Los cheques sin fondos y el libramiento indebido

 

nota2web

 

raulmore1         Por: Raúl More Yturria1.

 

En la cotidianidad propia de una economía de mercado, la interacción entre sus individuos se sustenta en base a determinadas transacciones donde, a cambio de determinados bienes o servicios ofrecidos, estos son intercambiados por dinero. Llevada esta interacción entre individuos a mayores escalas de complejidad, tendremos a distintas empresas y corporaciones dentro del mercado realizando un sinfín de negocios entre ellos, logrando una economía dinámica y sostenida. Las formas y métodos de pago entre estas mismas pueden ser tan abundantes como las operaciones realizadas; en este sentido, cuando se poseen cantidades de dinero que en el momento de la transacción se encuentran depositados en una cuenta bancaria, uno de los mecanismos de pago inmediato más comunes de las empresas por décadas ha sido la utilización del cheque. La utilización del cheque ha mantenido un lugar importante dentro de las transacciones empresariales por promover la formalización de la economía y otorgar mayor seguridad a los involucrados en la transacción.

 

 

Pero ¿qué es un cheque? El cheque constituye un título valor que contiene una orden de pago emitida por el titular de una cuenta bancaria a favor de un tercero. En este sentido, quien tenga en su poder el cheque, podrá cobrar su valor en el banco o empresa perteneciente al sistema financiero que se encuentre autorizado. Sin embargo, el uso indebido del cheque puede generar una grave afectación al tráfico mercantil en una economía moderna; razón por la cual, bajo esta modalidad de pago se han visto involucrados múltiples personas en sanciones de naturaleza penal cuando el cheque emitido por el sujeto o la empresa se encuentra sin fondos para su cobro: a esta modalidad se le denomina “Libramiento Indebido”.

 

Este tipo de conducta se encuentra sancionada mediante el artículo 215 del Código Penal, reprimida con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. Así, la legislación nacional obliga al titular de la cuente corriente mantener fondos suficientes o contar con la autorización de sobregiro al momento de emitirse el cheque a nombre del beneficiado. Pero no es la única causal por la que alguien puede verse involucrado en este delito, ya que también se encuentra el supuesto que el titular de la cuenta bancaria a sabiendas que, al momento de presentación del cheque, este no podrá ser cobrado legalmente, decide girarlo de todas maneras.

 

De esta manera, el delito se materializa como un delito de mera actividad, es decir, el hecho punible se consuma en el momento en el que el titular de la cuenta bancaria gira un cheque a sabiendas de que carece o no tiene los fondos necesarios para su cobro efectivo. En otras palabras, no resultará determinante o necesario el resultado del delito (es decir, una afectación directa a los bolsillos del tercero), basta con poner en circulación del tráfico económico un cheque sin fondos para estar contraviniendo la legislación penal vigente.

 

Lo que el legislador ha pretendido con la incorporación de este delito al Código Penal ha sido básicamente la protección de la confianza y la buena fe en los negocios y, específicamente, la seguridad del tráfico mercantil. Tanto es así, que la utilización indebida de un cheque supone un mayor reproche respecto al interés público en relación a otro tipo de títulos valores. El daño que se vierte sobre la economía, el comercio y el patrimonio individual es uno que condiciona completamente la confianza entre individuos dentro de una economía de mercado dado que aceptar este como medio de pago conlleva a un riesgo.

 

Así, la penalización de este tipo de conductas se encuentra dirigido a la necesidad de fortalecer la confianza en el cheque como medio de pago y la confianza en las transacciones en general.

 

 

Es decir, no es un delito que busca la protección del cheque per se, sino la protección penal del tráfico mercantil del cheque.

 

Las razones por las que pueden ser emitidos cheques sin fondos pueden ser muchos, pero contar con una correcta previsión de los fondos con los que se cuenta dentro de las arcas bancarias de la empresa y una política de prevención de este tipo de incidentes pueden ahorrar tiempo y dinero vital que conllevaría la investigación y proceso penal cuando se incurre en este tipo de conductas. Por tanto, resulta fundamental mantener un seguimiento eficaz a las transacciones efectuadas dentro de la empresa, ya que lo relevante para el tipo penal no viene a ser el resultado o perjuicio al tercero, sino el hecho de poner en peligro la seguridad que ofrece el tráfico mercantil.

 

[1] Abogado del Área Penal del Estudio Avizor Legal: This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.

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