La Ley de Teletrabajo y su impacto en las empresas

 

 

 

 

   Por: Juan Antonio Arbulú Celi [1]

 

En septiembre del año pasado se publicó la Ley 31572, Ley de Teletrabajo, con la que se actualiza esta modalidad, que si bien ya contaba con una regulación en nuestro país, se vio alterada a raíz de la pandemia, con el trabajo remoto.

 

Estamos claros en que se trata de una modalidad de trabajo a distancia que no requiere de la presencia física del trabajador en las instalaciones del centro de trabajo. Mantiene las siguientes características:

 

   1. Ser de carácter voluntario y reversible.

 

   2. Ser de forma temporal o permanente.

 

   3. Ser de manera total o parcial.

 

   4. Flexibilizar la distribución del tiempo de la jornada laboral.

 

   5. Realizarse dentro del territorio nacional o fuera de este.

 

Estos detalles puedes ser convenidos entre el trabajador y el empleador, éste último establece el medio y las herramientas necesarias para las disposiciones, coordinaciones, control y supervisión para desarrollar el teletrabajo, respetando la privacidad del teletrabajador.

 

Ámbito de aplicación

El teletrabajo se realiza en el lugar en que el trabajador decida, mientras cuenta con condiciones tecnológicas y de comunicación adecuadas. Ante ello, ambas partes acuerdan que el teletrabajador pueda recibir una subvención económica para cubrir los gastos del servicio de internet, energía y el uso de los equipos en caso de ser necesario.

 

Desconexión digital

Un aspecto importante que regula esta norma es el derecho que tiene el teletrabajador a la desconexión digital, en las horas que no constituyen parte de su jornada de trabajo. Señala la norma que, para el caso de trabajadores de dirección, los no fiscalizados, interminentes o con distribución de jornada, la desconexión digital debe ser de al menos 12 horas sin interrupción en períodos de 24 horas.

 

Modalidad de contrato

La regla general es que el teletrabajo se pacta y consigna en contrato o anexo del mismo, sin embargo, en circunstancias excepcionales, el empleador puede determinarlo de manera unilateral, o también modificar el teletrabajo ya pactado; en estos últimos casos, debe comunicarlo al trabajador con una anticipación mínimas de 10 días hábiles.

 

Asimismo, el trabajador puede solicitar modificar su modalidad de prestación presencial a teletrabajo, ante esta solicitud, decide el empleador en un plazo de 10 días hábiles.

 

Entrega de bienes y equipos

Esta norma también regula la entrega de bienes y equipos para el desarrollo de las labores, estableciendo que para el sector privado, la compensación por este uso siempre es del empleador.

El teletrabajador mantiene las mismas obligaciones de cumplimiento, prestación personal, disponibilidad y respeto de las normas, que tiene cualquier trabajador en modalidad presencial.

 

Sistema de seguridad y salud en el trabajo

En cuanto al sistema de seguridad y salud en el trabajo, se deben evaluar los riesgos del lugar habitual de trabajo del teletrabajador, quien debe dar las facilidades al empleador para esta evaluación, que incluso puede también darse en forma de autoevaluación.

Esta norma será desarrollada en su ejecución, a través del Reglamento que debe aprobarse próximamente, y una vez publicado el mismo, las entidades tendrán 60 días calendarios para adecuarse al teletrabajo, incluyendo en este sistema a quienes presten hoy en día trabajo remoto.

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[1] Abogado, Magister en Administración de Empresas, Oficial de Cumplimiento, Gestor de Riesgos. Socio Fundador de JAC Gestión Corporativa.

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