Ministerio de Trabajo emite disposiciones estrictas sobre el derecho a la desconexión digital

 

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Dennis Figueroa         Por: Dr. Dennis Figueroa1.

  

Luego de casi un año desde la declaratoria del estado de emergencia nacional originado por la pandemia covid-19, el estado peruano ha emitido normas para regir la nueva convivencia social.

 

Dentro de ellas, las normas que han variado en consecutivas oportunidades son las de índole laboral, es así que la modalidad de trabajo remoto, que se creó a través del Decreto de Urgencia N° 026-2020 y reglamentada mediante el Decreto Supremo N° 10-2020-TR han tenido cierta flexibilidad tanto en su interpretación por los empleadores como en la fiscalización por parte de la Autoridad Inspectiva de Trabajo.

 

No obstante, ante la creciente utilización y permanencia de esta nueva modalidad de trabajo y la falta de rigurosidad en el control de ejecución de actividades con el fin de conocer el tiempo efectivamente trabajado, es que se gesta el derecho a la desconexión digital; derecho que ahora el Ministerio de trabajo impone estrictas obligaciones a cumplir.

 

Es así que la primera disposición complementaria modificatoria del Decreto Supremo N° 004-2021-TR precisa nuevos alcances del derecho a la desconexión digital reconociendo expresamente que el trabajador tiene derecho a desconectarse de los medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos (internet, telefonía, entre otros) utilizados para la prestación de servicios; limitando la exigencia por parte del empleador de responder a sus indicaciones de carácter laboral durante este tiempo de desconexión digital, el cual expresamente queda extendido bajo el siguiente parámetro: “el término de una jornada diaria de trabajo y el inicio de la siguiente”.

 

Sobre ello, se ha regulado que en caso de que se acuerde realizar labores en el tiempo de desconexión digital, éste será considerado trabajo en sobretiempo conforme al Decreto Supremo Nº 007-2002-TR; surgiendo así, la necesidad de implementar un mecanismo idóneo para el registro del sobretiempo, considerando que éste debe responder a prestación efectiva de trabajo.

 

Como una medida coercitiva y a fin de la vigilancia estricta de este derecho, se ha incorporado como una infracción grave sancionada con S/ 6,908.00, la de ejercer coerción sobre el trabajador o incurrir en actos de intimidación para realizar tareas, responder comunicaciones o establecer coordinaciones de carácter laboral, a través de cualquier equipo o medio informático, de telecomunicaciones o análogos, o a mantener activos dichos medios durante el tiempo de desconexión digital.

 

Y como una infracción muy grave sancionada con S/ 11,572.00, el incumplir con la regulación aplicable al trabajo remoto para trabajadores considerados en el grupo de riesgo por los períodos de la Emergencia Sanitaria y del Estado de Emergencia Nacional.

 

De estas disposiciones emitidas, podemos concluir en la importancia del estricto cumplimiento en las formalidades del trabajo remoto y sobre todo en la garantía del derecho a la desconexión digital para todos los trabajadores en esta modalidad y con mayor énfasis a los trabajadores pertenecientes a grupo de riesgo.

  

[1] Integrante del Área Laboral del Estudio Tuesta | Sedano Abogados: This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.

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