Impacto del alza del dólar: Créditos en dólares

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Por: Diana Milagros Sánchez León1

  

Como resultado de la coyuntura actual, no podemos pasar por alto el incremento del dólar o mejor dicho la devaluación de nuestra moneda nacional. Lo que ha obligado a que el BCRP, con el objetivo de preservar la estabilidad monetaria inyecte dinero, generándose con ello un desbalance interno necesario para evitar un desplome económico.

 

No obstante, el que nuestra moneda se haya devaluado frente a un riesgo país incrementado, nos invita a situarnos y evaluar la situación de algunos de los perjudicados directamente con esta devaluación en lo relativo a sus créditos, tales como; las pequeñas y microempresas, aquellos importadores que adquieren productos en dólares para venderlos dentro de nuestro territorio en moneda nacional, generando un incremento en sus precios o disminución de sus ganancias, y no podemos pasar por alto a aquellos sean microempresarios y/o personas naturales, dependientes y/o independientes que tienen en su haber préstamos en dólares.

 

Este último caso es el que nos ocupa, aquellas personas que cuentan con un crédito a ser pagado en dólares, y que peor aún perciben sus remuneraciones y/o ingresos en soles. Esto es, las personas que tiempo atrás apostador por adquirir una casa, un auto o simplemente un crédito en dólares por a y/o b motivos, en estos momentos se encuentran en incertidumbre frente al gran incremento que se ha generado de la moneda extranjera, dólar.

 

Pues bien, respecto a la gran incertidumbre de la variación y aumento del dólar, muchas de estas personas desearían que, por magia alguna, su crédito sea cambiado de moneda extranjera a moneda nacional, soles y así, ya no depender en razón a su crédito de la consiguiente devaluación de la moneda.

 

No obstante, pueden ver una solución en iniciar una solicitud para el cambio de moneda de sus créditos, para lo cual, resulta importante considerar que si se está pensando recurrir a la entidad mutuante para que esta le cambie el tipo de moneda del crédito primigenio. Debe tomar en cuenta dos aspectos fundamentales:

 

 

  • La empresa mutuante no está obligada a efectuar el cambio de moneda del crédito otorgado, a menos que una cláusula contractual ampare dicha situación.
  • La mutuante no se obliga a manejar en el cambio de moneda del crédito otorgado, el tipo de cambio de la fecha en la que se solicita dicha variación. Si no, colocarán un tipo de cambio mayor, con la finalidad de salvaguardar su acreencia.

 

Puesto que, frente a lo expuesto será de vital necesidad evaluar que tan alto es el tipo de cambio a tratar con la mutuante, para que frente a las cifras a considerar se logre determinar qué afectará menos nuestra economía.

 

Por otro lado, una recomendación básica, previa evaluación sería esperar a que nuestra moneda se estabilice, por consecuencia el dólar disminuya un poco para pagar nuestra acreencia en dólares, mediante un crédito en soles. Así no encontrarnos tan expectantes sobre el aumento del dólar, en lo concerniente a nuestro crédito y no vernos afectos a un tipo de cambio sobrevalorado. Así también, iniciar por generar ingresos en dólares a fin de lograr coberturar sus acreencias.

 

[1] Abogada del Área de Recuperaciones del Estudio Avizor Legal.

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