Disposiciones que regulan el trabajo remoto y otras medidas alternativas

 

 

 

dr.alejndrocabenillas         Por: Alejandro Sánchez Cabanillas1.

  

Como es de conocimiento público, mediante el Decreto Supremo 008-2020-SA, se declaró el Estado de Emergencia Sanitaria a nivel nacional, el cual ha sido prorrogado mediante el Decreto Supremo 020-2020-SA, Decreto Supremo 027-2020-SA, Decreto Supremo 031-2020-SA y últimamente mediante el Decreto Supremo 009-2021-SA hasta el 02 de setiembre del 2021, todo esto con la finalidad de establecer medidas sanitarias destinadas a prevenir la propagación del COVID-19 en los centros de trabajo y en la comunidad en general, trayendo consigo un impacto significativo en el ámbito laboral.

Por ello, antes de citar el nuevo texto incorporado al Decreto Supremo 011-2020-TR, recordemos las normas que dieron lugar a la aplicación del trabajo remoto y a la aplicación de otras medidas laborales alternativas como la licencia con goce de haber.

1.Decreto de Urgencia 26-2020, de fecha 15.03.2020:

  • Regula y “crea” el trabajo remoto.
  • Establece obligaciones en el trabajo remoto.
  • Trabajo remoto para el grupo de riesgo.

2.Decreto Supremo 10-2020-TR, de fecha

  • Comunicación de la aplicación del trabajo remoto.
  • Jornada laboral durante el trabajo remoto.
  • SST en el trabajo remoto.

3.Decreto de Urgencia 038-2020, de fecha 14.04.2020:

  • Se autoriza legalmente la aplicación de medidas laborales privilegiando el acuerdo con los trabajadores, y excepcionalmente la aplicación de la suspensión perfecta de labores.

4.Decreto Supremo 011-2020-TR, de fecha 21.04.2020:

  • Establece normas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 038-2020. Suspensión Perfecta de Labores.
  • Medidas necesarias para mantener el vínculo laboral y la tramitación de la SPL. Se adjuntan anexos para determinar el nivel de afectación económica.

5.Decreto Supremo 012-2020-TR, de fecha 30.04.2020:

  • Establece disposiciones complementarias al Decreto de Urgencia N° 038-2020, y otras medidas, y adicionales al Decreto Supremo N° 011-2020-TR, relacionadas básicamente a la inspección laboral.

6.Decreto Supremo 015-2020-TR, de fecha 23.06.2020:

  • Modifica los artículos 3, 5 y 7 del Decreto Supremo N° 011-2020-TR, Decreto Supremo que establece normas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 038-2020.

7.Decreto Supremo   07-2021-TR, de fecha 01.04.2021:

  • Incorporación de sub literales a.3) y b.3) en el artículo 3 del Decreto Supremo 011-2020-TR, Decreto Supremo que establece normas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia 038-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas.

Como se puede apreciar, desde el 15 de marzo del 2020, se emitieron normas destinadas a implementar medidas laborales alternativas a fin de mitigar la propagación del COVID-19, resaltando entre ellas el trabajo remoto y las licencias con goce de haber sujetas a compensación, llegando también a disponer la aplicación de la suspensión perfecta de labores bajo estrictos supuestos vinculados con la naturaleza de las labores del empleador y el nivel de afectación económica a causa de las ya conocidas restricciones causadas por el COVID-19.

Recordemos que, entre las medidas laborales alternativas que pueden implementar los empleadores antes de la suspensión perfecta de labores y mientras esté vigente el estado de emergencia sanitaria, tenemos las siguientes:

  • Otorgar el descanso vacacional adquirido y pendiente de goce: es decir aquel periodo vacacional que el trabajador ha adquirido luego de haber laborado un año o sus periodos sucesivos

  • Acordar mediante soporte físico o virtual, el adelanto del descanso vacacional a cuenta del periodo vacacional que se genere a futuro: referido a aquel periodo vacacional que es otorgado por adelantado, incluso de forma fraccionada, conforme se regula en el Decreto Legislativo 1405 y su Reglamento.

  • Acordar mediante soporte físico o virtual, la reducción de la jornada laboral diaria o semanal, con la reducción proporcional de la remuneración: esta medida es sumamente adecuada para aquellos establecimientos que han implementado el trabajo remoto o se han visto afectados por las restricciones horarias a causa de la inmovilización social decretada por el Gobierno.

