Los actos inscribibles en el Registro de Propiedad Inmueble (Sunarp) podrán realizarse de forma virtual

 

sunarp

 

dr.alejndrocabenillas         Por: Alejandro Sánchez Cabanillas1.

  

Recordemos que mediante el artículo 7° de la Resolución de Superintendente Nacional de los Registros Públicos 098-2020-SUNARP/SN se dispuso que la Dirección Técnica Registral y la Oficina General de Tecnologías de la Información, en coordinación con las demás unidades orgánicas de la entidad, realicen las acciones conducentes a la incorporación de la totalidad de actos inscribibles con intervención notarial para su tramitación por el SID-SUNARP, conforme a un cronograma de trabajo cuya implementación culmine el 31 de marzo de 2021.

Tal incorporación de actos inició con el Registro de Personas Naturales, luego con los actos inscribibles en el Registro de Personas Jurídicas, correspondiendo en esta etapa incorporar los actos vinculados al Registro de Propiedad Inmueble, el mismo que se encuentra conformado por el Registro de Predios, el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos, el Registro de Derechos Mineros y el Registro de Áreas Naturales Protegidas; a cuyos efectos, se requiere la respectiva aprobación mediante Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

 

  • ¿Qué actos podrán presentarse forma virtual?

El artículo 2019 del Código Civil establece que los actos inscribibles en el registro de predios – SUNARP son los siguientes:

-        Los actos y contratos que constituyen declaren, trasmitan, extingan, modifiquen o limiten los derechos reales sobre inmuebles.

-        Los contratos de opción.

-        Los pactos de reserva de propiedad y de retroventa.

-        El cumplimiento total o parcial de las condiciones de las cuales dependan los efectos de los actos o contratos registrados.

-        Las restricciones en las facultades del titular del derecho inscrito.

-        Los contratos de arrendamiento.

-        Los embargos y demandas verosímilmente acreditados.

-        Las sentencias u otras resoluciones que a criterio del juez se refieran a actos o contratos inscribibles.

-        Las autorizaciones judiciales que permitan practicar actos inscribibles sobre inmuebles.

Actualmente, pueden tramitarse mediante el SID-SUNARP los actos inscribibles provenientes de notarías que se sustentan en partes notariales de instrumentos públicos protocolares, copias certificadas notarialmente, documentos privados con certificación notarial de firmas y solicitudes firmadas por el notario. Ante ello, es factible permitir el trámite mediante el SID-SUNARP, de los diferentes actos formalizados con intervención notarial, en tanto la misma corresponda a la naturaleza y formalidad del acto inscribible y se remita con la correspondiente firma digital del notario.

En efecto, mediante la Resolución del Superintendente Adjunto De Los Registros Públicos 011-2021-SUNARP/SA, publicada el 26 de febrero del 2021, se resolvió autorizar, la presentación electrónica, mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP, SID-SUNARP, de los partes notariales, copias certificadas, documentos privados con certificación notarial de firmas y solicitudes, en general, según corresponda de acuerdo con la naturaleza y formalidad del acto, suscritos con firma digital del notario, conteniendo actos inscribibles en el Registro de Propiedad Inmueble.

La presentación electrónica a través del SID-SUNARP, de los actos aprobados mediante la presente resolución, constituye un medio alternativo a la presentación de títulos en soporte papel para su inscripción.

 

  • Gobiernos regionales y locales, y demás entidades del estado cuentan con un protocolo para desarrollar reuniones digitales

Este protocolo es de aplicación y cumplimiento obligatorio para los sectores del Poder Ejecutivo y los organismos públicos que lo conforman, a través de los órganos, unidades orgánicas y/o responsables de la gestión social y/o diálogo de cada entidad. Asimismo, sirven de instrumento orientador para los Gobiernos Regionales y Locales, y demás entidades del Estado, en lo que corresponda.

La estructura y desarrollo de las reuniones digitales será de la siguiente manera:

 

-        Preparación:

  • Toda reunión debe contar, necesariamente, con lo siguiente:

  • Convocatoria
  • Herramienta de tecnología de información disponible

  • Las reuniones son convocadas -como mínimo- con dos (02) días de anticipación y estarán a cargo de la Oficina de Gestión Social y Diálogo, o la que haga sus veces, del sector que conduce el proceso de diálogo. La convocatoria a las reuniones digitales debe precisar fecha, hora, agenda, herramientas de tecnologías de información y enlace.

