Registro y control de bienes fiscalizados – Decreto Legislativo N° 1126 artículo 6: modificación

 

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dr.rubensaavedra     Por: Dr. C.P.C. Rubén Saavedra Rodríguez1.

  

Recientemente, mediante una sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el EXP. 02702-2018-PA/TC, PUNO, se estableció que el hecho de calificar a un trabajador como “jefe” no implica o justifica que sea un cargo de confianza, si este no está calificado de acuerdo con el artículo 43 del Decreto Supremo 003-97-TR.

 

Al respecto, el artículo 43 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de productividad y competitividad laboral, aprobado por Decreto Supremo 003-97-TR establece lo siguiente:

 

Artículo 43º.- (…) Trabajadores de confianza son aquellos que laboran en contacto personal y directo con el empleador o con el personal de dirección, teniendo acceso a secretos industriales, comerciales o profesionales y, en general, a información de carácter reservado. Asimismo, aquellos cuyas opiniones o informes son presentados directamente al personal de dirección, contribuyendo a la formación de las decisiones empresariales.

 

Del Manual de Organización y Funciones (MOF) de la empresa demandada, de fojas 61, se advierte que el jefe de la División de Obras cumple las funciones básicas y específicas que se indican a continuación:

 

Función básica:

Planificar, dirigir y supervisar la ejecución de obras por la empresa, tanto por administración directa como por terceros, en base al Reglamento Nacional de Edificaciones […]

 

Funciones específicas:

• Supervisar el cumplimiento de las normas y especificaciones técnicas en las obras.

• Ejecutar la programación y control de las obras.

• ¿Controlar los presupuestos y especificaciones de materiales y servicios.

• Analizar los documentos de los procesos de licitaciones públicas.

• Verificar la documentación legal, el contrato las especificaciones y cronogramas, precios unitarios y presupuestos de los procesos de contrataciones de obras.

• Efectuar la liquidación de las obras ejecutadas.

• Efectuar la recepción parcial y/o definitiva de las obras.

• Las demás funciones que le asigne el Gerente de Ingeniería.

 

En consecuencia, por las funciones que el demandante desempeñaba como jefe de la División de Proyectos de Obra, este no puede ser considerado como cargo de confianza, ya que no se aprecia el acceso a secretos industriales, comerciales o profesionales y, en general, a información de carácter reservado. Tampoco se advierte que el demandante haya contribuido a la formación de decisiones empresariales, tal como lo establece el artículo 43 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de productividad y competitividad laboral, aprobado por Decreto Supremo 003-97-TR.

 

Habiéndose determinado que, al momento de su despido, el actor no era un trabajador de confianza, la entidad demandada no podía dar por concluida la relación laboral argumentando que este desempeñaba un cargo de confianza. El demandante mantenía una relación laboral de duración indeterminada con la demandada, por lo que solamente podía ser despedido por una causa justa relacionada con su conducta o capacidad laboral, lo que no ha sucedido en el presente caso, razón por la cual ha sido objeto de un despido arbitrario.

 

Por lo expuesto, el Tribunal declaró que en el presente caso se ha configurado un despido incausado, violatorio de los derechos constitucionales al trabajo, a la protección adecuada contra el despido arbitrario y al debido proceso del demandante, reconocidos en los artículos 22 y 27 de la Constitución.

 

Sobre este caso, es importante mencionar que el empleador pensó haber librado su responsabilidad por el solo hecho de haber retirado la confianza a un trabajador, y no haber dejado de renovarle un contrato de trabajo que estaba desnaturalizado, sin embargo, no cuidó que el puesto calificado como de confianza tenga un sustento fáctico conforme a la naturaleza de sus funciones.

 

[1] Miembro de la Comisión de Asuntos Tributarios de CCLL y decano del Colegio de Contadores Públicos de La Libertad.

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