La nueva Ley Agraria: Luego de un año de su emisión

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renanmantilla         Por: Renán Mantilla1.

 

Con motivo de las protestas a finales del 2020 por parte de los trabajadores del sector agrario, uno de los sectores con mayor crecimiento en los últimos años, el Perú, el legislador decidió aprobar el texto sustitutorio que propone la Ley del régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial en reemplazo de la derogada Ley N. ° 27360. En ese contexto, el 31 de diciembre del 2020 fue publicada la Ley N° 31110, y, posteriormente el 30 de marzo del 2021 se aprobaron sus reglamentos mediante Decreto Supremo N. ° 005-2021-MIDAGRI y Decreto Supremo N. ° 006-2021-TR.

 

Un año después de la entrada en vigencia de la nueva ley, se puede apreciar a nivel económico laboral que las principales novedades incorporadas por la Ley N. ° 31110 buscan equiparar los beneficios laborales de los trabajadores agrarios con el Régimen Laboral General, e incluso podría decirse que los superan.

 

En esa línea, una de las principales novedades fue la creación de la Bonificación Especial por Trabajo Agrario, mejor conocida como BETA, la cual equivale al 30 % de la RMV y que a la fecha asciende a la suma de S/ 279.  Asimismo, se contempla que dicha bonificación puede pagarse mensualmente o en proporciones diarias y que ostenta de un carácter no remunerativo. Por otro lado, es importante precisar que a la fecha la BETA ya se encuentra habilitada en la planilla electrónica y debe ser registrada como tal para su identificación. 

 

 

Aunado a lo anterior, uno de los cambios más considerables se presenta en la exclusión de dicho régimen laboral al personal de las áreas administrativas y de soporte técnico de las empresas, lo cual ha implicado un esfuerzo de identificación y categorización dentro de las empresas del sector, y que supone que dentro un solo empleador pueda coexistir trabajadores de regímenes laborales distintos. Dicha exclusión aplica a todos los beneficios laborales especiales de la ley, salvo el derecho de participación en las utilidades legales que deben de ser distribuidas entre todo el personal de la compañía, y en la que, además, se establece una escala progresiva para el incremento de los porcentajes, siendo que, hasta el 2023 se mantendrá en un 5 %, luego incrementará al 7.5 % hasta el 2026 y finalmente a partir del 2017 se establecerá en un 10 %.

 

 

En ese horizonte, otro de los aspectos a destacar es el relativo a las condiciones de trabajo, reguladas a través del Decreto Supremo N. ° 006-2021-TR, el cual, a diferencia de la norma derogada, establece las condiciones mínimas, indispensables y seguras para la prestación de servicios, tales como el traslado del personal como condición de trabajo, alimentación y el acondicionamiento de los comedores, zonas de hidratación y de descanso, servicios higiénicos, duchas y vestuarios, condiciones específicas de seguridad y salud en el trabajo (dotación de equipos de protección solar, equipos de protección personal, uso de maquinarias y manejo de productos agroquímicos, entre otros).

 

 

Por otro lado, el Decreto Supremo N. ° 006-2021-TR también regula lo relacionado a los derechos colectivos, en el que debemos destacar el rol del Estado en el fomento de la negociación colectiva, en particular, en ámbitos superiores al de empresa, tales como, el ámbito de grupo de empresas o de rama de actividad.

 

En adición a lo anterior, es menester acotar que, con el objetivo de garantizar el efectivo cumplimiento de las nuevas disposiciones, se han introducido modificaciones en el Reglamento de la Ley General de Inspección de Trabajo, incorporándose como infracciones muy graves los incumplimientos al derecho de preferencial de contratación que recoge la nueva ley y su reglamento, así como el uso fraudulento de la tercerización laboral como sola provisión de personal.

 

 

En suma, el 2021 representó un año de adecuación a las normas vigentes; no obstante, aun con los aciertos y desaciertos de esta nueva regulación es evidente que aún quedan grandes retos por afrontar en aras de procurar un reconocimiento efectivo de los derechos laborales dentro del régimen laboral agrario, en especial, en aquel sector agrario que aún se mantiene al margen de la formalidad, que y donde aún existe un arduo trabajo por realizar.

 

 

Finalmente, cabe destacar el esfuerzo de muchas empresas de afrontar los nuevos sobrecostos que esta ley introdujo, y que han logrado conciliar ello con el crecimiento económico de sus propias organizaciones. Así, esta suma de capital humano y capital económico lejos de detenerse han hecho una apuesta por el sector que a la fecha representa uno de los bastiones de la económica nacional y que es generadora miles de puesto de trabajo. Ello definitivamente no puede dejar de aplaudirse y continuar manteniéndose en dicho rumbo.

 

[1] Gerente de consultoría laboral de EY Perú. Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Egresado de la Maestría en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Cuenta con estudios de postgrado en el Programa de Segunda Especialización en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, dictado en PUCP.

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