¿Cómo calcular adecuadamente el pago de las gratificaciones?

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alejandro         Por: Alejandro Sánchez Cabanillas1

  

Inició el cómputo del plazo para realizar el pago de gratificaciones correspondiente al primer semestre del año, más conocidas como gratificaciones por fiestas patrias, sin embargo, usted sabía que no pagar o no realizar bien el cálculo de este beneficio constituye una infracción grave en materia de relaciones laborales conforme a lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto Supremo 019-2006-TR, que puede ser sancionada hasta con 26.12 de UIT, es decir, hasta con S/ 114,928.00.

 

¿Qué son las gratificaciones legales?

 

Son aquellas sumas de dinero que el empleador otorga al trabajador en forma adicional a la remuneración que percibe mensualmente, y siempre que cumpla con los requisitos establecidos por ley.

 

En este sentido, lo trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada tienen derecho a percibir dos gratificaciones al año, equivalentes a una remuneración mensual: una con motivo de fiestas patrias y otra con motivo de navidad. Las gratificaciones deberán ser abonadas en la primera quincena de los meses de julio y diciembre.

 

¿Quiénes tienen derecho a percibir gratificaciones?

 

Para tener derecho a la gratificación es requisito que el trabajador se encuentre laborando en la oportunidad en que corresponda percibir el beneficio o estar en uso del descanso vacacional, de licencia con goce de remuneraciones percibiendo subsidios de la seguridad social o por accidentes de trabajo.

 

A continuación, facilitamos un cuadro de quiénes tienen derecho a este beneficio:

 

¿Quiénes tienen derecho a percibir las gratificaciones? Sí/No
Trabajadores con contrato indeterminado
Trabajadores con contrato a plazo fijo
Trabajadores con contrato a tiempo parcial
Locadores de servicios No
Modalidades formativas laborales No

 

¿Cuáles son los conceptos computables?

 

Para el cálculo y pago de las gratificaciones se considerará como remuneración computable la que esté vigente al 30 de junio y al 30 de noviembre respectivamente. Los conceptos computables para el cálculo de la gratificación son los siguientes:

 

  • El sueldo básico.
  • Alimentación principal (en dinero o especie).
  • Prestaciones alimentarias de suministro directo (que sean otorgadas directamente por el empleador).
  • Asignación familiar.
  • Asignaciones entregadas regularmente.
  • Bonificaciones percibidas regularmente.
  • Bonificación por producción, trabajo en altura, por turno, etc.
  • Bonificación por riesgo de caja.
  • Bonificación por tiempo de servicios.
  • Gratificaciones por fiestas patrias o navidad.
  • La movilidad (de libre disposición y no supeditada al centro de trabajo).
  • Premios por ventas.
  • Remuneración vacacional.
  • Remuneración por licencia por paternidad.
  • Remuneración por la hora de permiso por lactancia.
  • Remuneración por trabajo en día feriado o día de descanso.
  • Trabajo en sobretiempo (pago de horas extras).
  • Licencias con goce de remuneraciones (sujetas a compensación).
  • Cualquier otro concepto que perciba regularmente el trabajador como contraprestación de su labor, sin importar la denominación que se le dé, siempre que sea de su libre disposición.

 

¿Qué conceptos son no computables?

 

  • Gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador ocasionalmente, a título de liberalidad del empleador o que hayan sido materia de convención colectiva, o aceptadas en los procedimientos de conciliación o mediación, o establecidas por resolución de la Autoridad Administrativa de Trabajo, o por laudo arbitral. Se incluye en este concepto a la bonificación por cierre de pliego;
  • Cualquier forma de participación en las utilidades de la empresa;
  • El costo o valor de las condiciones de trabajo;
  • La canasta de Navidad o similares;
  • El valor del transporte, siempre que esté supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado. Se incluye en este concepto el monto fijo que el empleador otorgue por pacto individual o convención colectiva, siempre que cumpla con los requisitos antes mencionados;
  • La asignación o bonificación por educación, siempre que sea por un monto razonable y se encuentre debidamente sustentada;
  • Las asignaciones o bonificaciones por cumpleaños, matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento y aquéllas de semejante naturaleza. Igualmente, las asignaciones que se abonen con motivo de determinadas festividades siempre que sean consecuencia de una negociación colectiva;
  • Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores, de su propia producción, en cantidad razonable para su consumo directo y de su familia;
  • Todos aquellos montos que se otorgan al trabajador para el cabal desempeño de su labor o con ocasión de sus funciones, tales como movilidad, viáticos, gastos de representación, vestuario y en general todo lo que razonablemente cumpla tal objeto y no constituya beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador;
  • La alimentación proporcionada directamente por el empleador que tenga la calidad de condición de trabajo por ser indispensable para la prestación de servicios, las prestaciones alimentarias otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto de acuerdo con su ley correspondiente, o cuando se derive de mandato legal.

 

¿Qué se entiende por gratificación proporcional y gratificación trunca?

 

  • Gratificación proporcional: Se aplica a aquellos trabajadores que tienen vigente la relación laboral en la oportunidad de pago de las gratificaciones. La gratificación correspondiente se pagará en las oportunidades establecidas por ley.

  • Gratificación trunca: Se aplica a aquellos trabajadores que no tengan relación laboral vigente en la oportunidad de pago de las gratificaciones. La gratificación correspondiente deberá pagarse juntamente con todos los BBSS dentro de las 48 horas de producido el cese.

 

Inafectación de la gratificación y el bono extraordinario

 

Las gratificaciones no se encuentran afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna; excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador.

 

El monto que abonan los empleadores por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud con relación a las gratificaciones de julio y diciembre son abonados a los trabajadores bajo la modalidad de bonificación extraordinaria de carácter temporal no remunerativo ni pensionable. El porcentaje de la bonificación extraordinaria es del 9%, salvo régimen distinto. En caso se tenga contratada una EPS el monto es del 6.75%.

 

La bonificación extraordinaria se debe pagar en la misma oportunidad en que se abone la gratificación. En caso de cese se paga en la oportunidad de la liquidación. La bonificación extraordinaria solo está afecta al impuesto a la renta de quinta categoría.

 

 

[1] Abogado por la Universidad Nacional de Trujillo, con especialización en derecho corporativo por la Universidad ESAN y Recursos Humanos por Zegel IPAE. Es docente de la Cámara de Comercio de La Libertad y de la Universidad Ricardo Palma. Cuenta con amplia experiencia en asesoría laboral al sector empresarial, negociaciones colectivas y planeamiento contractual laboral.

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