Administración Tributaria está aplicando incorrectamente el artículo 118.4 del Código Tributario, pues el dinero que pretende embargar vía retención no es precisamente un ingreso destinado directamente al deudor tributario.
De ahí que, el Tribunal Fiscal ya se haya pronunciado en reiteradas oportunidades acerca de esta materia y coincida con lo expuesto en las siguientes resoluciones: N° 4792-Q-2015, 242-Q-2016, 3187-Q-2016, 424-Q-2018 y 2122-Q-2022. En dichas resoluciones ha concluido que cuando se trate de consorcios con contabilidad independiente, lo que el Ejecutor Coactivo está intentando embargar “constituyen ingresos directamente atribuibles a dichos consorcios, respecto de los cuales se encontrarán obligados a tributar, por lo que siendo así no podrían constituir ingresos atribuibles directamente a la quejosa, razón por la que no es válido disponer su afectación directa a fin de garantizar el pago de las obligaciones tributarias de esta última” [énfasis agregado]. En esa línea, el Tribunal Fiscal ordena a la Administración dejar sin efecto las resoluciones coactivas en el extremo referido a la afectación de los ingresos obtenidos por los consorcios.
Es necesario destacar que este criterio del Tribunal Fiscal no resulta extensivo a consorcios sin contabilidad independiente, al no ser considerado un contribuyente para efectos tributarios; sin embargo, en dichos casos, un medio de defensa es observar si el Ejecutor Coactivo viene siguiendo el procedimiento legalmente establecido, observando todos los requisitos de validez al emitir su resolución, como el tener una fundamentación adecuada. De lo contrario, recurriendo mediante la vía de la queja, el Tribunal Fiscal también se podría pronunciar sobre los potenciales vicios y culminar levantando el embargo, tal como sucedió en la RTF N° 1762-Q-2022.
3. Conclusión
A modo de cierre, se debe advertir que toda actuación de la Administración debe seguir los parámetros legalmente establecidos. Así, si bien el cobro de una deuda tributaria es una facultad de la Administración, no por ello está habilitada a embargar derechos de crédito de un tercero (consorcio) aplicando incorrectamente un dispositivo legal (numeral 4 del artículo 118 del Código Tributario). En el caso presentado, la Administración pretendía retener un monto de dinero que claramente no pertenecía directamente al deudor tributario, por lo que el consorcio se iba a ver fuertemente afectado. Ante ello, la mejor alternativa es utilizar las vías legales que se han diseñado para tutelar los derechos de los contribuyentes.
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[1] OSTERLING PARODI, Felipe y CASTILLO FREYRE, Mario. Tratado de las Obligaciones. (Biblioteca Para leer el Código Civil, Vol. XVI, Primera Parte, Tomo I), página 78. Fondo Editorial de la PUCP, Lima, 2001.
¿Qué tendencias se vienen para el marketing digital el 2023?
Por: Francisco Huerta Benites[1]
El marketing de contenidos es una de las estrategias que mayor preponderancia siguen teniendo en el mundo digital, pues ayuda a las empresas a posicionar su marca y destacar por qué sus productos o servicios pueden ayudar a satisfacer las necesidades de sus clientes.
Provee información
Sin embargo, esa no es su única función, ya que también contribuye a proveer información en la que los usuarios verdaderamente estén interesados. Las empresas tienen muchas maneras de promocionar sus productos a través del marketing de contenidos (A.R., 19/10/2022)
Ejemplo
Una página de slots de casinos online que cuente con su propio apartado para explicarles a los jugadores de qué se trata este entretenimiento es una buena forma de alcanzar el engagement por parte de la audiencia.
Ahora bien, las tácticas a adoptar cambian permanentemente, ya que esta es una rama que se encuentra en constante evolución.
Tendencias que se vienen este 2023
Las tendencias del marketing de contenidos para el próximo año (2023). El storytelling se concibe como el arte de contar historias que atraigan a los consumidores. Es que aquí se apelan a las emociones y al lado vulnerable de una persona, con el fin de que conozca servicios o productos que pueden ayudarlo a mejorar su vida (op. cit).
