¿Qué es la remuneración básica según el Ministerio de Trabajo?

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alejandro         Por: Alejandro Sánchez Cabanillas1

  

Recientemente, el Ministerio de Trabajo emitió el Informe N. ° 0111-2021-MTPE/2/14.1, sobre el cual se pronuncia respecto a qué se entiende por remuneración básica. La consulta fue realizada por la Intendencia Nacional Jurídico Tributaria de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, para que el Ministerio de Trabajo emita una opinión técnica sobre los conceptos que se deben considerar comprendidos o no dentro del término “Remuneración Básica” a que se hace referencia en el inciso c) del artículo 3 de la Ley Nº31110, Ley del Régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial.

Al respecto, se señala que dicha opinión es necesaria a fin de brindar atención a la consulta formulada a la referida Intendencia, respecto de la base imponible sobre la cual se debe aplicar la tasa correspondiente para determinar el aporte mensual a EsSalud para los trabajadores de la actividad agraria, a cargo del empleador, siendo que, de acuerdo con lo dispuesto por los incisos c) y e) del artículo 9 de la Ley Nº31110, dicha base imponible es la referida “Remuneración Básica”.

 

Para tal efecto, veremos algunos aspectos importantes del citado informe:

 

La remuneración básica no tiene una definición legal en nuestra legislación

 

Nuestro ordenamiento jurídico no establece una definición legal de la remuneración básica; sin embargo, debe tenerse en cuenta que ésta forma parte de todos aquellos ingresos que percibe el trabajador de forma regular y fija, por ejemplo, el caso más cercano a la remuneración básica puede ser cuando un trabajador solo percibe la remuneración mínima vital, o cualquier otro monto, siempre que este sea básico (monto mínimo), fijo y regular.

 

A su turno, el artículo 9 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº001-97-TR, establece que son remuneración computable “la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, en dinero o en especie como contraprestación de su labor (…)”.

 

¿Existen otros tipos de remuneraciones?

 

Entre los diversos tipos de remuneración, además de la remuneración básica, tenemos aquellas que son calificadas como complementarias, variables, fijas o mixtas. Por ejemplo, en nuestra legislación, han sido mencionadas, aunque de forma dispersa.

 

Por ejemplo, el artículo 17 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº650 regula cómo establecer la remuneración computable para el cálculo de la CTS en el caso de comisionistas, destajeros y en general de trabajadores que perciban remuneración principal imprecisa, por otro lado, el artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº713 sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, aprobado por Decreto Supremo Nº012-92-TR, señala que se entiende por remuneración ordinaria aquella que percibe el trabajador semanal, quincenal o mensualmente, según corresponda, en dinero o en especie, incluido el valor de la alimentación. Las remuneraciones complementarias variables o imprecisas no ingresan a la base de cálculo, así como aquellas otras de periodicidad distinta a la semanal, quincenal o mensual según corresponda a la forma de pago.

 

Como se puede apreciar, nuestra legislación reconoce la existencia de otro tipo de remuneraciones, y aunque lo hace de forma dispersa, nos ayuda a establecer como empleadores los diversos esquemas remunerativos que puede adoptarse según el rubro de cada negocio.

 

¿Qué dijo el Ministerio de Trabajo respecto a la remuneración básica en el régimen agrario?

 

Si bien la definición doctrinal de remuneración básica que identifica dicho concepto únicamente con la remuneración principal fija (por lo general, en función del tiempo laborado) resulta adecuada para el común de relaciones laborales de la actividad privada, no lo es así para el régimen laboral agrario. Por el contrario, las reglas de dicho régimen –que consideran la remuneración básica como base para el cálculo de los beneficios sociales, otros derechos laborales y el aporte mensual al seguro de salud– requieren de una definición más amplia, que considere también la remuneración principal imprecisa que puede abonarse a los trabajadores del sector agrario.

 

Por ello, precisa el Ministerio de Trabajo, que la definición de remuneración básica que se asuma para efectos de la Ley Nº31110 debe considerar todo tipo de remuneración principal, entendiendo por esta la remuneración que retribuye directamente la prestación del servicio, incluyendo tanto la remuneración principal fija como la remuneración principal variable o imprecisa (como el trabajo a destajo o el pago por tarea).

 

[1] Abogado por la Universidad Nacional de Trujillo, con especialización en derecho corporativo por la Universidad ESAN y Recursos Humanos por Zegel IPAE. Es docente de la Cámara de Comercio de La Libertad y de la Universidad Ricardo Palma. Cuenta con amplia experiencia en asesoría laboral al sector empresarial, negociaciones colectivas y planeamiento contractual laboral.

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