Establecen disposiciones en el marco del convenio relativo a la importación temporal

 

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dr.rubensaavedra     Por: Dr. C.P.C. Rubén Saavedra Rodríguez1.

  

Mediante el Decreto Supremo N° 067-2021-EF, publicado en el diario oficial El Peruano el día 16 de abril de 2021, se establecen las obligaciones específicas exigibles a la asociación garantizadora y a la asociación expedidora, así como los requisitos y condiciones para que la Administración Aduanera les autorice a operar en el marco del Convenio Relativo a la Importación Temporal y la Ley General de Aduanas.

 

Al respecto, la presente norma en su artículo segundo atina a definir algunos términos, como:

 

  • Asociación Garantizadora: A aquella autorizada por la Administración Aduanera para garantizar la deuda tributaria aduanera y recargos, la cual está afiliada a una cadena de garantía.

  • Asociación expedidora: A aquella autorizada por la Administración Aduanera para expedir títulos de importación temporal (Cuaderno ATA) y que está afiliada directa o indirectamente a una cadena de garantía.

  • Cadena de garantía: Al sistema de garantía administrado por una organización internacional a la que están afiliadas las asociaciones garantizadoras.

  • Convenio: Al Convenio Relativo a la Importación Temporal.

  • Cuaderno ATA (Admission Temporaire/ Temporary Admission): Al título de importación temporal utilizado para la importación temporal de mercancías con exclusión de los medios de transporte.

  • Importación temporal: Al tratamiento aduanero que permite introducir en un territorio aduanero, con suspensión de los derechos e impuestos de importación y sin aplicación de las prohibiciones o restricciones a la importación de carácter económico, determinadas mercancías (incluidos los medios de transporte) importadas con un objetivo definido y destinadas a ser reexportadas en un plazo determinado sin haber sufrido modificación alguna, con excepción de su depreciación normal como consecuencia del uso.

  • Exportación temporal: Al tratamiento aduanero que permite la salida temporal del territorio aduanero de determinadas mercancías (incluidos los medios de transporte) con la finalidad de reimportarlas en un plazo determinado, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción del deterioro normal por su uso.

  • Tránsito aduanero: Al tratamiento aduanero en el que se encuentran las mercancías transportadas bajo control aduanero de una aduana a otra.

 

Así mismo, en su artículo 3 establece que los regímenes aduaneros a los cuales pueden ser sometidas las mercancías, al amparo del Convenio, son:

 

  • Importación temporal.

  • Exportación temporal.

  • Tránsito aduanero.

 

Para finalmente, regular las obligaciones específicas, tanto de la asociación garantizadora como de la expedidora, así como los requisitos para que ambas asociaciones obtengan la correspondiente autorización por parte de la Administración, los cuales son en líneas generales:

 

  • La solicitud a través de una declaración jurada electrónica conforme al formato establecido por la Administración Aduanera.

  • La carta fianza bancaria por un monto de US$ 25,000,00 (veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América), emitida conforme al Reglamento de la Ley General de Aduanas, y expedida a favor de la SUNAT por el plazo de un año calendario.

 

De acuerdo a la Disposición Complementaria y Final, este decreto supremo entra en vigencia a en la fecha prevista para la modificación de los incisos j) y k) del artículo 19 de la Ley General de Aduanas, conforme a lo dispuesto en el numeral 4 de la Disposición Complementaria Final Primera del Decreto Legislativo Nº 1433.

  

 

[1] Miembro de la Comisión de Asuntos Tributarios de CCLL y decano del Colegio de Contadores Públicos de La Libertad.

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