Hasta el momento, esta estrategia del marketing de contenidos se centraba únicamente en la experiencia humana; en el 2023 incorporará, además, los datos.
Información confiable
Cuando las historias están respaldadas por información confiable, los usuarios se sienten más inclinados a actuar. Esto quiere decir que, en el próximo año, solo serán eficaces aquellos contenidos que incluyan cifras y referencias que aumenten su credibilidad. Sin duda, este será un factor determinante para que la audiencia tome decisiones.
Formato de vídeo y pódcast
Los vídeos y los pódcast seguirán teniendo preponderancia dentro de las estrategias del marketing de contenidos del 2023. La premisa seguirá siendo combinarlos con artículos, pero, al mismo tiempo, identificar con qué formatos se sienten más cómodos los usuarios para poder ofrecerles aquello que necesitan. Veamos.
El contenido intencional
Otra de tendencias para el 2023 será la del contenido intencional. Es decir, habrá que conocer las motivaciones de la audiencia: por qué tienen determinadas necesidades o cuáles son sus intenciones detrás de decisiones que toman. Saber esto permitirá orientar los contenidos hacia un entendimiento más profundo de los potenciales clientes, lo que funcionará a la perfección para distinguir a una compañía de sus competidores.
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[1] Economista y presidente del Instituto de Economía y Empresa.
Como parte de su política de contribuir con la lucha contra el cambio climático y la gestión ambiental sostenible, la Cámara de Comercio de La Libertad (CCLL), obtuvo el reconocimiento sello Huella de Carbono - nivel 1, otorgado por el Ministerio del Ambiente (Minam), el mismo que busca estabilizar las concentraciones de gases de efecto invernadero (GEI) en la atmósfera a un nivel que impida interferencias peligrosas en el sistema climático.
El gremio empresarial obtuvo este reconocimiento gracias al cumplimiento de una serie de indicadores que marcan la pauta para formar parte del grupo de las organizaciones que contribuyen a medir, reportar y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y lograr así el sello Huella de Carbono Perú.
Para obtener dicho reconocimiento, las organizaciones, realizan un proceso de verificación de la información por instancias acreditadas para tal fin, y finalmente implementan acciones para reducir dichas emisiones, momento crucial para demostrar un comportamiento acorde con el llamado a combatir la crisis climática.
QUÉ ES. La Huella de Carbono Perú es una herramienta innovadora y de acción climática del Estado que permite reconocer oficialmente el esfuerzo de las organizaciones públicas y privadas en reducir sus emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI), a través de la medición y el reporte de las acciones para reducirlas y/o neutralizarlas. A través de esta herramienta, el Minam reconoce el desempeño de aquellas organizaciones que se comprometen voluntariamente a reducir sus emisiones de GEI.
“Con la finalidad de contribuir en la conservación y preservación del medio ambiente, la CCLL ha aunado esfuerzos para contribuir con un grano de arena a promover la toma de conciencia en las organizaciones respecto a reducir el impacto de los altos índices de contaminación generados por gases de efecto invernadero, por ello llevamos controles exhaustivos en la utilización de energía, para que sea empleada de manera óptima”, manifestó Ricardo Varillas Santisteban, gerente general de la CCLL.
NIVELES. Ahora bien, para acceder a este reconocimiento es necesario escalar cuatro niveles de compromiso, el cual es retribuido con un reconocimiento (estrellas) por cada nivel obtenido. Para conseguir su primera estrella, las organizaciones miden sus emisiones, luego en el segundo nivel, verifican su huella con una entidad acreditada en NTP ISO 14064.
En el tercer nivel, si la organización ha calculado y verificado por dos años consecutivos su huella de carbono y la diferencia entre las dos presenta reducciones de emisiones en términos absolutos y/o relativos, obtendrá la tercera estrella.
Finalmente, en el cuarto nivel, si la organización adquiere créditos de carbono para neutralizar las emisiones de CO2 calculadas en la huella de carbono, obtendrá su cuarta estrella. Este reconocimiento se le brindará a la institución siempre y cuando haya verificado su huella, reducido emisiones y cuente con el certificado de compra de los créditos de carbono.
