¿Qué puede generar una investigación por lavado de activos?

shining business businessman finance studio

      Por: Raúl More Yturria1

  

El delito de lavado de activos es muy complejo en su individualización, es tan complicado para los Estados el conocer el movimiento económico del dinero que con la finalidad de contrarrestar este fenómeno delincuencial generado creó una fórmula que trasladaba a las empresas distintas obligaciones; entre ellas, la obligación de conocer con quien contratan, que las actividades económicas se realicen de manera bancarizada, que exista un mínimo de relación entre empresas.

 

Existen investigaciones fiscales que se han iniciado contra personas jurídicas constituidas y creadas con fines lícitos por el sólo hecho de haber realizado transacciones o actividad económica con una empresa en la que sus dueños venían siendo investigados por el delito de lavado de activos, y lo que es peor aún, aquella empresa también se encontraba siendo investigada como la forma o herramienta encaminada a lavar el dinero.

 

Sin embargo, ¿Es esto suficiente? ¿Qué cosas pueden generar una investigación por lavado de activos?

 

Esto genera dos posiciones, aquellos que consideran que no importan las razones para someter a alguien a un proceso penal, salvo la mera sospecha; y muchos otros que se asombraban de la cuasi nula existencia de elementos necesarios para iniciar una investigación.

 

Y es que el Código Procesal Penal no establece un estándar de prueba para el inicio de una investigación, y si nos enfocamos en la jurisprudencia existe la Sentencia Casatoria N° 1-2017 emitida por la Corte Suprema del Perú, la cual precisa que es necesaria una mera sospecha simple para el inicio de una investigación por el delito de lavado de activos.

 

Es decir, una sindicación, una denuncia sin acreditar que la persona ha cometido ilícitos anteriores que le hayan generado ingresos maculados puede generar que cualquiera se vea sometido a una investigación fiscal por el delito de lavado de activos. Así de sencillo es estigmatizar a alguien, y no hablamos del tipo de estigmatización que encontramos en la famosa novela “La letra escarlata”.

 

El delito de lavado de activos al ser un delito económico implica que el fiscal deberá investigar el movimiento o ‘nacimiento’ del dinero, con la finalidad de poder acreditar no sólo el desbalance patrimonial, sino que ese dinero provenga de delitos anteriores.

 

Dicho esto, la mejor manera de investigar el movimiento del dinero es requiriendo la información al sistema bancario, siendo las entidades bancarias tan estrictas con sus reglamentos –pues se encuentran obligadas a tener un oficial de cumplimiento que analice, supervise y reporte posibles actividades sospechosas- pondrán todas sus alertas en los movimientos que la persona investigada realice, o de las personas jurídicas relacionadas a esta.

 

Es común que los bancos requieran a los investigados por el delito de lavado de activos información adicional para realizar operaciones, o simplemente se decida por no brindarle servicios bancarios en general.

 

Las empresas que realizan due diligence o una diligencia de investigar con quienes contratan para evitar ser ligadas con temas grises o “sospechosos” pensarán dos veces en realizar contratos o convenios con la persona o las empresas que se encuentran siendo investigadas por lavado de activos.

 

El delito de lavado de activos se ha vuelto un delito estigmatizador económico que puede tener consecuencias graves extraprocesalmente hablando.

 

Por ello, es que muchas personas jurídicas deciden implementar un Sistema de Prevención de Delitos que genera y establece procedimientos de protección a la persona jurídica. Estos programas tienen sustento legal en el artículo 17 de la Ley N° 30424 y son denominados “Modelos de Prevención”, que de ser demostrada la existencia de dicho modelo en la investigación penal, se podría generar la exclusión de la persona jurídica de la investigación penal, e incluso podría ser mostrada a las entidades bancarias con la finalidad de acreditar que sí existe un control financiero de los movimientos económicos que la persona jurídica relacionada a un proceso de lavado de activos realiza.


 

[1]Abogado del Área Penal del Estudio Avizor Legal.

