¿Cómo calcular adecuadamente el pago de días feriados?

 

 entrepreneur working with bills

 

alejandro         Por: Alejandro Sánchez Cabanillas1

  

Estando próximos a celebrar el día de la Independencia de nuestro país, por ley se instauró como días feriados no laborables el 28 y 29 de julio. Estos días son no laborables, en efecto, los empleadores deben retribuir a sus trabajadores sin que realicen labor efectiva; no obstante, por necesidades operativas, económicas o por el propio rubro de muchas empresas (comercio, transporte, servicios, restaurantes, hoteles, retail, entre otros), es necesario que los trabajadores presten sus servicios como cualquier día laborable, lo cual deberá ser compensado por su empleador, ya sea con días de descanso o con un pago adicional.

 

A continuación, revisaremos algunos puntos clave que debemos tener en cuenta para el correcto cálculo y el pago de días feriados.

 

¿Cómo se calcula el valor de la jornada ordinaria también conocido como el valor día?

 

Al respecto, debemos remitirnos a lo establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), aprobado por el DS 003-97-TR, cuyo artículo 8 establece lo siguiente:

 

(…) el valor día efectivo de trabajo se obtiene dividiendo la remuneración ordinaria percibida en forma semanal, quincenal o mensual, entre siete, quince o treinta, respectivamente.

Para determinar el valor hora el resultado que se obtenga se dividirá entre el número de horas efectiva mente laboradas en la jornada ordinaria o convencional a la cual se encuentre sujeto el trabajador.

 

En efecto, para calcular el valor de la remuneración diaria o valor día de trabajo el promedio diario dependerá de la periodicidad en la que se percibe la remuneración, sin importar que el trabajador sea destajero, comisionista, perciba remuneraciones variables, imprecisas o periódicas. Entonces, si el empleador realiza a sus trabajadores el pago de forma semanal deberá considerar las siete remuneraciones de esa semana, de igual forma será si el pago lo realiza en forma quincenal o mensual.

 

¿Cómo se calcula el pago de los días feriados?

 

Conforme lo establece el artículo 8 del Decreto Legislativo 713, los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo.

 

Su abono o pago se rige por lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Legislativo 713, es decir, se abonará en forma directamente proporcional al número de días efectivamente laborados en la semana, quincena o mes (según periodicidad de pago), esto quiere decir que en caso de inasistencias injustificadas el pago del feriado será proporcional, salvo el Día del Trabajo, que se percibirá sin condición alguna.

 

¿Qué pasa con el pago por el Día del Trabajo? – excepción

 

Tenemos tres casos:

 

a)        Para el caso de los trabajadores que perciben una remuneración fija: el pago equivalente a una remuneración diaria se realizará sin condición alguna, es decir, el monto será pagado de forma íntegra sin considerar los días efectivamente trabajador en la semana, quincena o mes.

 

b)        Para el caso de los trabajadores a destajo: el pago del Día del Trabajo será igual al salario promedio diario, que se calcula dividiendo entre treinta la suma total de las remuneraciones percibidas durante los treinta días consecutivos o no, previos al 1. ° de mayo. Cuando el servidor no cuente con treinta días computables de trabajo, el promedio se calcula desde su fecha de ingreso. En el subrayado se aprecia claramente que esta regla solo aplica para el Día del Trabajo, siendo que para los demás días feriados se aplica la regla común.

 

c)        Cuando coincide el Día del Trabajo con un día de descanso semanal obligatorio: el empleador deberá realizar el pago de dicho día feriado (Día del Trabajo) y el pago que corresponda por el día de descanso semanal obligatorio. Obviamente esta excepción no aplica para los demás días feriados que coinciden con un día de descanso semanal obligatorio.

 

 

[1] Abogado por la Universidad Nacional de Trujillo, con especialización en derecho corporativo por la Universidad ESAN y Recursos Humanos por Zegel IPAE. Es docente de la Cámara de Comercio de La Libertad y de la Universidad Ricardo Palma. Cuenta con amplia experiencia en asesoría laboral al sector empresarial, negociaciones colectivas y planeamiento contractual laboral.

Read 34890 times
Rate this item
(0 votes)