Límites a la intervención del empleador durante el trabajo remoto

 

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renanmantilla         Por: Renán Mantilla1.

 

Por años hemos estado acostumbrados al tradicional esquema de trabajo presencial; sin embargo, esa clásica forma de prestación del servicio viene siendo superada con el actual contexto mundial de pandemia que vivimos a causa del Covid-19 y con el avance de las nuevas tecnologías. Es así que, a la fecha, se ha generalizado la adopción de esta nueva modalidad en la prestación de servicios, el trabajo remoto o teletrabajo. Hoy en día, podemos advertir que ya no es el trabajador quien ingresa a la empresa, sino que es la empresa quien ingresa al domicilio del trabajador. Es el empleador quien irrumpe en la esfera personal del trabajador; pero ¿De qué modo puede hacerlo? ¿Cuál es límite a la potestad de dirección del empleador en este nuevo escenario?

 

En el plano laboral, los trabajadores tienen una serie de libertades y derechos específicos reconocidos desde el artículo 22° al 29° de la Constitución Política del Perú y diversas Leyes especiales como el Decreto Legislativo N° 728, prerrogativas como la irrenunciabilidad de sus derechos laborales, la protección contra el despido arbitrario, una jornada máxima de trabajo, el derecho al descanso semanal y vacacional, entre otros. Sin embargo, los trabajadores también poseen derechos inespecíficos en el seno de la relación laboral contenidos en el listado del artículo 2 de la misma Constitución, entre ellos tenemos el derecho a la intimidad, inviolabilidad de las comunicaciones, libertad de religión, objeción de conciencia, debido proceso, etc.

 

 

Tales derechos perduran luego de la entrada en vigencia de la relación laboral, en otras palabras, el trabajador entra provisto de un sinnúmero de derechos fundamentales que no pueden ser suprimidos o limitados por la facultad directiva del empleador, más aún cuando, durante el trabajo remoto o teletrabajo es el empleador quien ejerce dicha facultad dentro del propio domicilio de trabajador.

 

En efecto, cotidianamente se presentan diversas situaciones que repercuten en esos derechos inespecíficos, como llamadas telefónicas del empleador fuera del horario de trabajo, el costo de las herramientas o condiciones de trabajo, temas de ergonomía y salud ocupacional, accidentes laborales en el domicilio del trabajador, entre otras circunstancias.

 

En esa línea, nuestro ordenamiento jurídico, ha previsto algunas leyes que regulan la protección del trabajador que realiza labores en casa. Entre la más resaltantes, tenemos el derecho a la desconexión digital, la cual, en nuestro país, recientemente ha sido reconocida para las personas que cumplen sus labores bajo la modalidad de trabajo remoto en el marco del estado de emergencia originado por el Covid – 19. Asimismo, en el Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, se regulan el control de los riesgos disergonómicos, con los cuales se busca tener acciones correctivas que busquen optimizar la interacción entre el trabajador, herramientas y ambiente de trabajo con el fin de minimizar los efectos negativos en la salud del personal.

 

 

En conclusión, percibimos que cada vez son más los retos que ocasionan las nuevas formas de prestación de los servicios laborales, sumado a ello, el avance de las nuevas tecnologías ha acortado más la brecha que separa al empleador de la esfera privada del trabajador, es por ello que, resulta imperativo generar prácticas y políticas internas que sistematicen cómo se relacionará el empleador con el trabajador durante el trabajo remoto o teletrabajo, y cuáles serán los límites razonables a la facultad de dirección que deberá tener el primero dentro de esta nueva normalidad.

 

[1] Gerente de consultoría laboral de EY Perú. Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Egresado de la Maestría en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Cuenta con estudios de postgrado en el Programa de Segunda Especialización en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, dictado en PUCP.

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