Decreto Ley N° 20530: Bonificación mensual por incapacidad

 

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dr.rubensaavedra     Por: Dr. C.P.C. Rubén Saavedra Rodríguez1.

  

Mediante el Informe N° 011-2021-SUNAT/7T0000 de fecha 24 de febrero de 2021 y publicado en el portal web de la SUNAT el 23.03.2021, la Administración Tributaria determina lo siguiente:

 

La bonificación mensual por incapacidad otorgada a los beneficiarios de la pensión de orfandad al amparo de lo establecido en el literal b) del artículo 34 del Decreto Ley Nº 20530 (Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley Nº 19990, publicada el 27.02.1974 y normas modificatorias), no se encuentra gravada con el aporte del 4% a EsSalud.

 

Con relación a lo mencionado, el literal b) del artículo 6 de la Ley N° 26790 (Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, publicada el 17.05.1997 y normas modificatorias) señala que el aporte de los afiliados regulares pensionistas es de 4 % de la pensión, siendo de cargo de ellos y responsabilidad de la entidad empleadora la retención, declaración y pago a EsSalud, en los plazos establecidos en la normatividad vigente.

 

Por otro lado, de acuerdo con lo señalado en el artículo 28 del Decreto Ley Nº 20530, entre las pensiones de sobrevivientes que se otorga se encuentra la pensión de orfandad. Además, el artículo 34 del mencionado decreto ley establece que solamente tienen derecho a pensión de orfandad los hijos menores de dieciocho (18) años del trabajador con derecho a pensión o del titular de la pensión de cesantía o invalidez que hubiera fallecido.

 

Añade en su literal b) que, cumplida esta edad, subsiste la pensión de orfandad únicamente para los hijos mayores de 18 años cuando adolecen de incapacidad absoluta para el trabajo desde su minoría de edad o cuando la incapacidad que se manifieste en la mayoría de edad tenga su origen en la etapa anterior a ella, siendo que, en dicho supuesto, tendrán derecho, además de la pensión de orfandad, al pago de una bonificación mensual cuyo monto será igual a una remuneración mínima vital.

 

Por lo que, la bonificación mensual por incapacidad a que se refiere el literal b) del artículo 34 del Decreto Ley N° 20530, no tiene naturaleza pensionaria pues se otorga de manera adicional al pago de la pensión de orfandad que perciben los hijos mayores de 18 años cuando adolecen de incapacidad absoluta para el trabajo desde su minoría de edad o cuando la incapacidad que se manifieste en la mayoría de edad tenga su origen en la etapa anterior a ella.

 

 

[1] Miembro de la Comisión de Asuntos Tributarios de CCLL y decano del Colegio de Contadores Públicos de La Libertad.

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