El compliance penal y su importancia para las empresas en el Perú

 

 

 

 

 

  Por: Raúl More [1]

 

Análisis

En los últimos años, nuestro país ha introducido importantes reformas normativas en materia de cumplimiento, particularmente en las áreas de prevención del lavado de activos y contra el financiamiento del terrorismo, incluyendo prevenir la corrupción de los funcionarios públicos. Se tratan de temas de suma actualidad en la agenda legislativa del gobierno y el parlamento, y su debate está impulsado por las consecuencias de los recientes escándalos de corrupción gubernamental y de las grandes empresas que han afectado al país y la región latinoamericana.

 

La incidencia de los casos de corrupción en el Perú, que involucran a las empresas es bastante alta, como lo demuestran casos icónicos como la Operación Lava Jato o el Club de la Construcción, casos donde las empresas participan en contratos secretos en el marco de concursos o licitaciones públicas.

 

Ante esta realidad, a partir de enero de 2018, las organizaciones privadas en nuestro país pueden ser sancionadas por delitos de corrupción como cohecho transnacional, cohecho en general, cohecho específico, colusión, contrabando de energía y lavado de activos y financiamiento del terrorismo, cometidos por uno de sus integrantes. En este caso, el caso de Crousillat y Compañía Peruana de Radiodifusión sería un caso en el que una empresa podría ser sancionada por su conducta delictiva. Sin embargo, al día de la constatación de los hechos, no existía un sistema de responsabilidad penal de las personas jurídicas como el que existe actualmente.

 

El marco legal vigente está diseñado para incentivar a las empresas a preocuparse por la prevención y control de la corrupción a la que puedan estar sujetas. Es una especie de seguimiento y control de sus líderes y si ocurre alguna violación, será sancionada junto con la organización. Las sanciones aplicables incluyen multas, denegación del contrato con el gobierno, revocación de licencias, concesiones, derechos y otros permisos administrativos o municipales, clausura y liquidación de sus locales o instituciones.

 

Sistemas de cumplimiento normativo

Así, en el ordenamiento jurídico nacional coexisten actualmente dos grandes sistemas de cumplimiento normativo, destinados a prevenir la comisión de determinados delitos en las organizaciones empresariales o a mitigar los riesgos que éstos conllevan, cada uno con sus propias particularidades.

 

A saber, estos dos sistemas refieren, por un lado, al régimen de responsabilidad autónoma de personas jurídicas por prácticas de corrupción, lavado de activos y financiamiento del terrorismo, regulado en la Ley 30424, y su Reglamento, el cual establece los supuestos que generan responsabilidad de la empresa, las sanciones aplicables a las personas jurídicas y criterios para su graduación. Sin duda alguna, el elemento más innovador es la regulación de los modelos de prevención, compuesto por distintos elementos cuya debida implementación exime de responsabilidad a las personas jurídicas por los delitos cometidos por sus directivos, representantes o empleados.

 

Por otro lado, la legislación peruana contempla un modelo vinculado al sistema de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo (“SPLAFT”), cuya implementación constituye una obligación regulatoria para aquellos considerados como “sujetos obligados”, quienes deben diseñar e implementar los procedimientos y controles propios del SPLAFT bajo sanción administrativa de multa en caso de incumplimiento. Este sistema de cumplimiento está a cargo de la Unidad de Inteligencia Financiera (la, “UIFPerú”) y se encuentra regulado principalmente por la Ley 27693, su Reglamento.

 

Casos de aplicación del compliance penal

Si bien aún no se procesan en el Perú casos bajo la Ley 30424, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia viene optimizando la interpretación de los componentes esenciales del modelo de prevención de delitos, proyectando su aplicación a ámbitos distintos al de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Así, por ejemplo, se recurre a regulación legal del modelo de prevención de delitos cuando se trata de determinar la debida diligencia observada por la persona jurídica en la adquisición de bienes procedentes de actividades criminales previas, a efectos de apreciar o desvirtuar la “mala fe” que se exige para afectar a un tercero ajeno al delito en su derecho propiedad.

 

Asimismo, en los últimos años, el Perú ha atravesado por importantes reformas normativas en materia anticorrupción, tanto en el ámbito penal como en el administrativo. Ciertamente, la mayoría de estos esfuerzos legislativos partieron de los requerimientos necesarios para convertirse en miembro pleno del Grupo de Trabajo sobre Cohecho en Transacciones Comerciales Internacionales de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), lo que efectivamente ocurrió en julio de 2018. Debido al impacto social que generan los recientes escándalos de corrupción empresarial y gubernamental en la región latinoamericana, resulta previsible que no pasará mucho tiempo para que la Ley 30424 se convierta en un recurrido instrumento normativo en la justicia penal peruana.

 

Conclusiones

  • La existencia de un programa de criminal compliance satisfactoria en una organización empresarial impide — en términos materiales— el perfeccionamiento de un injusto culpable propio de la persona jurídica, manteniéndola indemne respecto a las imputaciones que pudieran formularse contra sus representantes, por la comisión de eventuales delitos en el curso de su actividad. 
  • A su vez, desde una perspectiva probatoria, un buen modelo de prevención de delitos imposibilita apreciar el estándar de suficiencia probatoria exigida para desvirtuar la presunción de inocencia en caso se formule alguna imputación penal contra la propia persona jurídica

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[1] Coordinador del Área de Derecho Penal

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