¿La creación de un aplicativo móvil se puede registrar en Indecopi?

  • Para el presente caso, surge la pregunta si tenemos creado un aplicativo móvil ¿Este es plausible de ser registrado? ¿Bajo qué concepto? Para lo cual desarrollaremos estas preguntas en los parágrafos siguientes.

 

 

   

 

Por: Ernesto Andrade

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1. NOCIONES GENERALES.

La decisión andina N° 486 y el Decreto Legislativo N° 1075 son dos normas de carácter imperativo en el ordenamiento jurídico peruano, siendo la primera de origen supranacional, emitida por la Comunidad Andina de Naciones y la otra por parte del “legislador” peruano, que busca complementar a la decisión andina en lo que le resulta aplicable en el país.

 

Cabe preguntarse entonces ¿Qué regulan estos dispositivos normativos? ¿Qué bienes jurídicos protegen? ¿Por qué existen en el ordenamiento nacional? Respondiendo a estas preguntas en sentido amplio, ambos dispositivos normativos protegen a la propiedad intelectual en varios ámbitos tales como; las patentes de invención, los modelos de utilidad, los esquemas trazados de circuitos integrados, los diseños industriales, marcas y/o signos distintivos, rótulos o enseñas, indicaciones geográficas y los signos distintivos notoriamente conocidos.

 

Para el presente caso, surge la pregunta si tenemos creado un aplicativo móvil ¿Este es plausible de ser registrado? ¿Bajo qué concepto? Para lo cual desarrollaremos estas preguntas en los parágrafos siguientes.

 

2. ¿SE PUEDE PATENTAR UN SOFTWARE O APLICATIVO (APP) EN EL PERÚ?

 

En el ordenamiento jurídico peruano no se puede patentar un software o un aplicativo para dispositivos móviles, esto en razón de que conforme a lo regulado en el artículo 15° de la Decisión N° 486 “… los programas de ordenadores o el soporte lógico, como tales…”. Ello se debe a que un software como tal es un conjunto de algoritmos matemáticos que no resuelven un problema técnico en sí mismo. Por lo tanto, no se le considera, jurídicamente, como una invención, razón por lo cual no son susceptibles de patentarse en el país.

 

3. ¿CÓMO PUEDO PROTEGER LEGALMENTE ENTONCES UN APLICATIVO DISEÑADO PARA OFERTAR MIS BIENES Y SERVICIOS?

 

Si bien es cierto y conforme a lo explicado en los párrafos anteriores, no se puede registrar un aplicativo como tal, la legislación peruana si le otorga la protección como si este fuese una “obra” y como tal, se encontraría protegida por el derecho de autor. En consecuencia, se le aplicaría un campo de la propiedad intelectual que protege a las distintas clases de obras que desarrollan las personas. Si bien, no es obligatorio registrar las obras en el Indecopi para su protección, si es recomendable a fin de tener un respaldo legal frente a terceros en caso de posibles infracciones.

 

4. ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA PODER REGISTRAR UN APLICATIVO ANTE EL INDECOPI?

 

Como primer punto, deberá utilizarse el formato de “REGISTRO DE SOFTWARE Y BASE DE DATOS” catalogado con el código FDDA-02/01 diseñado por el Indecopi el cual está dirigido a la Dirección de Derechos de Autor, en dicho formato el solicitante deberá consignar sus datos, tales como:

 

  • Razón social.
  •  RUC
  • Nombre del representante o persona natural (si es que solicita esta)
  • DNI o C.E.
  • Domicilio físico.
  • Domicilio electrónico.
  • Datos de la obra.
  • Datos del Autor o Autores de la Obra.
  • Datos dl Productor o Titular de la obra.
  • Autorización o Cesión de Derechos.
  • Exhibición de la Obra.

 

Del mismo modo, mediante un dispositivo o soporte electromagnético (USB o CD) se deberá adjuntar los siguientes elementos:

 

  • Manual del Usuario del software en cuestión.
  • Memoria descriptiva del software o ejecutables.
  • El código fuente del software.

 

La segunda etapa del procedimiento de registro estará basado en que la Dirección de Signos Distintivos efectuará el examen formal de la solicitud y de los documentos adjuntados a ella dicho trámite consistirá en los siguientes:

 

  • El otorgamiento del Visto Bueno por parte de la plataforma especializada en Derecho de Autor. (Verificación de cumplimiento de todos los requisitos de registro).
  • Pago en el Banco de la Nación de la Suma de S/ 390.50 con el código de arancel 203000707.

 

Posteriormente, la tercera etapa corresponderá a la publicación de la solicitud, previó ingreso de dicha solicitud por la Mesa de Partes del Indecopi (física o virtual), teniendo en cuenta que el plazo máximo para que se trámite la solicitud son treinta (30) días hábiles salvo que existan observaciones lo cual puede retrasar su plazo hasta por 120 días, cómo máximo.

 

5. CONCLUSIONES

 

En síntesis, si es viable y recomendable el registro de aplicativos móviles ante el Indecopi, ya que brindaría protección contra la utilización o falsificación indebida por parte de terceros; sin embargo, se debe tener en cuenta que no serán registrados como software en sí, sino como obras.

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[1] Coordinador del Área de Derecho Administrativo.

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