¿Es obligatorio la toma de temperatura en los centros de trabajo?

doctor with gloves holding thermometer

 

renanmantilla         Por: Renán Mantilla1.

 

Con el inicio del proceso de vacunación contra la COVID-19 y la disminución porcentual del número de fallecidos a causa de este virus, se han ido variando los protocolos primigenios de prevención y control de la pandemia en nuestro país.

 

Naturalmente, una de las medidas que más relevancia han tenido y que se ha vuelto parte de nuestro diario transcurrir ha sido el control de temperatura al momento de ingresar al centro de trabajo, lo cual fue implementado por varias organizaciones en virtud del Lineamiento N° 2 de la Resolución Ministerial N° 972-2020-MINSA que determinó dicha obligatoriedad para personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades económicas, entidades del sector público y personal con vínculo laboral y contractual en el sector público y privado.

 

No obstante, recientemente el Ministerio de Salud emitió la Resolución Ministerial N° 1218-2021-MINSA que aprueba la Norma Técnica de Salud N° 178-MINSA/DGIESP-2021, mediante la cual, se han eliminado cuidados que en la actualidad son poco o nada efectivos en la pandemia; así tenemos que, entre otras medidas, se dejó sin efecto la toma de temperatura o saturación de oxígeno, determinándose que no debería ser utilizado por las instituciones prestadoras de salud públicas o privadas.

 

En consecuencia, ante dicha variación, han surgido distintas posturas e interpretaciones dado que, la Norma Técnica tiene como ámbito de aplicación a entidades prestadoras de salud sean públicas o privadas; mientras que, la Resolución Ministerial 972-MINSA, sí comprende a todo aquel que desarrolle actividades económicas sin distinción del sector en que se encuentre. Frente a ello, surge la interrogante ¿Es obligatorio la toma de temperatura en los centros de trabajo desligados del sector salud?

 

Ante dicha cuestión, con fecha 08 de noviembre de 2021, SUNAFIL en respuesta a una Consulta Laboral manifestó que Norma Técnica de Salud N° 178-MINSA/DGIESP-2021 no deroga a la Resolución Ministerial 972-2020-MINSA, por tanto, seguirían estando en vigor las obligaciones dadas en dicha Resolución, en tanto no se modifique o derogue.

 

Sobre esta posición particular de SUNAFIL consideramos que dada la naturaleza de las funciones de este no sería el ente más calificado para determinar la eficacia y necesidad de continuar con la toma de temperatura en los centros de trabajo, la cual es una medida sanitaria, como sí le corresponde al Ministerio de Salud.

 

Aunado a lo anterior, es pertinente resaltar que, si bien la Norma Técnica 178 es de aplicación para entidades del sector salud, la disposición de dejar sin efecto determinadas medidas, entre ellas, la toma de temperatura se encuentra contemplada en el punto 6.1.1. referente a las “Medidas de prevención en la comunidad”, lo cual daría a entender que la decisión de prescindir de dichas medidas sería de aplicación general y no restringida al sector salud.

 

Por otro lado, resulta cuestionable el hecho que se dispense el control de la temperatura en centros de salud, donde evidentemente existe un mayor riesgo y exposición al contagio; y, no se deje de lado esta medida en empresas que no representen tal peligro.

 

Sin dudas, es un tema controversial y relevante, que amerita un pronunciamiento expreso a fin de evitar interpretaciones erróneas que puedan resultar perjudiciales para las empresas y para los trabajadores; en aras de superar los retos que nos impone esta pandemia, sin perjuicio de que para evitar cualquier multa por parte de la SUNAFIL sea recomendable por el momento mantener vigente dicha práctica.

 

[1] Gerente de consultoría laboral de EY Perú. Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Egresado de la Maestría en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Cuenta con estudios de postgrado en el Programa de Segunda Especialización en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, dictado en PUCP.

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