Emisión electrónica: Modificación de sistema para empresas supervisadas para ser utilizado por las AFP

 

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dr.rubensaavedra     Por: Dr. C.P.C. Rubén Saavedra Rodríguez1.

  

 A través de la Resolución de Superintendencia N° 000026-2021/SUNAT de fecha 22 de febrero de 2021 y publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 24.02.2021 se modifica el Sistema de Emisión Electrónica para empresas supervisadas para que pueda ser utilizado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

 

Como sabemos, la Resolución de Superintendencia N° 206-2019/SUNAT aprueba el SEE para empresas supervisadas (SEE - Empresas Supervisadas) que puede ser utilizado por determinados sujetos que están bajo la supervisión de organismos supervisores, como es el caso de las empresas del sistema financiero y de seguros y las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP (SBS). Las mencionadas empresas pueden utilizar el SEE - Empresas Supervisadas para emitir el comprobante empresas supervisadas SBS por sus operaciones que sean distintas a las gravadas con el impuesto general a las ventas (IGV).

 

Además, en atención a que las AFP también se encuentran bajo el control de la SBS, resulta conveniente que puedan utilizar el SEE - Empresas Supervisadas para emitir el comprobante empresas supervisadas SBS por los servicios que brindan a sus afiliados y beneficiarios de estos en el marco de la Ley de Creación del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, a que se refiere el inciso j) del artículo 2 del texto único ordenado de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF, los cuales no están gravados con el IGV y son supervisados por la SBS, de tal manera que, conforme a su operatividad, las AFP tengan la opción de utilizar el SEE - Empresas Supervisadas o el SEE que corresponda conforme a la normatividad de la materia.

 

Por lo que resulta necesario incluir información adicional en las boletas de venta electrónicas que las AFP emitan por las operaciones a que se hace referencia anteriormente; en los términos siguientes:

 

  • Inciso e) del párrafo 6.1 del artículo 6 de la Resolución de Superintendencia N.° 206-2019/SUNAT:

Artículo 6. Condiciones de emisión del documento electrónico

6.1 (…)

e) Existe información en los campos indicados como requisitos mínimos en los anexos N° 1, 3 o 4, según corresponda, y cumple con lo que establecen dichos anexos.

  • Artículo 7 de la Resolución de Superintendencia N° 206-2019/SUNAT:

Artículo 7. Requisitos mínimos del comprobante de pago electrónico y la nota electrónica Los requisitos mínimos del recibo electrónico SP, del comprobante empresas supervisadas SBS y la nota electrónica son los señalados como tales en los anexos N° 1, 3 o 4, según corresponda.

  • Literal d) del numeral 24.1 y el literal e) del numeral 24.2 del artículo 24 de la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT:

El emisor electrónico puede optar por emitir una nota de crédito electrónica respecto de:

(…)

El emisor electrónico puede optar por emitir una nota de débito electrónica respecto de:

(…)

  • Inciso 2.3.1 del párrafo 2.3 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 318-2017/SUNAT:

Artículo 2. Designan emisores electrónicos y obligan a los emisores electrónicos a emitir factura electrónica y boleta de venta electrónica en vez de documentos autorizados

(…)

 

[1] Miembro de la Comisión de Asuntos Tributarios de CCLL y decano del Colegio de Contadores Públicos de La Libertad.

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