Con este reconocimiento, la Cámara de Comercio de La Libertad renueva su compromiso con la conservación del medio ambiente y el cumplimiento de los requisitos legales ambientales aplicables para mejorar continuamente el Sistema de Gestión Ambiental, y así contribuir con el desarrollo sostenible de nuestra organización y la región La Libertad.
OTRAS CERTIFICACIONES. Es preciso mencionar que, la CCLL, cuenta también con la certificación internacional ISO 9001, certificación de su Sistema de Gestión de Calidad, además de la ISO 14001:2015 en su Sistema de Gestión Ambiental, consolidando su liderazgo, convirtiéndose con ello en el gremio empresarial del país con más procesos certificados.
La Libertad, 20 de octubre de 2022.
Por: Ernesto Andrade Aranda[1]
En el marco del Decreto de Urgencia N° 021-2022, se proponen lineamientos para la implementación del otorgamiento de un subsidio económico a los transportistas, por un monto del 40 % del monto pagado por peajes ubicados en todo el territorio nacional.
Están exceptuados de este beneficio aquellos servicios de transporte regular de personas de ámbito provincial de competencia de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima.
¿Cuál es el órgano competente?
La Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (DGATR) se encarga de:
La Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (OGA) se encarga:
3 ¿Qué requisitos se necesita para obtener subsidio?
4. Sobre el subsidio.
El beneficio se puede recibir por los pagos que realice el transportista por concepto de peaje cuyos comprobantes de pago se hubieran emitido a partir de la vigencia de la presente norma. Además, solo se considera a los pagos de peaje donde sus comprobantes de pago se hubieran emitido cuando el RUC del transportista tenga la condición de habido. Se entiende como pagos de peaje, aquellos realizados en las unidades de peaje administradas por concesionarios de infraestructura vial, o por PROVÍAS NACIONAL, únicamente durante el periodo en que se encuentren habilitadas para el cobro de peaje. Y en caso de que el transportista no emita comprobantes de pago electrónicos, perderá el beneficio del subsidio por el mes completo correspondiente al periodo en el que la SUNAT reporte el incumplimiento.
No se considerará:
¿Cuál es el monto?
Para establecer el monto del subsidio que se otorga a los beneficiarios, se tomará como referencia la fecha de emisión de los comprobantes de pago que sustentan los pagos por concepto de peaje.
Primero, la DGATR calcula el monto equivalente al 40% del total del pago realizado por concepto de peaje que figure en los comprobantes de pago electrónicos que se presenten en la solicitud, incluyendo el IGV. Sin embargo, existen límites:
5. Plazos para presentar la solicitud
Las solicitudes de otorgamiento del subsidio deben ser presentadas en el aplicativo de registro de solicitudes del subsidio de la sede digital del MTC de acuerdo a los plazos señalados en el siguiente cronograma:
6. Trámite
a. Presentar solicitud
Presentar la solicitud a través del aplicativo de registro de solicitudes establecido por el MTC, adjuntando la siguiente información:
Datos de identificación del transportista.
Los comprobantes de pago deben ser tipo factura sea electrónica o física, cumplir con la normativa vigente y consignar la siguiente información:
La solicitud se presenta por única vez en cada mes correspondiente. Y si la solicitud se presenta fuera del plazo previsto se declarará improcedente.
b. Aprobación
Luego de ingresada la solicitud, la DGATR tiene el plazo de 8 días hábiles para evaluarla y aprobarla. Si es aprobada la OGA efectúa el abono del subsidio en el plazo de 7 días hábiles.
En caso se haya presentado en la solicitud de otorgamiento del subsidio un número de unidades vehiculares superior al límite establecido, la solicitud se da por observada. Se le comunica al transportista y tiene un plazo de 07 días hábiles para subsanar. En caso no cumpla con lo requerido, se da por no presentada la solicitud.
c. Publicación
Realizado el abono, la OGA publica la relación de los transportistas beneficiarios de manera mensual.
d. Fiscalización posterior
La DGATR coordina con los responsables de las unidades de peaje para obtener información de la identificación vehicular relevante a fin de comprobar la autenticidad de los documentos presentados por el transportista.
