Aprueban tabla de valores referenciales actualizada para la aplicación del SPOT en el servicio de transporte de bienes por vía terrestre


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dr.rubensaavedra     Por: Dr. C.P.C. Rubén Saavedra Rodríguez1.

  

Mediante este Decreto Supremo, publicado en el diario oficial El Peruano el día 12 de junio de 2021, se aprueba la tabla de valores referenciales actualizada para la aplicación del SPOT en el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre en vehículos destinados al transporte de mercancías de la Categoría N de la clasificación vehicular del Registro Nacional de Vehículos, aprobado por el Decreto Supremo N° 058-2003-MTC, incluyendo sus combinaciones con vehículos de la Categoría O de la referida clasificación.

 

Se aprueba esta norma con el objeto de  incrementar la eficiencia del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias en dicho servicio, puesto que con el Decreto Supremo Nº 010-2006-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 033-2006-MTC, se aprobó la tabla de valores referenciales, actualizada a diciembre del 2005, para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias en el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre, la misma que constituye la base para la determinación de los depósitos con fines tributarios a realizarse en el marco del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias; sin embargo, a la fecha, la tabla de valores referenciales para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias en el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre se encuentra desactualizada, debido a que muchas de las variables que subyacen a la misma han sufrido cambios desde su aprobación en el 2006, lo que reduce la eficacia del funcionamiento del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias; así, por ejemplo, los precios de los insumos utilizados en el sector transportes tienen valores muy diferentes a los registrados en el 2006, siendo, además, que el índice de precios al consumidor aplicable ha sufrido una variación del 52% y el tipo de cambio se ha incrementado en un 13% en valores nominales.

 

Debe tenerse en cuenta, que, conforme a su Disposición Complementaria Final, este decreto legislativo entrará en vigencia desde el 1 de julio del presente año; y, así mismo, que, de acuerdo a su Disposición Complementaria Derogatoria, quedarán derogadas las tablas aprobadas por DD.SS. 010-2006-MTC y 033-2006- MTC, siendo reemplazadas con las tablas contenidas en los Anexos I, II y III, que forman parte del Decreto Supremo en cuestión.

 

 

[1] Miembro de la Comisión de Asuntos Tributarios de CCLL y decano del Colegio de Contadores Públicos de La Libertad.

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