Lo que debe tener en cuenta para cumplir con las restricciones establecidas para semana santa

 

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gloriaguzman         Por: Gloria Guzmán Rodríguez1.

  

 

BASE LEGAL

 

 Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado por Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM y N° 036-2021-PCM, y modifica el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM DECRETO SUPREMO Nº 058-2021-PCM, del 27.03.2021.

 

 Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social. DECRETO SUPREMO Nº 184-2020-PCM, del 30.11.2020.

 

ANÁLISIS:

 

Encontrándose cerca el fin de semana largo por semana santa, el Gobierno Peruano, a través del Decreto Supremo N° 058-2021-PCM, del 27.03.2021, ha dispuesto restricciones que impactan de manera directa con las actividades comerciales de las empresas, y por ende, en las laborales de sus trabajadores.

 

En tal sentido, mediante el artículo 04 dicha norma señala:

 

“Artículo 4.- Restricciones focalizadas por Semana Santa

Desde el 01 hasta el 04 de abril de 2021, a nivel nacional, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios durante todo el día, estando prohibido el uso de vehículos particulares, pudiendo trasladase a pie o en bicicleta para la adquisición de productos de primera necesidad, medicinas y recojo de alimentos en restaurantes.

 

Durante el citado periodo, adicionalmente a las actividades señaladas en el numeral 14.4 del artículo 14 y las excepciones establecidas en los numerales 8.1, 8.2, 8.3, 8.5 y 8.6 del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, solo están permitidas las siguientes actividades:

 

1. Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias, con aforo según el nivel de alerta y atención desde las 04:00 hasta las 18:00 horas.

2. Servicio de farmacias y boticas para entrega a domicilio (delivery) durante las 24 horas.

3. Servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery), desde las 04:00 hasta las 23:00 horas.

4. Actividades vinculadas a la distribución de materiales educativos, realizadas por directivos, docentes, auxiliares, personal administrativo y contratistas.

Asimismo, el proceso de vacunación contra la COVID-19 se continuará realizando en el referido periodo.

 

Desde el 01 hasta el 03 de abril de 2021, se suspende el servicio de transporte interprovincial de personas por vía terrestre y aérea.” (cursiva y subrayado nuestro).

 

La norma analizada, a las actividades autorizadas expresamente en dicho artículo, agrega como permitidas a las dispuestas en el numeral 14.4 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, y exceptúa de las limitaciones a las señaladas en los numerales 8.1, 8.2, 8.3, 8.5 y 8.6 del mismo Decreto Supremo, en tal sentido tenemos:

 

Actividades también permitidas durante semana santa 2021, conforme lo dispone el numeral 14.4 del Decreto Supremo N° 184- 2020-PCM:

 

  • Agricultura, pecuario, caza y silvicultura: Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos.
  • Pesca y acuicultura: Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos.
  • Energía, hidrocarburos y minería: Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos.
  • Manufactura primaria y no primaria: Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos.
  • Construcción: Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos. Incluye proyectos de interés nacional (licencias, trámites, adquisición y transporte de bienes, servicios y personal, así como actividades relacionadas a la cadena logística). Actividades de arquitectura e ingeniería para trámites de licencias, supervisión, inspección de obra y levantamiento de información.
  • Comercio: Mantenimiento y reparación de vehículos no motorizados, vehículos automotores y motocicletas. Servicios de adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  • Servicios a la ciudad: Evacuación de aguas residuales. Captación, tratamiento y distribución de agua. Actividades de prevención de riesgos de desastres. Mantenimiento de espacios públicos y áreas verdes. Limpieza y recojo de residuos sólidos.

 

  • Servicios generales:

-        Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad.

-        Servicios y establecimientos de salud, incluye odontología, rehabilitación, reproducción asistida, diagnóstico, oftalmología, veterinarias.

 

  • Servicios básicos:

-        Servicio de transporte terrestre regular de ámbito provincial. Transporte de carga, mercancías, encomiendas, mudanzas y caudales, en todas sus modalidades y actividades conexas. Transporte de pasajeros por vía férrea, marítima y fluvial, incluye cabotaje. Transporte de caudales.

-        Servicios de almacenamiento en general.

-        Actividades de servicios vinculadas al transporte aéreo, férreo, terrestre, marítimo y fluvial, incluye cabotaje.

-        Actividades aeronáuticas no comerciales.

-        Actividades relacionadas al transporte aéreo.

