El despido en el Perú

 

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gloriaguzman         Por: Gloria Guzmán Rodríguez1.

  

¿Qué es el despido?

Al hablar de despido no necesariamente estamos hablando de un acto ilegal o abusivo, por la que el empleador da por terminado el vínculo laboral con el trabajador, sino que ello dependerá del tipo de despido sufrido.

 

¿Cuáles son los tipos de despido?

Existen dos grupos o tipos de despido, cada uno con sus propias características y consecuencias:

 

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El despido legal: es aquel que está basado en la capacidad o conducta del trabajador, para la validez de este despido, la Ley señala un procedimiento previo a seguir a fin de que no se vulnere ningún derecho del trabajador.

El despido nulo: se refiere a aquel despido que se da incurriendo en conductas expresamente previstas en la Ley, como por ejemplo el derecho a la sindicalización, entre otros, siendo procedente la reposición del trabajador a su puesto de labores.

El despido incausado: aquel que carece de causa justa.

El despido fraudulento: aquel que se basa en el engaño o alteración de pruebas para su configuración.

El despido vulneratorio de derechos fundamentales: aquél que vulnera derechos fundamentales como la dignidad, secreto de las comunicaciones, igualdad ante la ley, y otros.

El despido arbitrario: Engloba a todos los anteriores como género, pero específicamente se refiere a aquél cuya justificación dada no puede ser acreditada, o que se ha incurrido en error de procedimiento.

El despido indirecto: la razón por la que se le denomina "indirecto" se debe a que es el trabajador quien tiene la decisión de interrumpir el vínculo laboral con el empleador, siempre que el empleador haya incurrido en causa de hostilidad laboral y no haya rectificado su conducta. Al surtir efecto el despido, le corresponde al trabajador afectado, el pago de una indemnización de acuerdo al Artículo 38 del Decreto Supremo 003-97-TR.

 

¿Todos los despidos se encuentran regulados por la Ley?

Nuestro ordenamiento jurídico contaba con un sistema de protección relativa, dado que solo en caso de despido nulo, se podría ordenar la reincorporación del trabajador, mientras que frente al despido arbitrario se optaba como único reparo por el daño sufrido, el indemnización contemplada en el Artículo 38° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, dando pie así a que los empleadores puedan despedir arbitrariamente a un trabajador, siempre y cuando se le indemnice de acuerdo a Ley; sin embargo tras el pronunciamiento del Tribunal Constitucional y en aplicación del control difuso, se crearon los despidos incausado, fraudulento y vulneratorio de derechos fundamentales, ante los cuales procede también la reincorporación.

 

 

[1] Abogada del Área Laboral del Estudio Avizor Legal: This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.

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