Nuevas normas sobre la protección de madres trabajadoras

 

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dr.alejndrocabenillas         Por: Alejandro Sánchez Cabanillas1.

  

 

¿EN QUÉ CONSISTE LA PROTECCIÓN CONTRA EL DESPIDO DE MADRES GESTANTES EN PERIODO DE PRUEBA Y TIEMPO PARCIAL?

 

Como recordaremos, mediante el proyecto de ley 5933/2020-CR, aprobado el día 08 de marzo del 2021, se propuso introducir un nuevo texto al Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo 003-97-TR.

 

Hasta el 01 de abril del 2021, el texto del artículo 29 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo 003-97-TR, establecía lo siguiente

 

“Artículo 29.- Es nulo el despido que tenga por motivo:

[…]

e) El embarazo, si el despido se produce en cualquier momento del período de gestación o dentro de los 90 (noventa) días posteriores al parto. Se presume que el despido tiene por motivo el embarazo, si el empleador no acredita en este caso la existencia de causa justa para despedir. Lo dispuesto en el presente inciso es aplicable siempre que el empleador hubiere sido notificado documentalmente del embarazo en forma previo al despido y no enerva la facultad del empleador de despedir por causa justa.”

 

Actualmente, mediante la Ley 31152, Ley que Modifica el inciso e) del artículo 29 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo 003-97-TR, dicho inciso establece lo siguiente:

 

“Artículo 29.- Es nulo el despido que tenga por motivo:

[...]

 

e) El embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, si el despido se produce en cualquier momento del periodo de gestación o dentro de los 90 (noventa) días posteriores al nacimiento. Se presume que el despido tiene por motivo el embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia si el empleador no acredita en estos casos la existencia de causa justa para despedir.

 

La disposición establecida en este inciso es aplicable también a la trabajadora durante el periodo de prueba regulado en el artículo 10, así como a la que presta servicios bajo el régimen de tiempo parcial de cuatro o menos horas diarias, dispuesto en el artículo 4.

 

Lo dispuesto en el presente inciso es aplicable siempre que el empleador hubiere sido notificado documentalmente del embarazo en forma previa al despido y no enerva la facultad del empleador de despedir por causa justa”.

 

Como se puede apreciar, en todos los casos en los que el empleador no pueda acreditar la existencia de una causa justa para despedir a la madre trabajadora que esté en etapa de gestación o lactancia, se presumirá que el despido es injustificado y según su clasificación nulo.

 

Téngase en cuenta que la protección de la madre trabajadora es aplicable también durante el periodo de prueba, extendiéndose la regla general de los alcances de la protección del despido arbitrario que operan una vez superado el periodo de prueba, así como a la que presta servicios bajo el régimen de tiempo parcial de cuatro o menos horas diarias.

 

¿QUÉ ES EL DESPIDO NULO?

 

El despido nulo o nulidad del despido tiene lugar cuando se afectan derechos fundamentales de los trabajadores, los mismos que están regulados taxativamente en el artículo 29 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo 003-97-TR.

 

Téngase en cuenta que el despido nulo involucra un catálogo amplio de derechos no solo del ámbito laboral como la afiliación a un sindicato, sino a nivel de derechos fundamentales como casos de discriminación o por causa del embarazo.

 

[1] Abogado por la Universidad Nacional de Trujillo, con especialización en derecho corporativo por la Universidad ESAN y Recursos Humanos por Zegel IPAE. Es docente de la Cámara de Comercio de La Libertad. Cuenta con amplia experiencia en asesoría laboral al sector empresarial, negociaciones colectivas y planeamiento contractual laboral.

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