Aprueban ley que promueve la adquisición y provisión de la vacuna contra el coronavirus SARS-COV-2 como estrategia sanitaria de vacunación para garantizar su acceso oportuno – Ley N° 31225 (efectos tributarios)


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dr.rubensaavedra     Por: Dr. C.P.C. Rubén Saavedra Rodríguez1.

  

Mediante esta Ley, publicada en el diario oficial El Peruano el día 21 de junio de 2021, se busca garantizar una estrategia sanitaria para la adquisición y provisión de la vacuna contra el coronavirus SARS-CoV-2 que permita la inmunización de toda la población peruana accediendo de manera oportuna dentro del esquema de prioridades establecido por el Ministerio de Salud.

 

Mediante esta ley el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, autoriza al sector privado en un plazo no mayor de siete días calendario de presentado el expediente de la importación o adquisición de la vacuna contra el coronavirus SARS-CoV-2, la cual deberá poner a disposición del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos (CENARES) para su distribución gratuita en todo el territorio nacional, de conformidad con la Ley 31091, Ley que garantiza el acceso al tratamiento preventivo y curativo de la enfermedad por coronavirus SARS-CoV-2 y de otras enfermedades que dan origen a emergencias sanitarias nacionales y otras pandemias declaradas por la Organización Mundial de la Salud.

 

Respecto a sus efectos tributarios, el artículo 3 de la Ley establece que la adquisición o importación de la vacuna por el sector privado, es considerada como gasto de la empresa, el cual es deducible del Impuesto a la Renta mientras dure la emergencia sanitaria. Para efectos de su aplicación el Ministerio de Economía y Finanzas establecerá este mecanismo a través del reglamento de la presente norma, el cual será publicado en un plazo no mayor de diez días contados a partir de la publicación de la ley.

 

 

[1] Miembro de la Comisión de Asuntos Tributarios de CCLL y decano del Colegio de Contadores Públicos de La Libertad.

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