Una sindicación, una denuncia sin acreditar que la persona ha cometido ilícitos anteriores que le hayan generado ingresos maculados puede generar que cualquiera se vea sometido a una investigación fiscal por el delito de lavado de activos.

Por: Raúl More Yturria[1]

El delito de lavado de activos es muy complejo en su individualización, es tan complicado para los Estados el conocer el movimiento económico del dinero que con la finalidad de contrarrestar este fenómeno delincuencial generado creó una fórmula que trasladaba a las empresas distintas obligaciones; entre ellas, la obligación de conocer con quien contratan, que las actividades económicas se realicen de manera bancarizada, que exista un mínimo de relación entre empresas.

Existen investigaciones fiscales que se han iniciado contra personas jurídicas constituidas y creadas con fines lícitos por el sólo hecho de haber realizado transacciones o actividad económica con una empresa en la que sus dueños venían siendo investigados por el delito de lavado de activos, y lo que es peor aún, aquella empresa también se encontraba siendo investigada como la forma o herramienta encaminada a lavar el dinero.

Sin embargo, ¿Es esto suficiente? ¿Qué cosas pueden generar una investigación por lavado de activos?

Esto genera dos posiciones, aquellos que consideran que no importan las razones para someter a alguien a un proceso penal, salvo la mera sospecha; y muchos otros que se asombraban de la cuasi nula existencia de elementos necesarios para iniciar una investigación.

Y es que el Código Procesal Penal no establece un estándar de prueba para el inicio de una investigación, y si nos enfocamos en la jurisprudencia existe la Sentencia Casatoria N° 1-2017 emitida por la Corte Suprema del Perú, la cual precisa que es necesaria una mera sospecha simple para el inicio de una investigación por el delito de lavado de activos.

Es decir, una sindicación, una denuncia sin acreditar que la persona ha cometido ilícitos anteriores que le hayan generado ingresos maculados puede generar que cualquiera se vea sometido a una investigación fiscal por el delito de lavado de activos. Así de sencillo es estigmatizar a alguien, y no hablamos del tipo de estigmatización que encontramos en la famosa novela “La letra escarlata”.

El delito de lavado de activos al ser un delito económico implica que el fiscal deberá investigar el movimiento o ‘nacimiento’ del dinero, con la finalidad de poder acreditar no sólo el desbalance patrimonial, sino que ese dinero provenga de delitos anteriores.

Dicho esto, la mejor manera de investigar el movimiento del dinero es requiriendo la información al sistema bancario, siendo las entidades bancarias tan estrictas con sus reglamentos –pues se encuentran obligadas a tener un oficial de cumplimiento que analice, supervise y reporte posibles actividades sospechosas- pondrán todas sus alertas en los movimientos que la persona investigada realice, o de las personas jurídicas relacionadas a esta.

Es común que los bancos requieran a los investigados por el delito de lavado de activos información adicional para realizar operaciones, o simplemente se decida por no brindarle servicios bancarios en general.

Las empresas que realizan due diligence o una diligencia de investigar con quienes contratan para evitar ser ligadas con temas grises o “sospechosos” pensarán dos veces en realizar contratos o convenios con la persona o las empresas que se encuentran siendo investigadas por lavado de activos.

El delito de lavado de activos se ha vuelto un delito estigmatizador económico que puede tener consecuencias graves extraprocesalmente hablando.

Por ello, es que muchas personas jurídicas deciden implementar un Sistema de Prevención de Delitos que genera y establece procedimientos de protección a la persona jurídica. Estos programas tienen sustento legal en el artículo 17 de la Ley N° 30424 y son denominados “Modelos de Prevención”, que de ser demostrada la existencia de dicho modelo en la investigación penal, se podría generar la exclusión de la persona jurídica de la investigación penal, e incluso podría ser mostrada a las entidades bancarias con la finalidad de acreditar que sí existe un control financiero de los movimientos económicos que la persona jurídica relacionada a un proceso de lavado de activos realiza.



[1] Abogado del Área Penal del Estudio Avizor Legal.

Read 4147 times
Rate this item
(0 votes)