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Conoce más de la UIT vigente para el ejercicio 2023

  • Los trabajadores que perciban rentas de Cuarta Categoría o de Cuarta y Quinta Categoría deberán tomar en cuenta los referidos umbrales establecidos para el presente ejercicio. A continuación, se explica dicha norma de la Administración Tributaria, así como la Resolución de Superintendencia N° 013-2007-SUNAT, la cual regula dicha materia. 

 

 

dr.rubensaavedra                               

Por: Dr. C.P.C. Rubén Saavedra Rodríguez [1]

 

1. Antecedentes

Como es de conocimiento, la SUNAT tiene la facultad de establecer año a año los importes para la excepción de no efectuar pagos a cuenta (PAC, en adelante) y para solicitar la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o PAC, respecto del Impuesto a la Renta por rentas de Cuarta Categoría (facultad delegada mediante Decreto Supremo N° 215-2006-EF). Dichos importes se renuevan cada año debido a que normalmente la Unidad Impositiva Tributaria (UIT, en adelante) aumenta también con dicha frecuencia.

Durante el año 2023 la UIT será de S/ 4,950; por lo que los importes para que operen las mencionadas excepción y suspensión también han sido ajustados.

 

2. Análisis

 

Excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta

 

Por un lado, la regla general para que los trabajadores no estén obligados a efectuar PAC es que al final del mes sumen las rentas que perciben como trabajadores independientes (Rentas de Cuarta Categoría) o como trabajadores independientes y dependientes (Rentas de Cuarta y Quinta Categorías); y dicho monto no supere el umbral establecido por la SUNAT. En el ejercicio 2023, el umbral es de S/ 3,609.

 

Por otro lado, según el artículo 33 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR, en adelante) también se considera de Cuarta Categoría a las rentas obtenidas por el desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares. Sin embargo, este tipo de sujetos tienen un umbral inferior por la naturaleza de las actividades que realizan. Así, si estos sujetos perciben dichas rentas y además otras de Cuarta y/o Quinta Categorías; el umbral de todos los ingresos sumados del mensuales se reduce a S/ 2,888.

 

Suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta

 

En cuanto a la solicitud de esta suspensión, la norma hace referencia a dos tipos de sujetos: (i) quienes perciban rentas de Cuarta Categoría a partir de noviembre del ejercicio anterior y (ii) quienes percibieron rentas de Cuarta Categoría antes de noviembre del ejercicio anterior. Al respecto, el umbral para ambos tipos de sujetos también depende de si son rentas obtenidas por el desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares.

 

Así, por un lado, tanto si son sujetos que perciben rentas de Cuarta Categoría a partir de noviembre del ejercicio anterior o que percibieron rentas de Cuarta Categoría antes de noviembre del ejercicio anterior, y los ingresos que proyectan percibir son solo por rentas de Cuarta Categoría o por rentas de Cuarta y Quinta Categorías; el umbral para solicitar la suspensión en el 2023 es de S/ 43,313 de ingresos que proyectan percibir en el ejercicio.

 

Sin embargo, si además de dicho tipo de rentas, perciben ingresos por el desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares; el umbral se reduce a S/. 34,650.

 

Otras consideraciones

 

  • En primer lugar, se debe precisar, respecto de la excepción de efectuar PAC, que, si en un determinado mes las rentas de Cuarta o las rentas de Cuarta y Quinta Categorías superan los montos de S/ 3,609 o S/ 2,888; los contribuyentes deberán declarar y efectuar el PAC que corresponda por la totalidad de los ingresos de Cuarta Categoría que obtengan en el referido mes.

  • En segundo lugar, se debe tomar en cuenta que la Resolución de Superintendencia N° 013-2007-SUNAT estableció que no es necesario efectuar retenciones del Impuesto a la Renta cuando los recibos por honorarios que paguen o acrediten sean menores a S/ 1,500.
  • En tercer lugar, respecto de la solicitud de suspensión comentada anteriormente, se debe añadir que se considerará como ingresos proyectados a la suma de los ingresos por rentas de Cuarta Categoría o rentas de Cuarta y Quinta Categoría percibidos dentro de un respectivo periodo de referencia. Dicho periodo son 12 meses anteriores al mes precedente al anterior a aquel en que se presenta la solicitud. En otras palabras, si la solicitud se presentara en este mes de enero, el periodo de referencia sería del 01/11/ 2021 al 31/10/2022.

  • Finalmente, en la Resolución N° 295-2022/SUNAT también se ha indicado el formato a utilizar en los casos de presentación excepcional de la solicitud de suspensión de retenciones y/o de PAC del Impuesto a la Renta. Para ello, se deberá utilizar el formato anexo a la Resolución de Superintendencia N° 004-2009/SUNAT, denominado “Guía para efectuar la Solicitud de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta”, el cual se encontrará a disposición en SUNAT Virtual.

 

3. Conclusión

 

En conclusión, los trabajadores que perciban rentas de Cuarta Categoría o de Cuarta y Quinta Categoría deberán tomar en cuenta los referidos umbrales establecidos para el presente ejercicio, puesto que de ello depende si están excluidos o no de efectuar PAC. Asimismo, también define si pueden solicitar la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o PAC.

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[1] Cabe resaltar que, para efectos de calcular los ingresos de tercera categoría, se estableció un procedimiento especial.

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