¿Debo designar a una persona que coordine el servicio del lactario institucional?

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alejandro         Por: Alejandro Sánchez Cabanillas1

 

Recientemente se publicó el Decreto Supremo N ° 023-2021-MIMP, el cual contiene al Reglamento de la Ley Nº29896, que establece la implementación de lactarios en las instituciones del sector público y del sector privado, promoviendo la lactancia materna, estableciendo nuevas disposiciones para su aplicación obligatoria en las empresas que cuentan con veinte o más mujeres en edad fértil.

 

Una de las novedades de este reglamento es la obligación que tienen los empleadores de designar a un coordinador(a) para el adecuado funcionamiento del lactario. Veamos cuáles son sus funciones.

 

Designación de la persona coordinadora del servicio de lactario

 

Todas las empresas que estén obligadas a la implementación de un lactario, a través de sus áreas de Recursos Humanos o la que hace sus veces, deben designar entre sus trabajadores a una persona que asuma la función de coordinador o coordinadora del servicio de lactario institucional para cada centro de trabajo.

 

La designación de la persona coordinadora del servicio de lactario institucional se efectúa entre el personal profesional con funciones acordes a bienestar social, u otros afines, a quien debe capacitarse en el servicio de lactario institucional.

 

¿Cuáles son las funciones del coordinador(a) del lactario?

 

La capacitación que brinde el empleador a la persona que haya designado como coordinador(a) del servicio de lactario, debe estar orientada principalmente al cumplimiento de las siguientes funciones:

 

  • Asumir la conducción del servicio de lactario, cautelando que cumpla su finalidad y conserve las condiciones mínimas establecidas en el Reglamento.

 

  • Informar permanentemente a las potenciales usuarias y usuarias del servicio de lactario respecto de sus beneficios, funcionamiento, derechos, y demás aspectos relacionados con su finalidad.

 

  • Administrar el registro de usuarias del servicio de lactario y el registro de asistencia al servicio del lactario.

 

  • Elaborar y ejecutar el plan de trabajo anual para dar sostenibilidad al servicio de lactario institucional, que incluya actividades de información, difusión y promoción del servicio.

 

  • Contar con la información cuantitativa actualizada mensualmente sobre el total de mujeres, mujeres en edad fértil, mujeres en periodo de gestación, mujeres con hijos de cero (0) a dos (2) años, mujeres en licencia post parto, mujeres que usan el lactario y mujeres en periodo de lactancia que no usan el lactario institucional del centro de trabajo.

 

  • Elaborar reportes anuales sobre el funcionamiento y dificultades del lactario a fin de remitirlos a jefe de la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces.

 

  • Vigilar el cumplimiento de las normas internas respecto al uso adecuado y mantenimiento del lactario institucional.

 

  • Otras relacionadas para la implementación y el funcionamiento del servicio.

 

[1] Abogado por la Universidad Nacional de Trujillo, egresado de la Maestría en Derecho Civil y Empresarial por la UPAO, diplomado en Derecho Corporativo por ESAN y Recursos Humanos en Zegel IPAE. Es docente de la Cámara de Comercio de La Libertad y de la Universidad Ricardo Palma. Cuenta con amplia experiencia en asesoría laboral al sector empresarial, negociaciones colectivas y planeamiento contractual laboral.

 

[2] Consultado en https://observatorioviolencia.pe/mtpe/#2_Estadisticas_del_Servicio_Trabaja_sin_acoso el 25 de agosto del 2021.

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