Por: Dr. C.P.C. Rubén Saavedra Rodríguez1.
Mediante la Resolución de Superintendencia N° 000052-2021/SUNAT, publicada en el diario oficial El Peruano el día 17 de abril de 2021, se aprueba, para los meses de enero, febrero y marzo 2021, el porcentaje que se requiere para determinar el límite máximo de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo otorgado a los transportistas que prestan el servicio de transporte regular de personas y/o el servicio de trasporte público terrestre de carga. Esto teniendo en cuenta que el artículo 4.4 literal b) del Reglamento del Decreto de Urgencia N° 012-2019, aprobado por el Decreto Supremo N° 419-2019-EF, establece que, para efecto de determinar el límite máximo de devolución del mes, se requiere de la aplicación del porcentaje que fije la SUNAT, el cual representa la participación del ISC sobre el precio por galón de combustible. Para tales efectos, los porcentajes son los siguientes:
MES | PORCENTAJE DE PATICIPACIÓN DEL ISC (%) |
ENERO | 15.74% |
FEBRERO | 14.76% |
MARZO | 13.88% |
[1] Miembro de la Comisión de Asuntos Tributarios de CCLL y decano del Colegio de Contadores Públicos de La Libertad.