Obligación de presentar la Declaración Jurada Reporte Local de Precios de Transferencia 2021

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dr.rubensaavedra     Por: Dr. C.P.C. Rubén Saavedra Rodríguez1.

 

Luego de realizada la Declaración Jurada anual del Impuesto a la Renta empresarial, la siguiente obligación tributaria que deben cumplir las empresas en el Perú es la presentación de la Declaración Jurada Informativa Reporte Local de Precios de Transferencia, cuyo vencimiento es en el mes de junio, teniendo en cuenta la siguiente regulación:

 

 

Sujetos comprendidos en la obligación

 

De conformidad con los artículos 2 y 4 de la Resolución de Superintendencia N.º 014-2018/SUNAT clasifican a los sujetos comprendidos según la información que están obligados a presentar.

 

 

Así, los obligados a presentar la información que indica el Anexo I son los siguientes contribuyentes:

 

 

  • Cuyos ingresos devengados en el ejercicio anterior hayan superado las 2,300 UIT (S/. 10,580,000 para el 2022); y
  • Hubieran realizado transacciones dentro del ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia, cuyo monto de operaciones sea igual o mayor a 100 UIT (S/. 460,000 para el 2022) y menor a 400 UIT (S/. 1,840,000 para el 2022).

 

Por otro lado, los obligados a presentar la información indicada en los Anexos II, III y IV son los siguientes contribuyentes:

 

 

  • Cuyos ingresos devengados en el ejercicio anterior hayan superado las 2,300 UIT (S/. 10,580,000 para el 2022); y,
  • Hubieran realizado transacciones dentro del ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia, cuyo monto de operaciones sea igual o mayor a 400 UIT (S/. 1,840,000 para el 2022).

 

También, sea cual fuere el monto de operaciones correspondiente a las transacciones dentro del ámbito de precios de transferencia (incluso si este fuera menor a 100 UIT) y cuyos ingresos devengados en el ejercicio gravable superen las 2,300 UIT, cuando tales transacciones consistan en la enajenación de bienes cuyo valor de mercado sea inferior al costo computable.

 

Es importante precisar que, este grupo deberá tomar en cuenta que no se encuentra obligado a presenta la información de las transacciones inferiores a 2,5 UIT (S/. 11,500 para el 2022) realizadas con partes vinculadas y/o desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición.

 

Sujetos exceptuados de la obligación

 

Por su parte, se debe señalar también que el artículo 3 de la Resolución de Superintendencia exceptúa de presentar el Reporte Local a los siguientes sujetos:

 

 

  • Personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales para efectos de la LIR y que no generan rentas de tercera categoría.
  • Empresas que conforman la actividad empresarial del Estado, así como a las empresas del Estado pertenecientes al nivel del gobierno regional y local.

 

Cronograma de vencimientos

 

Para esta obligación se establece el plazo para presentar la declaración correspondiente al ejercicio 2021 de acuerdo con el siguiente cronograma:

 

Último Dígito de RUC Fecha de Vencimiento
0 15/06/22
1 16/06/22
2 y 3 17/06/22
4 y 5 20/06/22
6 y 7 21/06/22
8 y 9 22/06/22
Buenos contribuyentes (todos los dígitos) 23/06/22

 

Finalmente, de incumplir con las obligaciones relacionadas con la Declaración Jurada Informativa Reporte Local de Precios de Transferencia, resultan de aplicación las sanciones por las siguientes infracciones: (i) no presentar la declaración dentro de los plazos establecidos (Código Tributario, art. 176, núm. 2); (ii) no exhibir o no presentar la documentación e información que respalde la declaración (Código Tributario, art. 177, núm. 27). Ambas tienen como sanción el pago del 0.6 % de los ingresos netos (no menor 10 % UIT ni mayor a 25 UIT).

 

[1] Abogado, contador público, doctor en Derecho, máster en Derecho Tributario, docente universitario, consultor tributario. También es miembro de la Comisión de Asuntos Tributarios de CCLL y exdecano del Colegio de Contadores Públicos de La Libertad.

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