  • Se realizará una reunión digital previa con las autoridades regionales/locales y dirigentes representativos, para establecer lo siguiente:

  • Designación del facilitador;
  • Pautas generales o reglas de la reunión;
  • Pautas de bioseguridad;
  • Agenda de la reunión;
  • Lista de oradores; y,
  • Modalidad de suscripción del acta.

 

-        Realización:

  • La reunión digital empieza con el registro de los participantes a través del chat de la herramienta de tecnología de información y/o algún registro con la indicación precisa del nombre completo del participante y la indicación de la entidad, institución u organización a la que representa.

  • La reunión iniciará con la conformidad de la mayoría de los participantes.

  • El facilitador de la reunión digital da lectura de las pautas para el desarrollo de la reunión. Las pautas son las siguientes:

  • Las sesiones serán grabadas.
  • Debe mantenerse la cámara encendida durante la reunión.
  • Sólo una persona hablará a la vez, sin interrupciones
  • Todos los micrófonos deben estar en silencio cuando otra persona esté participando.
  • Pedir el uso de la palabra levantando la mano visualmente o mediante la función “levantar la mano” del aplicativo, o mediante el chat del aplicativo, si está habilitado.
  • Cada persona expresará sus propias opiniones, no atribuirá motivaciones ni intenciones a otras personas.
  • No están permitidas las agresiones verbales. Si se realiza un ataque personal, el facilitador pedirá a los participantes que se abstengan de dicha acción, caso contrario, puede limitar la participación de esta persona.
  • Utilizar un lenguaje respetuoso, sin adjetivos ni calificativos.

  • El facilitador es el encargado de dar el uso de la palabra a los participantes por un tiempo determinado. Además, podrá silenciar el micrófono a las personas que no se encuentran haciendo uso de la palabra.

  • En el caso que los participantes de los gobiernos regionales/locales o de la sociedad civil se encuentren físicamente reunidos en uno o más espacios y se enlacen a la reunión, se les solicitará que cumplan con las disposiciones de distanciamiento social, el uso de la mascarilla, distancia social, entre otros. Asimismo, se puede elegir a un colaborador interno que facilite el orden en el uso de la palabra. También se debe contar con un listado de voceros y orden de participación.

  • Con el objeto de salvaguardar la salud de los asistentes, ante cualquier acto que afecte el protocolo de bioseguridad, el facilitador, podrá brindar un cuarto intermedio y/o suspenderá la reunión hasta que se reestablezca el respeto a las medidas sanitarias.

  • Se podrán realizar cuartos intermedios acordados entre las partes por un tiempo prudencial, sobre todo para asegurar la ventilación periódica del lugar, en caso se trate de un grupo de personas ubicadas en un solo lugar.

  • Durante el desarrollo de la reunión, no se permitirán actos que contravengan las pautas de interacción por ninguna de las partes. En el caso de generarse estas situaciones el facilitador insistirá al desarrollo armonioso de la reunión. De persistir la situación, el facilitador procederá con el retiro de la persona que infringe las pautas de respeto y buena fe y en caso se trate de un grupo de personas que infrinjan dicho marco, se considerará la suspensión de esta.

  • Las reuniones de los espacios de diálogo serán grabadas.

  • Los acuerdos de la reunión digital serán registrados en acta.

 

-        Suscripción del acta:

  • Culminada la reunión, el facilitador o quien éste disponga, dará lectura al Acta.

  • Finalizada la lectura y una vez recogidos los aportes de los asistentes, se considerará aprobada el Acta, procediéndose a su suscripción.

  • En el caso de los representantes de la sociedad civil, estos podrán suscribir físicamente el documento, mientras que, los representantes de las Entidades Públicas podrán suscribir el acta haciendo uso de su firma digital, en caso cuenten con ella.

  • Una vez terminada la reunión, se procederá a suscribir el acta, bajo la secuencia siguiente:

  • Firmas de las autoridades regionales y locales;
  • Firmas de los representantes de la sociedad civil; y,
  • Firmas de los representantes del Poder Ejecutivo.

El acta con las firmas digitales completas se envía por documento y correo a todas las entidades y organizaciones participantes.

 

 

[1] Abogado por la Universidad Nacional de Trujillo, con especialización en derecho corporativo por la Universidad ESAN y Recursos Humanos por Zegel IPAE. Cuenta con amplia experiencia en asesoría laboral al sector empresarial, negociaciones colectivas y planeamiento contractual laboral.

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