Consultas sobre el beneficio de la tasa reducida del impuesto a la renta de la ley de promoción del sector agrario


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dr.rubensaavedra     Por: Dr. C.P.C. Rubén Saavedra Rodríguez1.

  

Mediante el Informe N° 002 – 2021-SUNAT/7T0000 de fecha 31.01.2021, y publicado en el portal web de la Administración Tributaria el 05.05.2021, la SUNAT en materia del beneficio de tasa reducida del Impuesto a la Renta establecido en la sexta disposición complementaria final (DCF) de la Ley General de Acuicultura que hace referencia al artículo 4 de la Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario, Ley N.° 27360, se pronuncia respecto a las siguientes consultas:

 

  • ¿Las empresas que se dedicaban a las actividades de acuicultura que obtenían por lo menos el 80% de sus ingresos de tales actividades podían gozar de dicho beneficio por la totalidad de sus ingresos?
  • ¿Las empresas que realizaban por encargo la actividad de procesamiento primario de especies cultivadas por tercero podían gozar del referido beneficio?
  • ¿Las empresas que cultivaban y cosechaban las especies hidrobiológicas para luego someterlas a un proceso de congelado para exportación podían gozar del mencionado beneficio?
  • ¿Las empresas que por encargo realizaban el procesamiento primario y congelado de especies pertenecientes a terceros podían gozar del beneficio en mención?

 

Respecto a la primera consulta, de conformidad con lo previsto en el literal b) de la Norma IV del TUO del Código Tributario, que recoge el Principio de Legalidad y Reserva de Ley, solo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios. Por su parte, el segundo párrafo de la Norma VIII del mismo cuerpo legal establece que en vía de interpretación no podrá crearse tributos, establecerse sanciones, concederse exoneraciones, ni extenderse las disposiciones tributarias a personas o supuestos distintos de los señalados en la ley. En tal sentido, de las normas citadas se desprende que si bien la tasa de 15% sobre la renta neta, para efecto de la determinación del impuesto a la renta a que se refería el artículo 4 de la LNPSA, resultaba aplicable a las actividades de acuicultura establecidas en la LGA, ello no suponía que las normas reglamentarias y complementarias de la LNPSA dictadas respecto de las condiciones y requisitos para tener derecho a esa tasa resultaran de aplicación a las actividades de acuicultura, en la medida en que no existía disposición legal que así lo estableciera. Por lo tanto, para efecto de la determinación del impuesto a la renta y durante la vigencia de la LNPSA, las personas naturales o jurídicas que desarrollaron actividades de acuicultura, así como las actividades de poblamiento y repoblamiento en lo que corresponda, aplicaban la tasa de 15% sobre la renta neta.

 

En conclusión, respecto de la primera consulta se tiene que solo las empresas que se dedicaron a las actividades de acuicultura en exclusividad podían gozar del beneficio de la tasa reducida del impuesto a la renta establecido en la sexta DCF de la LGA, durante la vigencia de la LNPSA.

 

Con relación a la segunda, tercera y cuarta consultas, debe determinarse, lo que se entiende por actividades de acuicultura, toda vez que la aplicación de la tasa de 15% sobre la renta neta, para efecto de la determinación del impuesto a la renta, a que se refería el artículo 4 de la LNPSA, se hizo extensiva a las actividades que califican como tales. Al respecto, el inciso c) del artículo 4 de la LGA señala como actividad acuícola al conjunto de elementos interactuantes para la obtención de recursos hidrobiológicos provenientes de cultivo, la misma que incluye todas sus fases productivas. El artículo 7 de la norma en referencia establece que las actividades que comprende la acuicultura son: la selección y acondicionamiento del medio, obtención o producción de semilla, siembra, cultivo, cosecha, procesamiento primario, investigación, desarrollo e innovación tecnológica.

 

  • Las actividades de acuicultura comprenden, entre otras, las actividades cultivo, cosecha y procesamiento primario de especies y recursos hidrobiológicos.
  • El procesamiento primario no comprende al proceso de congelado, pues este es una actividad posterior a aquel, toda vez que dicho procesamiento primario se agota con la obtención de productos al estado fresco y refrigerado.
  • Las actividades de acuicultura comprenden una serie de actividades, no fluyendo de la normativa citada el que la persona natural o jurídica que las realice tenga que desarrollar todas estas para estar comprendidas bajo el ámbito de la LGA.
  • Si bien la normativa bajo análisis ha establecido que el procesamiento primario se efectúe sobre especies hidrobiológicas, no exige que estas sean cultivadas por el propio sujeto que realiza dicho procesamiento, quien, en tal sentido y para efectos de la aplicación de dicha normativa, podrá realizar el procesamiento primario tanto de productos propios como ajenos (por encargo).

 

Considerando lo antes señalado, se puede afirmar que durante la vigencia de la LNPSA:

 

  • Las empresas que realizaban por encargo la actividad de procesamiento primario de especies cultivadas por tercero podían gozar del referido beneficio.
  • No podían gozar del beneficio en cuestión: 1) Las empresas que cultivaban y cosechaban las especies hidrobiológicas para luego someterlas a un proceso de congelado para exportación. 2) Las empresas que por encargo realizaban el procesamiento primario y congelado de especies pertenecientes a terceros.

 

En conclusión, la SUNAT responde a estas consultas de la siguiente manera:

 

  • Solo las empresas que se dedicaban a las actividades de acuicultura en exclusividad podían gozar de dicho beneficio.
  • Las empresas que realizaban por encargo la actividad de procesamiento primario de especies cultivadas por tercero podían gozar del referido beneficio.
  • Las empresas que cultivaban y cosechaban las especies hidrobiológicas para luego someterlas a un proceso de congelado para exportación no podían gozar del beneficio.

 

Las empresas que por encargo realizaban el procesamiento primario y congelado de especies pertenecientes a terceros no podían gozar del beneficio.

 

 

[1] Miembro de la Comisión de Asuntos Tributarios de CCLL y decano del Colegio de Contadores Públicos de La Libertad.

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