Trabajadores deberán acreditar contar con las 3 dosis de vacunación contra el COVID-19

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maurook         Por: Mauro Ugaz1Leysi Calderón2        leysiok  

  

Con el avance progresivo del proceso de vacunación contra el COVID-19 en el Perú, se han introducido diversos cambios en la normativa nacional con la finalidad de incentivar la vacunación en la totalidad de ciudadanos. Naturalmente, una de las medidas que mayor impacto generó en los centros de trabajo es que sólo se permita labor presencial a aquellas personas que presenten su esquema de vacunación completa.

 

 

En efecto, con la reciente publicación del Decreto Supremo N ° 030-2022-PCM que prorroga el estado de emergencia nacional hasta el 30 de abril de 2022, se ha dispuesto que, a partir del día 15 de abril de 2022, toda persona que realice actividad laboral presencial, deberá acreditar haber recibido las tres dosis de vacunación contra el COVID-19, siendo válidas las vacunas administradas tanto en el Perú como en el extranjero.

 

Por otro lado, cabe recalcar que, las medidas que las empresas pueden adoptar para el caso de aquellos trabajadores que al 15 de abril no cuenten con sus tres dosis de vacunación son en primer término, optar por la modalidad de trabajo remoto; y, cuando por la naturaleza de las labores no sea compatible con esta forma de prestación del servicio, se entenderá producido el supuesto de suspensión del contrato de trabajo, sin goce de haberes, salvo que las partes acuerden algo distinto (suspensión con pago de haberes).

 

En línea de lo anterior, vale recordar que, hasta el momento no existe dentro de nuestra normativa nacional la obligación de vacunarse frente al COVID-19; sin embargo, en el ámbito laboral sí se han impuesto ciertas restricciones.

 

En consecuencia, si bien las entidades empleadoras no tienen la facultad desvincular al personal que no quiera vacunarse, sí es posible que, a partir del 15 de abril, los empleadores están facultados para impedir el ingreso al centro de trabajado (suspensión perfecta) a quienes no hayan completado su vacunación y no puedan realizar labores presenciales por la naturaleza de sus actividades.

 

En suma, las empresas deben continuar con su tarea de informar y brindar las facilidades para incentivar la vacunación en sus trabajadores y fortalecer el sistema de seguridad y salud ocupacional en el centro de trabajo.


[1] Socio de consultoría laboral de EY Perú. Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Egresado de la Maestría en Dirección de Recursos Humanos en EAE Business School. Profesor de la Facultad de Derecho de PUCP y del Centro de Estudios Avanzados de la misma universidad, así como de la Escuela de Post Grado de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas.

[2] Senior de consultoría laboral de EY Perú. Abogada por la Universidad Privada Antenor Orrego. Egresada de la Maestría en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social por la Universidad Nacional de Trujillo. Cuenta con especialización en Derecho Laboral Empresarial, dictado en la Universidad ESAN.

 

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