En caso de comprobarse fraude o falsedad en la declaración, información o documentación presentada por el transportista, se pierde derecho al subsidio económico y se impone una multa de 10 UIT vigentes a la fecha de pago. Además, se comunica al Ministerio Público sobre este hecho y se interponga la acción penal correspondiente.
7. Conclusiones
En síntesis, todos aquellos transportistas que realicen el servicio de transporte público terrestre de mercancías y el servicio de transporte regular de personas pueden acceder a este subsidio económico equivalente al 40% del monto pagado por peajes, siempre que cumplan con los requisitos ya mencionados anteriormente.
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[1] Abogado y coordinador del Área de Derecho Administrativo.
La Cámara de Comercio de La Libertad (CCLL) y la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP), anunciaron el desarrollo del 33 ° Encuentro Empresarial del Norte (EEN) que este año abordará los “Desafíos y liderazgo empresarial para transformar el Perú”, el cual se realizará este 30 de noviembre, 1 y 2 de diciembre, en el hotel Costa del Sol Wyndham.
En esta edición el evento retorna de manera presencial y también facilitará a los asistentes la posibilidad de acceder virtualmente. Importantes ponentes nacionales y extranjeros, especialistas en temas económicos, financieros y de desarrollo social y productivo, expondrán temas enfocados a los “Desafíos y liderazgo empresarial para transformar el Perú” en los tres días en los que se desarrolla el evento más importante del norte del país.
TEMÁTICA. Los ejes temáticos se dividen en cinco sesiones entre los que destacan: la coyuntura económica nacional e internacional, políticas públicas para fortalecer la institucionalidad y cerrar brechas sociales, inversión privada para promover el desarrollo económico sostenible, desafíos de la transformación digital e innovación empresarial y liderazgo para transformar el país.
El presidente de la Cámara de Comercio de La Libertad, Alfonso Medrano Samame, destacó el rol importante que cumple la inversión privada en la región y el país, por lo que la realización de este tipo de espacios ayudan a aplicar nuevas estrategias para impulsar el desarrollo del país.
“El norte del Perú tiene un gran potencial para el desarrollo, en tal sentido tenemos que estar a la vanguardia y conocer los aspectos económicos internacionales que impactan nuestra economía, para de esta manera llevar las riendas del desarrollo en nuestra región. De allí la importancia de reforzar nuestros conocimientos de la mano de los especialistas en los importantes temas que se abordarán”, declaró Medrano Samame.
CONFIEP. A su turno, el presidente de la CONFIEP, Oscar Caipo, destacó la importancia del EEN, como un importante espacio de diálogo y de reflexión que contribuye abordando temas de gran interés para el desarrollo económico y social del norte del Perú y a nivel nacional. Además, reafirmó la alianza institucional entre la CONFIEP y la Cámara de La Libertad para seguir impulsando la agenda para la reactivación y crecimiento empresarial. Asimismo, invitó a todos los emprendedores, empresarios y público en general a participar de la edición 33 del Encuentro Empresarial del Norte.
“Es muy pertinente, para el momento crítico que vivimos, considerar como tema central del evento los desafíos y el liderazgo empresarial para transformar el Perú, ya que permitirá colocar al centro de la discusión el rol que nos compete como sector privado para seguir impulsando la reactivación económica, y tener un rol más activo en apoyar a cerrar las brechas sociales que impactan a la población”, afirmó Oscar Caipo.
En tanto, Carlos Vílchez Pella, presidente de la Comisión de Eventos de la CCLL, invitó a empresarios, emprendedores, funcionarios públicos y de empresas privadas, así como a las autoridades a participar de este importante encuentro, que este año busca contar con más de 400 asistentes.
