Dudas frecuentes respecto a la aplicación de la exoneración del impuesto a la renta de asociaciones sin fines de lucro

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dr.rubensaavedra     Por: Dr. C.P.C. Rubén Saavedra Rodríguez1.

 

Antecedentes

 

Como es de conocimiento, el literal b) del Art. 19 de la Ley del Impuesto a la Renta contiene una exoneración de las rentas de fundaciones afectas y de asociaciones sin fines de lucro, en este caso nos referiremos únicamente a estas últimas. Para acceder a esta exención, la norma antes citada obliga al cumplimiento de las siguientes condiciones:

 

Adicionalmente, la asociación sin fines de lucro deberá solicitar su inclusión en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta.

 

Ahora bien, respecto a la aplicación de esta exoneración suelen aparecer ciertas dudas, como, por ejemplo:

 

 

  • ¿Bajo este supuesto es posible obtener renta exonerada y renta gravada?
  • ¿La asociación sin fines de lucro puede realizar otras actividades no relacionadas a sus fines específicos sin perder la exoneración?
  • Si el instrumento de constitución contiene además otros fines distintos a los descritos por la norma ¿es posible mantener la exoneración y pagar impuesto a la renta por las rentas provenientes de las actividades relacionadas a dichos fines?

 

Análisis

 

Respecto a la primera interrogante, debemos recurrir al primer párrafo de la norma:

 

Art. 19°. - Están exonerados del Impuesto hasta el 31 de diciembre de 2023. (…) “b) Las rentas de fundaciones afectas y de asociaciones sin fines de lucro…

 

Se aprecia de la redacción del propio artículo, que hace referencia a “las rentas”, y no solo a la renta proveniente de cierta actividad. En tal sentido, podemos asumir que bajo este supuesto de exoneración se abarca la “totalidad de las rentas”, por lo cual se infiere que no es posible obtener al mismo tiempo rentas exoneradas y rentas gravadas. Esta exoneración del impuesto a la renta es total, y en caso de perderse dicho beneficio, se pierde sobre todas las rentas de la asociación sin fines de lucro, no existen supuestos intermedios.

 

La referencia a la expresión “la totalidad de las rentas” ha sido recogida en el Informe N° 222-2009-SUNAT/2B0000, que posteriormente fue aclarado con la Carta N° 008-2011-SUNAT/200000. Dicha carta nos permite responder la siguiente interrogante, ¿La asociación sin fines de lucro puede realizar otras actividades no relacionadas a sus fines específicos sin perder la exoneración? Veamos:

 

  • “Como puede apreciarse, si una asociación sin fines de lucro realiza cualquier actividad mercantil cuyo rendimiento constituye renta de tercera categoría, este se encontrará exonerado en aplicación del inciso b) del artículo 19° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, siempre y cuando la asociación cumpla con los requisitos antes mencionados.”

 

Así mismo, en párrafos posteriores de la norma bajo comentario, se señala que (excepcionalmente) no se incurrirá en distribución indirecta de rentas, si las rentas generadas por el uso de bienes de la entidad en actividades no comprendidas en sus fines, se destina a tales fines.

 

En tal sentido, podemos afirmar que existe una clara distinción entre los “fines” y las “actividades” en una asociación. La regla de exclusividad de fines, señalada anteriormente, no limita las posibilidades de obtener recursos por parte de las asociaciones sin fines de lucro, sino que obliga a que su uso sea destinado únicamente a los fines de beneficencia, asistencia social, educación, cultural, científica, artística, literaria, deportiva, política, gremiales y/o de vivienda. Tales afirmaciones también se encuentran respaldadas por el Tribunal Fiscal, de acuerdo a las RTF Nos 891-3-1997 y 1511-3-2003.

 

Finalmente, resta aclarar lo que ocurre cuando el instrumento de constitución recoge otros fines no mencionados por la norma. Al respecto, hace pocos meses se ha publicado el Informe N° 091-2021-SUNAT/7T0000, en el cual en resumidas cuentas se consulta lo siguiente:

 

  • Una asociación sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comprende fines como “proteger, promover y difundir todas aquellas acciones que contribuyan al cuidado del medio ambiente…”, “promover y difundir una cultura de paz mediante la conciliación, arbitraje y otros mecanismos de solución de conflictos…”, “brindar servicios y actividades que fortalezcan la competitividad, gestión y liderazgo de sus asociados…” ¿se encuentra exonerada del Impuesto a la renta?

 

En todos los casos, la SUNAT consideró que no se encontrarían exoneradas, incluso si su estatuto señalara que se reinvierten todos los ingresos obtenidos en los fines de la institución, puesto que incumplen el requisito de exclusividad de fines. Por lo tanto, a fin de evitar contingencias, es preferible que de los estatutos de una asociación se desprenda de forma indubitable que el alcance de los fines sea exclusivamente los previstos en el literal b) del artículo 19 de la LIR, criterio que comparte el Tribunal Fiscal de acuerdo a las RTF Nos 4179-4-2007, 5990-3-2009 y 12297-9-2013.

 

[1] Abogado, contador público, doctor en Derecho, máster en Derecho Tributario, docente universitario, consultor tributario. También es miembro de la Comisión de Asuntos Tributarios de CCLL y exdecano del Colegio de Contadores Públicos de La Libertad.

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