  • Acordar mediante soporte físico o virtual, con los trabajadores la reducción de la remuneración. En ningún caso, puede acordarse la reducción de la remuneración por debajo de la RMV. Sobre esta medida es importante resaltar que deberá ser debidamente sustentada y deberá tener un carácter temporal.

  • Adoptar otras medidas reguladas por el marco legal vigente, siempre que permitan el cumplimiento del objetivo del Decreto de Urgencia 038-2020. Entre las medidas más utilizadas y que son amparadas por nuestra legislación vigente tenemos la licencia sin goce de haber, la misma que no necesariamente puede aplicarse por la totalidad de días del mes, sino que puede ser alternada con licencias con goce de haber, trabajo efectivamente realizado o incluso con licencias sujetas a compensación posterior.

  • La suspensión perfecta de labores, la cual ha tenido lugar de forma subsidiaria y como última ratio, luego de haber intentado aplicar las medidas antes descritas, y que debido a la prórroga del estado de emergencia sanitaria, conforme al Decreto Supremo 009-2021-SA, podrá extenderse hasta el 02 de octubre del 2021.

En ese contexto, luego de más de medio año de haberse emitido disposiciones complementarias para la aplicación de medidas laborales que privilegien el acuerdo con los trabajadores (entre ellas, otorgamiento de vacaciones, licencias con goce de haber, licencias sin goce de haber, reducción de horarios y remuneraciones) y, excepcionalmente, la aplicación de la suspensión perfecta de labores, el Decreto Supremo 07-2021-TR incorpora nuevas disposiciones en el Decreto Supremo 011-2020-TR, Decreto Supremo que establece normas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 038-2020, las mismas que citamos a continuación:

“Artículo 3.- Sobre la implementación del trabajo remoto o la licencia con goce de haber

(...)

3.2 Asimismo, se entiende que existe imposibilidad de aplicar el trabajo remoto o licencia con goce de haber por el nivel de afectación económica, cuando los empleadores se encuentran en una situación económica que les impide severa y objetivamente aplicar dichas medidas. A tal efecto, se entiende por:

3.2.1 Nivel de afectación económica:

(...)

a.3) Cuando el ratio resultante de dividir las remuneraciones de todos los trabajadores declarados en la Planilla Electrónica del empleador entre su nivel de ventas correspondiente al mes previo en el que adopta la medida, comparado con el ratio del mismo mes del año 2019, registra en dicho mes previo un incremento mayor a doce (12) puntos porcentuales para el caso de micro y pequeñas empresas, y de veintiséis (26) puntos porcentuales para el caso de medianas y grandes empresas. Esta definición aplica para la adopción de las medidas previstas en el Decreto de Urgencia Nº 038-2020 que tengan lugar a partir del 2 de abril de 2021 en adelante.”

(...)

b.3) Cuando el ratio resultante de dividir las remuneraciones de todos los trabajadores declarados en la Planilla Electrónica del empleador entre su nivel de ventas correspondiente al mes previo en el que adopta la medida, comparado con el ratio del mismo mes del año 2019, registra en dicho mes previo un incremento mayor a ocho (8) puntos porcentuales para el caso de micro y pequeñas empresas, y de veintidós (22) puntos porcentuales para el caso de medianas y grandes empresas. Esta definición aplica para la adopción de las medidas previstas en el Decreto de Urgencia Nº 038-2020, que tengan lugar a partir del 2 de abril de 2021 en adelante.

(...)”.

Es necesario precisar que estos nuevos dispositivos no enervan de ninguna manera la aplicación y continuidad del trabajo remoto, el mismo que tiene plena vigencia mientras dure el estado de emergencia sanitaria, esto es hasta el 2 de setiembre del 2021, conforme lo estableció el Decreto Supremo 009-2021-SA.

 

 

 --

[1] Abogado por la Universidad Nacional de Trujillo, con especialización en derecho corporativo por la Universidad ESAN y Recursos Humanos por Zegel IPAE. Es docente de la Cámara de Comercio de La Libertad. Cuenta con amplia experiencia en asesoría laboral al sector empresarial, negociaciones colectivas y planeamiento contractual laboral.

Read 945 times
Rate this item
(0 votes)