¿Ineficiencia o temor justificado de los funcionarios públicos?

 

nota2 funcionario publico web

 

ana cristina velasquez         Por: Ana Cristina Velásquez1.

 

Vicepresidenta de la Comisión de Centro

 Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Cámara de Comercio de La Libertad 

  

 

Se anuncia otra modificación (una más2) al marco general de compras públicas buscando alcanzar, de esta forma, la tan anhelada eficiencia y eficacia en la gestión de los recursos públicos. Parece que no ser suficiente que la finalidad de la norma actual3 señale expresamente que los funcionarios públicos deben adoptar decisiones basadas en el enfoque de gestión por resultados, sobre la base de los principios que rigen las contrataciones públicas, para que éstas sean “oportunas” privilegiando la maximización de recursos públicos.

 

La justificación para esta nueva modificación es la eterna “Lucha contra la Corrupción”. Para entender su vinculación con la contratación pública, es preciso recordar que hace catorce años la OCDE (2007) señaló que “la contratación estatal es el espacio gubernamental de mayor vulnerabilidad a la corrupción a nivel mundialpor dos factores: (i) amplios margenes de discrecionalidad para la toma de decisiones de los funcionarios públicos; (ii) la inversión de gran cantidad de recursos públicos.

 

Resulta claro que todo cambio o política pública será ejecutada por el recurso humano del Estado, es por ello que, el Estudio de Integridad de la OCDE (2012) advertía que los gobiernos deben procurar emplear profesionales calificados que tengan un compromiso profundo con los valores de integridad del servicio público (meritocracia) así como invertir en el constante desarrollo de sus habilidades y capacitación (formación). Y es que siempre el resultado de las políticas públicas dependerá de sus ejecutores.

 

Debemos preguntarnos ¿por qué a ocho años de este nuevo estudio de la OCDE, aún no tomamos conciencia que el mayor recurso que tiene el Estado es el humano? y más increíble aún ¿cómo nos hemos dado el lujo de dejar de lado la reforma del servicio público?  y con ella la única posibilidad de generar incentivos para atraer y retener a los mejores profesionales al servicio del Estado.

 

Antes de asumir que la única solución posible es modificar una vez más el marco general de compras públicas, preguntémonos ¿cuáles son los escenarios que enfrenta el funcionario público que quiere hacer bien su trabajo y que condicionan negativamente su actuación técnica? Identificarlos, permitiría, dejando de lado los casos de corrupción, enfocarnos a corto y mediano plazo en medidas para mitigarlos.

 

A continuación, me permito esbozar una serie de circunstancias que debe enfrentar el funcionario público cuando toma una decisión: (i) el constante cambio normativo en el régimen de compras públicas (i) el temor justificado para adoptar decisiones de gestión que sean cuestionadas a través de acciones de control posterior; (iii) la falta de lineamientos claros de actuación dada la dispersión de criterios en las resoluciones  emitidas por las autoridades administrativas frente a situaciones concretas (iv) la falta de orientación y acompañamiento de las entidades supervisoras y de control durante el desarrollo de procedimientos de contratación complejos; (v) el cambio de dirección institucional dada la alta rotación de los cargos de confianza;  (vi) la presión mediática, entre otros.

 

Corresponde preguntarnos si estamos brindando una debida atención a lo realmente importante: fortalecer la carrera pública, de manera que permita generar un cambio real, y sobre todo permanente, en la gestión del Estado. Si continuamos siendo reactivos y sólo modificamos el marco normativo general, estamos condenados a los mismos resultados.

 

Es urgente: (i) retomar la discusión sobre la carrera pública a cargo de SERVIR (ii) planificar estrategicamente el proceso de reclutamiento, (iii) empoderar a los funcionarios para que adopten decisiones oportunas basadas en el principio de gestión por resultados, (iv) generar incentivos para atraer y retener a los mejores profesionales al servicio público, (v) privilegiar la orientación y acompañamiento frente al control posterior que sólo determina responsabilidades sin la posibilidad de prevenir y/o corregir el “error” para el cumplimiento de la finalidad pública.

 

En muchos casos no estamos frente a ineficiencia sino ante el temor justificado del funcionario público para adoptar decisiones que coadyuven a la no paralización innecesaria de los proyectos públicos a todo nivel, de nada sirve decir “estamos haciendo lo mejor posible”,  se debe hacer lo necesario para tener éxito. Para fraseando a Einstien si buscamos resultados distintos no sigamos haciendo lo mismo.

 

 

[1] Abogada, máster en Derecho de Empresa con mención en mercado por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC), Master Certificate en Contratación Pública orientada a resultados por la Université LAVAL (Canadá). Con especialización en Derecho de la Construcción y Obra Pública. 

[2] En los últimos cinco años, hemos contando con la Ley N° 30225 (2015), Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341 (2017), modificado por el Decreto Legislativo N° 1444 (2018), integrado en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Spremo N° 082-2019-EF (2019). Cada una de estas normas cuenta con su respectiva reglamentación.

[3] Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF

(…)

Artículo 1 – Finalidad

La presente norma tiene por finalidad establecer normas orientadas a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras, de tal manerae que estas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, permiten el cumpoimiento de los fines públicos y tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de los ciudadanos. Dichas normas se fundamentan en los principios que se enuncian en el artículo 2.

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