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Lavado de activos y extinción de dominio

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Por: Raúl Emerson More Yturria1

  

El Lavado de Activos es un delito integrado por un conjunto de operaciones realizadas por una persona natural o jurídica, cuyo objeto es ocular o disfrazar el origen ilícito de bienes o recursos que provienen de actividades delictivas, atacando así varios bienes jurídicos protegidos, como son: la credibilidad, la estabilidad económica, la transparencia del sistema financiero, la libre competencia, la seguridad del estado, el sistema democrático, las políticas y normas de prevención y la efectividad de la justicia penal.

 

Así, el delito de lavado de activos, dado su naturaleza de delito desestabilizador del orden económico y perjudicial para el tráfico comercial, se ha convertido en uno de los delitos perseguidos por el Estado con mayores mecanismos de represión en colaboración de distintas entidades financieras para su detección y posterior persecución.

Desde el inicio de su persecución en año 2002 hasta la actualidad con el Decreto Legislativo N° 1106, se han incrementado los esfuerzos por perseguir los actos de conversión, transferencia, ocultamiento, tenencia y transporte del dinero de origen ilícito.

 

Verse comprometido en una investigación por el delito de Lavado de Activos pueden significar muchos años en los que, no solo la privacidad del investigado se ve afectada, sino también su patrimonio, las operaciones económicas que este pueda realizar a su nombre o a nombre de la empresa, sin contar todos aquellos pasivos que indirectamente genera la investigación de este delito.

 

De esta manera, el Ministerio Público, a través de la Fiscalía, centrará su investigación en comprobar la existencia de un incremento inusual del patrimonio del investigado, la adquisición de bienes sin justificación, entre muchas otras actividades sospechosas de blanqueo de dinero. Así, entre los mecanismos usuales para investigar dicho delito, se encuentra el levantamiento del secreto bancario, el levantamiento de la reserva tributaria, pericias financieras, el congelamiento de los fondos del investigado o de su empresa y, en el peor de los casos, la prisión preventiva.

 

La implementación de medidas cautelares como las anteriormente nombradas significan para el investigado la afectación de una multiplicidad de derechos que, por mandato constitucional, le son inherentes. Por esta razón, la Fiscalía no puede disponer de dichas diligencias sin la autorización del Juez de Investigación Preparatoria; sin embargo, en la mayoría de las veces, es casi seguro que estas serán otorgadas por el juez.

 

La investigación por el delito de Lavado de Activos puede suponer un peligro para la libertad del investigado; no obstante, no es lo único que se pone en juego con una investigación como esta. Una vez iniciado el proceso penal por este delito, el Fiscal remite copias a la fiscalía especializada en Extinción de Dominio, dando paso a una nueva investigación que puede afectar al imputado, esta vez no de su libertad, sino de sus bienes, propiedades y todo aquel patrimonio que la Fiscalía de Extinción de Dominio considere que se encuentra manchado por algún delito cometido por el propietario.

 

Los inconvenientes de verse envuelto en un proceso de Extinción de Dominio no solo son similares a una investigación de Lavado de Activos –es decir, congelamiento de fondos, levantamiento del secreto bancario, entre otros-, sino que, además, no viene a ser necesaria la comprobación de algún delito, basta con la sospecha por parte de la Fiscalía; ello sumado a que, dada la naturaleza de reserva de la investigación, el propietario de los bienes llegará a enterarse de la investigación una vez esta hubiera finalizado, lo que significan de 18 a 36 meses de diligencias por parte de la fiscalía.

 

En el peor de los casos para el investigado, una sentencia desfavorable por parte del Juez especializado en Extinción de Dominio puede tener como consecuencia la pérdida del patrimonio que se hubiera estado en investigación, pasando su la titularidad de propiedad a favor del Estado. Ello sin mencionar que muchas veces la fiscalía utiliza medidas cautelares para poder asegurar los bienes, antes que los investigados viendo los procesos en los que se encuentran investigados, vendan, transfiera, o se deshagan de los bienes.

 

[1] Abogado del Área Penal del Estudio Avizor Legal.

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