PONENTES. A la fecha, tenemos confirmados como ponentes a Cayetana Aljovín, presidenta de Perú Sostenible; Eduardo Torres Llosa Villacorta, gerente general del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP); José Andrés Becerra, general manager de Lenovo; Luis Miguel Castilla, director ejecutivo de Videnza Consultores; Pablo Lavado Padilla, investigador del Centro de Investigación de la Universidad del Pacífico (CIUP); Paola del Carpio Ponce, coordinadora de Investigación de Red de Estudios para el Desarrollo (REDES); Alejandro Fuentes León, presidente de AGAP; Ana María Choquehuanca, presidenta de la Asociación PYME Perú, Federico Arnillas Lafert, presidente de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza (MCLCP), Fernando Gil Sanguineti, presidente de Jamming, entre otros.
RUEDA DE NEGOCIOS. Debemos destacar que esta edición, como en todas las anteriores, se desarrollará una rueda de negocios que espera convocar a los empresarios de todos los sectores económicos, quienes podrán intercambiar información, contactos y dar a conocer su oferta de productos y servicios, brindándoles así la posibilidad de establecer nuevos lazos comerciales.
AUSPICIADORES. Recién estamos iniciando el lanzamiento del 33. ° Encuentro Empresarial del Norte y ya contamos con el respaldo como auspiciadores de la empresa Lenovo, en la categoría Elite; de las empresas Casa Grande, Cartavio y Medicsalud en la categoría Diamante; la empresa Chimú Agropecuaria, en la categoría Platino y la Asociación para el Desarrollo Agropecuario Sostenible (ADAS), Escamed y la minera Boroo Misquichilca en la categoría Oro. Invitamos a las empresas interesadas en participar en calidad de aliados estratégicos en este evento a contactarnos vía llamada o WhatsApp al número 987496819.
La Libertad, 14 de octubre de 2022.
Por: Dr. C.P.C. Rubén Saavedra Rodríguez1.
Antecedentes
Como es de conocimiento, el nuevo Gobierno ha venido implementando una serie de modificaciones en el sector tributario. En esa línea, a los Decretos Legislativos publicados a inicios de año, el Poder Ejecutivo tiene la intención de incorporar nuevas normas en el Derecho Tributario. Así, se está planteando modificar la normativa del Código Tributario “para evitar la dilatación o postergación del cobro de las deudas tributarias”. Asimismo, el Congreso también ha aprobado cambios en la forma de impugnación en sede judicial, a donde suelen llegar en última instancia las controversias tributarias. A continuación, se analizan dichos temas.
Análisis
Por un lado, en cuanto a las modificaciones al Código Tributario, el Ministerio de Economía y Finanzas presentó ante el Consejo de Ministros un Proyecto de Ley con el fin de mejorar la gestión de la cobranza de las deudas tributarias. En el siguiente listado se presentan los principales cambios propuestos:
Por otro lado, el Poder Legislativo aprobó el Proyecto de Ley N° 154-2021, el cual modifica el Código Procesal Civil. Entre otros, se plantean cambios en el recurso de casación ante la Corte Suprema, el cual, como es de conocimiento, es la última vía judicial en la que recaen las demandas contencioso-administrativas, luego de la primera y segunda instancia. Especialmente, se propone que sólo sea procedente el recurso de casación si la pretensión supera las 500 URP (Unidad de Referencia Procesal) (S/ 230,000). Es decir, si la deuda tributaria materia de impugnación no es mayor a dicho monto, será inviable que la Corte Suprema analice el caso y lo que sucederá es que la segunda instancia será la última y definitiva del proceso contencioso administrativo.
Sin embargo, lo que genera mayor preocupación es que, inclusive si la deuda tributaria es mayor a S/ 230,000, se está planteando que no proceda el recurso de casación si los dos pronunciamientos anteriores (primera y segunda instancia) fueron en el mismo sentido. En otras palabras, si el Juzgado Especializado y la Sala respectiva declaran infundadas las demandas, el contribuyente no podrá recurrir a la casación por haber una “doble conformidad” del caso en concreto. Ello también aplicará para la SUNAT, quien tampoco podrá interponer la casación si las dos primeras instancias declaran fundada la demanda. Cabe precisar que la Corte Suprema podrá exceptuar dicha restricción si considera que el caso es necesario “para el desarrollo de la doctrina jurisprudencial”. No obstante, no existen criterios claros que definan cuando se cumplirá dicho criterio.