-        Actividades de mensajería (servicio postal, encomiendas, delivery).

-        Hoteles categorizados, hospedaje (apart hotel) y transporte turístico.

-        Albergues, hostales y establecimientos de hospedaje no clasificados y categorizados.

-        Entrega de inmuebles y servicios post venta.

-        Servicios vinculados a telecomunicaciones (incluida la radiodifusión), como instalación, despliegue, mantenimiento preventivo y correctivo de redes para servicios públicos de telecomunicaciones.

-        Actividades de telecomunicaciones alámbricas, inalámbricas y satélite, otras actividades de telecomunicación y otras actividades de servicios de apoyo a las empresas n.c.p (como por ejemplo los proveedores de infraestructura pasiva).

-        Actividades postales y de mensajería.

-        Servicios de infraestructura en telecomunicaciones: instalación, despliegue, mantenimiento preventivo y correctivo de infraestructura y redes para servicios públicos de telecomunicaciones.

-        Puntos de ventas de servicios de telecomunicaciones ubicados en supermercados, mercados, bodegas y farmacias.

-        Diseño, Instalación, Implementación, operación y mantenimiento de los proyectos públicos y privados de redes de telecomunicaciones y de infraestructura de radiodifusión.

-        Servicios de telecomunicaciones: con alcance a las empresas operadoras de telecomunicaciones, así como a los contratistas y proveedores de dichas operadoras; además, es aplicable para el trabajo administrativo, en centrales de monitoreo-NOC, call centers, instalación de servicios o atención de averías, actividades de venta y delivery.

-        Centros de atención al cliente o similares de servicios de telecomunicaciones, conforme a lo regulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

-        Servicios ofrecidos por centros de inspección técnica vehicular, centros de revisión periódica de cilindros, certificadoras y talleres de conversión de GNV, certificadoras y talleres de conversión de GLP, entidades certificadoras de conformidad, modificación, fabricación y montaje de vehículos, entidades verificadoras de vehículos y entidades certificadoras de vehículos de colección.

-        Centros de evaluación, escuelas de conductores, entidades habilitadas para expedir certificados de salud, centros de emisión de licencias de conducir, entidades de capacitación en el manejo de materiales y/o residuos peligrosos.

-        Medios de comunicación.

-        Entidades financieras, seguros y pensiones y actividades conexas.

-        Servicios funerarios.

-        Servicios de lavandería, ferreterías, servicios de limpieza.

-        Alquiler y arrendamiento operativo de vehículos automotores.

-        Servicios notariales.

-        Servicios de reciclaje.

-        Actividades de envase y empaque.

-        Servicios de almacenamiento de abonos y materias primas agropecuarias, artículos de plásticos, vidrio, papel, cartones, aserradura de madera, hielo para actividades en general.

-        Servicios de carpintería, gasfitería, electricidad, mantenimiento de artefactos y reparación de equipos, incluye mantenimiento de equipo relacionado a edificaciones y hogares.

-        Actividades de producción, almacenamiento, comercialización, transporte, y distribución para la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, gas de uso doméstico y combustibles.

-        Actividades de transporte para la continuidad de servicios públicos (agua, saneamiento, gas, entre otros).

-        Transporte aéreo: vuelos nacionales e internacionales conforme a lo regulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

-        Servicio de transporte terrestre especial de personas en la modalidad de taxi.

-        Servicios de transporte terrestre de trabajadores en todos los ámbitos.

-        Servicio de transporte terrestre de personas en vehículos menores.

-        Producción audiovisual para medios de comunicación.

-        Registro y transmisión de artes escénicas, incluido teatro, danza, circo y música

-        Actividades deportivas federadas priorizadas por el Ministerio de Educación,

-        a través del Instituto Peruano del Deporte, con protocolos aprobados en coordinación con el Ministerio de Salud.

 

  • Servicios complementarios:

-        Actividades de centrales telefónicas, incluye call centers con 50% de aforo.

-        Actividades jurídicas. Las entrevistas de abogados defensores con personas privadas de libertad en establecimientos penitenciarios se realizan virtual o telefónicamente, con arreglo a Ley.

-        Ensayos y análisis técnicos para las actividades económicas permitidas.

-        Investigación, innovación y desarrollo experimental relacionadas a las actividades económicas permitidas.

-        Actividades de las sedes centrales.

