Permiten tercer retiro de los Fondos Privados de Pensiones

  

nota2web

 

El  07 de mayo de 2021 se ha publicado la Ley N° 31192, ley que faculta el retiro de los fondos privados de pensiones en el contexto de la pandemia COVID-191.

 

¿Quiénes pueden retirar sus fondos privados de pensiones?

 

Todos los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.

 

¿Quiénes están imposibilitados del retiro de sus fondos?

 

Quienes califiquen para acceder al Régimen de Jubilación Anticipada por Desempleo- REJA.

 

Monto del retiro

 

Monto máximo: 4 Unidades Impositivas Tributarias-UIT1 (S/. 17,600) del total de sus fondos acumulados en su Cuenta Individual de Capitalización- CIC.

 

Procedimiento del desembolso

 

  • Primer desembolso: a los 30 días de presentada la solicitud ante la Administradora de Fondo de Pensiones-AFP a la que pertenezca el afiliado; se puede retirar hasta 1 UIT.
  • Segundo desembolso: 30 día calendario posteriores al primer desembolso; monto máximo 1 UIT.
  • Tercer desembolso: el monto faltante.

 

En caso el afiliado desee dejar de retirar los fondos de su CIC

 

Debe solicitarlo por única vez a la AFP 10 días antes del desembolso. 6. Intangibilidad. El retiro de los fondos mantiene la condición de intangible, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados. Lo señalado no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado. 7. Solicitud y plazo. El afiliado puede solicitar el retiro vía remota, virtual o presencial. El plazo para la presentación de la solicitud del afiliado es de 90 días calendarios posteriores a la vigencia del reglamento de la ley en comentario.

 

 

[1] Informe legal elaborado por el Estudio Ferradas, del Castillo & Pastor, Asesores Laborales.

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