Dicha modificación genera preocupación, sobretodo, por el nivel de especialización del que carecen las primeras instancias del Poder Judicial en materia tributaria, ya que la vía del contencioso administrativo está pensada para el control de las actuaciones de la Administración en general. Sin embargo, el ámbito tributario es una rama del Derecho que se caracteriza por la sistematización de sus normas a través de sus propios principios, por lo que se requieren nuevos criterios a la hora de decidir. Por lo tanto, de aprobarse este cambio, se deberá prestar mayor atención a la prevención tributaria y a una mejor estrategia de defensa antes de llevar la controversia al Poder Judicial.
Conclusiones
Como se podrá apreciar, las modificaciones que están proponiendo tanto el Poder Ejecutivo como el Legislativo abordan temas de suma importancia, dada la indesligable conexión con los derechos de los contribuyentes, como el derecho a la defensa y a la reserva tributaria. Además, concretamente lo que se pretende modificar es la forma en la que se asumen las deudas tributarias o la impugnación de las mismas, lo cual resulta relevante para plantear las estrategias de defensa tributaria.
Ante ello, se deberá preservar el cumplimiento de las vías legales establecidas para que los Proyectos de Ley sigan su curso. Lo ideal sería que el Congreso de la República, quien ostenta la potestad de representación de todos los peruanos, debata adecuadamente la aprobación de dichos Proyectos. Así, el Proyecto de Ley propuesto por el Poder Ejecutivo deberá ser debatido y aprobado en el Congreso, mientras que el Proyecto de Ley aprobado por el Congreso, para convertirse en Ley, deberá ser refrendado por el Presidente u observada si lo considera pertinente.
[1] Abogado, contador público, doctor en Derecho, máster en Derecho Tributario, docente universitario, consultor tributario. También es miembro de la Comisión de Asuntos Tributarios de CCLL y exdecano del Colegio de Contadores Públicos de La Libertad.
Luego de conocerse que el Tribunal Arbitral resolviera el contrato con la concesionaria para culminar la III etapa del Proyecto Especial Chavimochic, el presidente de la Cámara de Comercio de La Libertad (CCLL), Alfonso Medrano Samame manifestó su malestar dado que con esta paralización miles de liberteños quedarán sin acceso de agua potable y sin miles de puestos de trabajo que iba a generar la ejecución de la emblemática obra de irrigación.
“La ministra de Agricultura está muy contenta porque ya se rescindió el contrato con la concesionaria, debe ser porque desconoce la importancia de este proyecto y de lo que significa para los liberteños. No va a haber agua suficiente para los trujillanos, no va a haber creación de puestos de trabajo, las exportaciones que iban a favorecer mucho a nuestro país han quedado paralizadas, no va haber más impuestos, es un daño terrible el que nos ha causado”, acotó.
Respecto a la solicitud de renuncia de la ministra de Desarrollo Agrario y Riego, Jenny Ocampo Escalante, indicó que su salida no es la solución, sino un cambio desde la cabeza de Gobierno que conozca de la importancia de este proyecto y el beneficio que genera a los miles de liberteños.
“Aquí no se trata de la renuncia de ministros, porque va a venir alguien más que no sabe el problema, acá tiene que irse todo el Gobierno y que venga otro con ideas que apuesten por el país, necesitamos gestores. No solo la actual ministra de Agricultura, le ha dado la espalda a este proyecto, sino todas las autoridades que desde hace seis años no han tenido voluntad, firmeza y actitud de sacar adelante Chavimochic”, añadió.
Medrano Samame, agregó que actualmente existen filtraciones en la presa y los que daban solución y mantenimiento a estos desperfectos eran los de la concesionaria; sin embargo ahora que se rescindió el contrato se tendrá que ver qué institución va a pagar por ello para evitar el deterioro de la presa en todo el tiempo que demorará en culminarse su construcción.
La Cámara de Comercio de La Libertad estará vigilante para que se brinde el mantenimiento que requiere la presa en su actual condición, así como la elección de aquella empresa que asuma la responsabilidad de culminar el porcentaje restante de la presa Palo Redondo.
La Libertad, 13 de octubre de 2022.