Anteproyecto del Código de Trabajo excluiría a 12 millones de peruanos que conforman la PEA

 

maurook         Por: Mauro Ugaz1 y Leysi Calderón2        leysiok  

 

En el actual escenario laboral, objeto de constantes críticas por la falta de diálogo y negociación, además de incorporarse nuevas disposiciones y modificaciones, tales como, la aprobación del incremento de la remuneración mínima vital, y, la prohibición de la tercerización en actividades que forman parte del “núcleo de negocio” de las empresas; se ha publicado el pasado 13 de abril, la Resolución Ministerial N° 092-2022-TR, la cual dispone la prepublicación del documento denominado Anteproyecto del Código del Trabajo en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el cual busca alinear la dispersión normativa en materia laboral que existe en el país.

 

El referido documento consta de 463 artículos, de los cuales 178 de ellos se encuentran consensuados en el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, órgano consultivo a nivel nacional en materia laboral, de empleo y de formación profesional, en él se encuentran representados diversos sectores del Estado, trabajadores, empresarios, así como, las organizaciones sociales vinculadas a las temáticas laborales; pero los demás 285 artículos están alineados a la política laboral del gobierno en curso.

 

Naturalmente, el anteproyecto ha sido muy cuestionado, pues en opinión de diversos expertos, uno de los grandes problemas que se presentan es que se acentúa la rigidez laboral, lo cual conlleva a aumentar los niveles de informalidad laboral en el país, máxime, si según cifras actualizadas, el anteproyecto solo beneficiaría a 4,2 millones de trabajadores, excluyendo a 12 millones de personas identificadas como Población Económicamente Activa (PEA).

 

Ahora bien, respecto a los principales cambios que contiene el Anteproyecto es la eliminación de los contratos por lanzamiento de nueva actividad, reconversión empresarial y de emergencia, con lo cual, el esquema de las nueve modalidades de contratación determinada se reduce a seis modalidades, teniendo en cuenta que, los contratos intermitentes y de temporada pasan a ser considerados contratos de duración indeterminada, entre otras modificaciones.

 

Aunado a ello, se establece que, los trabajadores contratados a tiempo parcial, o más conocidos como trabajadores part time pasan a gozar de los mismos beneficios que un trabajador a tiempo indeterminado, es decir, se dejan de lado las exclusiones actuales, como es la percepción de la CTS, vacaciones e indemnización por despido arbitrario.

 

En referencia al contexto actual y la nueva normalidad en la forma de prestar las labores, el anteproyecto propone regular los contratos de trabajo a distancia o teletrabajo y el trabajo a domicilio, prescindiendo de la figura del trabajo remoto. En esa línea, como mejora a la legislación vigente se precisa que, el costo de la prestación de labores sea asumido o compensado por el empleador, ya que este último es quien asume el riesgo de la actividad empresarial, y, se regulan 3 formas de prestación: totalmente a distancia (no presencial), parcialmente a distancia (semipresencial) y mixta o híbrida.

 

En materia de despidos, tenemos que, se reduce la tipología de despidos y se propone: i) el despido sin causa justificada, que protege el derecho fundamental al trabajo y el derecho de defensa en el procedimiento de despido, asimismo, agrupa al despido fraudulento, incausado y arbitrario; y, ii) supuestos agravados del despido sin causa justificada, nulo por agraviar derechos fundamentales adicionales a los protegidos en la disposición anterior. Asimismo, se propone que la indemnización sea equivalente a 45 días de remuneración ordinaria por cada año de servicios, sin establecer un tope máximo, entre otras modificaciones.

 

En cuanto a la intermediación y tercerización laboral, se propone aumentar a 4 años la solidaridad por créditos laborales entre la empresa principal y tercerizadora. Así como, se propone que, el desplazamiento del personal tanto para la intermediación como tercerización no sea necesariamente físico, sino que, de acuerdo a las funciones pueda ser a distancia.

 

Por otro lado, en cuanto a la libertad sindical, el anteproyecto reduce a 10 el número mínimo de trabajadores requeridos para constituir una organización sindical, a diferencia de los 20 exigidos por la legislación actual para sindicato de empresa y 50 si es de otra naturaleza (de actividad, gremio u oficios varios).

 

En adición a lo anterior, se contemplan cambios en la definición de grupo de empresas, se amplía el periodo de licencia por maternidad a 126 días, y, de paternidad a 10 días hábiles, se plantea la eliminación de las limitaciones actuales para la contratación de extranjeros, regulación de los pactos típicos (permanencia, exclusividad y no competencia), eliminación de puestos de confianza, topes en las sanciones, cambios en las modalidades formativas laborales, ascenso y bonificación diferencial por encargaturas, prohibición de sueldos en dólares, entre otros.

 

Finalmente, después de haber dado un repaso al Anteproyecto del Código de Trabajo, es menester resaltar la labor sistematizadora y legislativa que propugna nuevos cambios en pro de un sector privilegiado de la población; no obstante, es notoria la necesidad de continuar en el camino de proponer alternativas que coadyuven a mermar la informalidad laboral imperante en nuestro país.

 


[1] Socio de consultoría laboral de EY Perú. Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Egresado de la Maestría en Dirección de Recursos Humanos en EAE Business School. Profesor de la Facultad de Derecho de PUCP y del Centro de Estudios Avanzados de la misma universidad, así como de la Escuela de Post Grado de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas.

[2] Senior de consultoría laboral de EY Perú. Abogada por la Universidad Privada Antenor Orrego. Egresada de la Maestría en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social por la Universidad Nacional de Trujillo. Cuenta con especialización en Derecho Laboral Empresarial, dictado en la Universidad ESAN.

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