¿Cuál es el nuevo subsidio económico para el servicio de transporte público terrestre de mercancías y el servicio de transporte regular de personas?

  • Nuevo subsidio económico para el servicio de transporte público terrestre de mercancías y el servicio de transporte regular de personas.

 

 

 

  

 

Por: Ernesto Andrade Aranda[1]

 

En el marco del Decreto de Urgencia N° 021-2022, se proponen lineamientos para la implementación del otorgamiento de un subsidio económico a los transportistas, por un monto del 40 % del monto pagado por peajes ubicados en todo el territorio nacional.

Están exceptuados de este beneficio aquellos servicios de transporte regular de personas de ámbito provincial de competencia de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima.

 

¿Cuál es el órgano competente?

 

La Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (DGATR) se encarga de:

 

  • Evaluar las solicitudes de otorgamiento del subsidio a los peajes.

 

  • Aplicar las reglas de negocio destinadas a evitar conductas fraudulentas para la obtención del subsidio.

 

  • Conducir el proceso de integración de los registros administrativos de los servicios de transporte terrestre de personas y mercancías.

 

  • Coordinar con los administradores de las unidades de peaje de la red vial para recabar información.

 

  • Elaborar los informes que contengan la relación de transportistas beneficiarios.

 

  • Realizar la fiscalización posterior del otorgamiento del subsidio.

 

La Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (OGA) se encarga: 

  • Disponer la publicación de la relación de los transportistas beneficiarios del subsidio.

 

3 ¿Qué requisitos se necesita para obtener subsidio?

 

  • Contar con títulos habilitantes vigentes a la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia N° 021-2022, o haber presentado su solicitud hasta antes de la fecha de vigencia del decreto y obtener su título habilitante con posterioridad a la vigencia de Decreto.

 

  • Brindar el servicio de transporte a través de vehículos habilitados, cumpliendo los términos de la autorización otorgada.

 

  • Emitir comprobantes de pago electrónicos por la prestación de servicio de transporte publico terrestre de mercancías y del servicio de transporte regular de personas, siempre este esté obligado por las normas de SUNAT. Si la norma que regula la emisión electrónica de comprobantes de pago permite su emisión impresa, no se considerará como incumplimiento.

 

  • El transportista debe estar registrado con estado “activo” y en condición de habido en su RUC.

 

4. Sobre el subsidio.

 

El beneficio se puede recibir por los pagos que realice el transportista por concepto de peaje cuyos comprobantes de pago se hubieran emitido a partir de la vigencia de la presente norma. Además, solo se considera a los pagos de peaje donde sus comprobantes de pago se hubieran emitido cuando el RUC del transportista tenga la condición de habido. Se entiende como pagos de peaje, aquellos realizados en las unidades de peaje administradas por concesionarios de infraestructura vial, o por PROVÍAS NACIONAL, únicamente durante el periodo en que se encuentren habilitadas para el cobro de peaje. Y en caso de que el transportista no emita comprobantes de pago electrónicos, perderá el beneficio del subsidio por el mes completo correspondiente al periodo en el que la SUNAT reporte el incumplimiento.

 

No se considerará:

 

  • Aquellos pagos de peaje realizados por el transportista durante los periodos de suspensión, ni a partir de la cancelación o vencimiento de los títulos habilitantes.
  • Los pagos de peajes realizados por el transportista durante los viajes que no involucran la prestación del servicio de transporte en las rutas e itinerarios autorizados.

 

¿Cuál es el monto?

 

Para establecer el monto del subsidio que se otorga a los beneficiarios, se tomará como referencia la fecha de emisión de los comprobantes de pago que sustentan los pagos por concepto de peaje.

Primero, la DGATR calcula el monto equivalente al 40% del total del pago realizado por concepto de peaje que figure en los comprobantes de pago electrónicos que se presenten en la solicitud, incluyendo el IGV. Sin embargo, existen límites:

  • Hasta quince (15) vehículos motorizados por cada transportista, en el caso del servicio de transporte público terrestre de mercancías.

  • Hasta cincuenta (50) vehículos motorizados por cada transportista, en el caso del servicio de transporte regular de personas de ámbito nacional y regional.

 

5. Plazos para presentar la solicitud

 

Las solicitudes de otorgamiento del subsidio deben ser presentadas en el aplicativo de registro de solicitudes del subsidio de la sede digital del MTC de acuerdo a los plazos señalados en el siguiente cronograma:

 

6. Trámite

 

  a. Presentar solicitud

      Presentar la solicitud a través del aplicativo de registro de solicitudes establecido por el MTC, adjuntando la siguiente información:

      Datos de identificación del transportista.

  • Número de RUC.
  • Número de CCI del transportista.
  • Relación de placas de rodaje de los vehículos.
  • Copia electrónica simple o fotografía de los comprobantes de pago por peajes.

 

     Los comprobantes de pago deben ser tipo factura sea electrónica o física, cumplir con la normativa vigente y consignar la siguiente información:

 

  • Serie y número correlativo.
  • Numero de RUC del administrador de la unidad de peaje.
  • Número de la placa de rodaje del vehículo que transita por la unidad de peaje.
  • Nombre de la unidad de peaje de tránsito.

 

    La solicitud se presenta por única vez en cada mes correspondiente. Y si la solicitud se presenta fuera del plazo previsto se declarará improcedente.

 

   b. Aprobación

  Luego de ingresada la solicitud, la DGATR tiene el plazo de 8 días hábiles para evaluarla y aprobarla. Si es aprobada la OGA efectúa el abono del subsidio en    el plazo de 7 días hábiles.

  En caso se haya presentado en la solicitud de otorgamiento del subsidio un número de unidades vehiculares superior al límite establecido, la solicitud se da por observada. Se le comunica al transportista y tiene un plazo de 07 días hábiles para subsanar. En caso no cumpla con lo requerido, se da por no presentada la solicitud.

 

  c. Publicación

  Realizado el abono, la OGA publica la relación de los transportistas beneficiarios de manera mensual.

 

  d. Fiscalización posterior

La DGATR coordina con los responsables de las unidades de peaje para obtener información de la identificación vehicular relevante a fin de comprobar la autenticidad de los documentos presentados por el transportista.

En caso de comprobarse fraude o falsedad en la declaración, información o documentación presentada por el transportista, se pierde derecho al subsidio económico y se impone una multa de 10 UIT vigentes a la fecha de pago. Además, se comunica al Ministerio Público sobre este hecho y se interponga la acción penal correspondiente.

 

7. Conclusiones

En síntesis, todos aquellos transportistas que realicen el servicio de transporte público terrestre de mercancías y el servicio de transporte regular de personas pueden acceder a este subsidio económico equivalente al 40% del monto pagado por peajes, siempre que cumplan con los requisitos ya mencionados anteriormente.

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[1] Abogado y coordinador del Área de Derecho Administrativo.

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