-        Actividades combinadas de apoyo a instalaciones asociadas a los servicios de limpieza, apoyo a edificios y mantenimiento de jardines.

-        Alquiler y arrendamiento operativo de otros tipos de maquinarias, equipos y bienes tangibles.

-        Actividades de seguridad privada.

-        Servicios de transporte.

-        Venta y distribución de medios de comunicación impresos.

-        Actividades para la organización de procesos electorales.

-        Actividades de servicio de sistemas de seguridad.

-        Actividades de soporte de TI y reparación de equipos de cómputo.

 

Actividades exceptuadas de las restricciones de Semana Santa 2021, Decreto Supremo N° 184-2020-PCM numerales 8.1, 8.2, 8.3, 8.5 y 8.6:

 

8.1 (…)

Durante la inmovilización social obligatoria, se exceptúa al personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de salud, medicinas, servicios financieros, abastecimiento de tiendas de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes y bodegas, servicio de restaurante para entrega a domicilio (según lo dispuesto en el numeral 14.2 del artículo 14 de la presente norma), la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas, transporte de caudales, esto último según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Durante la inmovilización social obligatoria se permite que las farmacias y boticas puedan brindar atención de acuerdo a la norma de la materia.

 

El personal de prensa escrita, radial o televisiva podrá transitar durante el período de inmovilización social obligatoria siempre que porten su pase personal laboral, su credencial periodística respectiva y su Documento Nacional de Identidad para fines de identificación. La autorización también es extensiva para las unidades móviles que los transporten para el cumplimiento de su función.

 

También se permite el desplazamiento de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud y para la adquisición de medicamentos, sin restricciones por la inmovilización social obligatoria.

 

8.2 Las limitaciones a la libertad de tránsito no aplican al personal extranjero debidamente acreditado en el Perú de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y representaciones de organismos internacionales, que se desplacen en el cumplimiento de sus funciones.

 

8.3 Las limitaciones a la libertad de tránsito no aplican a las actividades de construcción, operación, conservación, mantenimiento y, en general, toda aquella actividad directa o indirectamente relacionada con la Red Vial Nacional, Departamental o Vecinal, quedando excluidas del Estado de Emergencia Nacional, ya sea que esas actividades sean desarrolladas directamente por entidades de cualquiera de esos niveles de gobierno y/o por terceros contratados por ellos, incluyendo, pero no limitándose, a concesionarios o contratistas.

 

Para ello deberán cumplir únicamente su Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de la COVID-19 en el trabajo.

 

(…)

8.5 Desde el 15 hasta el 28 de marzo de 2021, se dispone la prohibición del uso de vehículos particulares, según el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento, conforme al siguiente detalle:

 

Nivel de alerta alto: Domingo

Nivel de alerta muy alto: Domingo

Nivel de alerta extremo: Domingo

 

Excepcionalmente, podrán circular los vehículos particulares que cuenten con el respectivo pase vehicular, emitido por la autoridad competente.

 

8.6 Durante la inmovilización social obligatoria se exceptúa al personal de los organismos del sistema electoral peruano; siempre que porten su credencial o documento que acredite el vínculo con la entidad y su Documento Nacional de Identidad para fines de identificación.

 

RECOMENDACIONES:

 

Teniendo en cuenta lo señalado, no obstante la larga lista de actividades permitidas, lo cierto es que las actividades comerciales con atención al público no contarán con él, y el traslado de los trabajadores se encontrará afectado por el limitado acceso a medios de transporte, convirtiendo en importante y necesaria la adopción de medidas alternativas para mantener el orden y cuidado tanto del empleador como del trabajador, sobre todo si el día sábado 03.04 es laborable para usted, en dicho sentido, si su actividad se encuentra permitida o restringida, resulta recomendable:

 

1) Implementar trabajo remoto para los puestos de trabajo en los que sea posible efectuarlo.

 

2) Otorgar licencia con goce de haber compensable a los trabajadores, pudiendo acordar de inmediato la forma de tal compensación: labor en horas extras (de ser el caso), a cuenta de vacaciones, descuento en remuneraciones o bb.ss., otros.

 

3) Para los trabajadores que deberán efectuar labores presenciales, se deberá tomar recaudos a fin de que cuenten con la documentación sustentatoria que acredite su permisión, contando con el “Pase Laboral” y “Pase Vehicular” de corresponder.

 

 

[1] Abogada del Área Laboral del Estudio Avizor Legal: This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.

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