Consulta sobre exoneración de IGV al servicio de transporte de pasajeros


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dr.rubensaavedra     Por: Dr. C.P.C. Rubén Saavedra Rodríguez1.

  

Mediante Informe N° 042-2021-SUNAT/7T0000 de fecha 27.04.2021, y publicado en el portal web de la Administración Tributaria el 04.06.2021, la SUNAT se pronuncia respecto a la siguiente consulta respecto a exoneraciones del IGV:

 

  • Se consulta si se encontraba exonerado del Impuesto General a las Ventas el servicio de transporte terrestre que prestaron las empresas de transporte interprovincial de pasajeros por razones humanitarias, en el periodo de emergencia nacional y aislamiento social obligatorio a que se refiere el numeral 3.11 del artículo 3 del Decreto Supremo N.º 051-2020-PCM.

 

Al respecto, debe tenerse en cuenta en primer lugar al Decreto Supremo N.º 044-2020-PCM que declaró el Estado de Emergencia Nacional y dispuso el aislamiento social obligatorio, por la pandemia de la COVID-19. Durante dicho período y de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.11 del artículo 3 del Decreto Supremo N.° 051-2020-PCM se autorizó de forma provisional que, por razones humanitarias y con previa coordinación con el gobierno regional correspondiente, el transporte interprovincial de pasajeros que se encuentren fuera de su residencia o lugar de trabajo habitual a consecuencia de la aplicación de las disposiciones de inmovilización social, ya sea por medio terrestre y aéreo no comercial. Además, dicha norma incluía al personal de las unidades mineras o unidades de producción que haya cumplido con la jornada de trabajo de acuerdo a su régimen especial laboral o hayan cumplido el aislamiento social obligatorio, a fin de que retornen a su residencia o lugar de trabajo habitual.

 

Por otro lado, el inciso b) del artículo 1 de la Ley del IGV establece que la prestación y la utilización de servicios en el país se encuentra gravada con dicho impuesto; del mismo modo, el numeral 1 del inciso c) del artículo 3 de dicha ley dispone que, para los efectos de la aplicación del impuesto, se entiende por servicios toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para los efectos del Impuesto a la Renta, aun cuando no esté afecto a este último impuesto; incluidos el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y el arrendamiento financiero. Sin embargo, el numeral 2 del Apéndice II de la Ley del IGV considera como servicio exonerado del citado impuesto, al servicio de transporte público de pasajeros dentro del país, excepto el transporte público ferroviario de pasajeros y el transporte aéreo.

 

La SUNAT analiza el contenido del Informe N.º 286-2021-MTC/18.01, el cual en su 4.3 y 4.4 establece que el transporte terrestre que prestaron las empresas de transporte interprovincial de pasajeros por razones humanitarias, a que se refiere el numeral 3.11 del artículo 3 del Decreto Supremo N.º 051-2020-PCM, califica como servicio de transporte público, por tal motivo concluye en que:

 

  • El servicio de transporte terrestre que prestaron las empresas de transporte interprovincial de pasajeros por razones humanitarias, a que se refería el numeral 3.11 del artículo 3 del Decreto Supremo N.º 051-2020-PCM, se encontraba exonerado del IGV.

 

 

[1] Miembro de la Comisión de Asuntos Tributarios de CCLL y decano del Colegio de Contadores Públicos de La Libertad.

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