Novedades tributarias para el 2022

  • Conozca las normas tributarias que estarán vigentes durante este año, cumpla con ellas y evite inconvenientes para su empresa.

 

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dr.rubensaavedra     Por: Dr. C.P.C. Rubén Saavedra Rodríguez1.

 

DELEGACIÓN DE FACULTADES EN MATERIA TRIBUTARIA AL PODER EJECUTIVO

 

Mediante Ley N° 31380 publicada el 27.12.2021, se le delegó al Poder Ejecutivo la facultad para legislar en materia tributaria y aduanera por el término de 90 días calendario a partir de su entrada en vigencia (28.12.2021), esto es, hasta el 28-3-22. De manera que en los próximos meses se experimentarán una serie de cambios en la legislación tributaria, y la introducción de muchas innovaciones, los cuales deberán ser publicados mediante los decretos legislativos correspondientes.

 

Esta delegación de facultades comprende diversos temas, entre ellos los vinculados al Impuesto a la Renta, IGV, Código Tributario, Tributos Municipales y otras obligaciones formales y Regímenes Aduaneros. A grandes rasgos se han delegado facultades para regular:

 

En materia de Impuesto a la Renta:

 

 

  • Deducción de gastos y costos: Ratificar y especificar la no deducibilidad de erogaciones vinculadas con conductas tipificadas como delitos, tales como el delito de cohecho, en todas sus modalidades, en atención a las recomendaciones señaladas por la OCDE, la ONU y la OEA.
  • Rentas presuntas percibidas por contribuyentes no domiciliados: Modificar las rentas netas presuntas de fuente peruana que perciban los contribuyentes no domiciliados y las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior a fin de incluir a la extracción y venta de recursos hidrobiológicos.
  • Asociación en participación: Regular el tratamiento del Impuesto a la Renta aplicable a los contratos de asociación en participación.
  • Incremento patrimonial no justificado: Modificar las disposiciones sobre el sustento para exigir documentos fehacientes y/o de fecha cierta para acreditar que no existe incremento patrimonial no justificado. Las medidas que se aprueben deben ceñirse al objetivo y no violentar los derechos constitucionales de los contribuyentes.
  • Transferencia de valores mobiliarios y precios de transferencia: Establecer un nuevo método de valoración que razonablemente se aproxime al valor de mercado en la transferencia de valores mobiliarios. Respecto a la regulación del sexto método, modificar los plazos que tiene el contribuyente para comunicar la fecha o periodo de cotización, así como regular otros aspectos que permitan simplificar la referida comunicación, contratos, entre otros.
  • Sectores acuícolas, forestal y de fauna silvestre: Aplicar a los sectores acuícola, forestal y de fauna silvestre el régimen del Impuesto a la Renta y el beneficio de la depreciación acelerada, incluyendo el plazo de vigencia regulado en el art. 10 de la Ley 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, para lo cual se tendrá en cuenta las particularidades de dichos sectores.
  • Sujetos sin capacidad operativa: Regular un procedimiento para atribuir la condición de sujeto sin capacidad operativa con el fin de establecer efectos respecto de los comprobantes de pago y documentos complementarios a estos, del pago del IGV, del crédito fiscal u otros derechos o beneficios derivados del IGV, de la deducción como gasto o costo y de solicitar la libre disposición de los montos depositados en las cuentas del SPOT; así como regular el procedimiento de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa, el mecanismo de publicidad de la condición, el procedimiento para resolver las impugnaciones que ello pudiera generar y las impugnaciones por deuda que se determine en virtud de haberse asignado la condición de sujeto sin capacidad operativa.

 

Respecto a los convenios de estabilidad:

 

 

  • Uniformizar el costo por el acceso a la estabilidad que prevén los Convenios de Estabilidad Jurídica regulados por los D. Leg. 662 y 757, sin que ello implique aumento de la tasa aplicable de 2 puntos porcentuales adicionales al impuesto a la renta que actualmente se aplica a empresas del sector minero.

 

Sobre el Impuesto General a las Ventas:

 

 

  • Exoneraciones: Prorrogar la vigencia de la exoneración del IGV respecto de las operaciones contenidas en los Apéndices I y II de la LIGV por el lapso de un año y del IGV aplicable a la emisión de dinero electrónico de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29985; así como los beneficios tributarios contemplados en el D. Leg. 783, que aprueba la norma sobre devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros.
  • Cumplimiento de obligaciones: Simplificar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes teniendo en cuenta el uso de herramientas tecnológicas.
  • Utilización de medios de pago: Modificar la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, a fin de promover la utilización de medios de pago y reducir el monto hasta US$ 500 dólares o S/ 2000 soles, a partir del cual se utilizan los medios de pago.

 

En el Código Tributario:

 

 

  • Optimización de procedimientos: Optimizar procedimientos que permitan disminuir la litigiosidad, a través de medidas normativas para: la emisión de jurisprudencia de observancia obligatoria, establecer reglas para evitar la coexistencia de procedimientos sobre la misma materia respecto de un mismo contribuyente, recoger a nivel de ley algunos criterios de observancia obligatoria del Tribunal Fiscal, y establecer un nuevo supuesto para la emisión de jurisprudencia de observancia obligatoria. En ningún caso se podrá exigir el pago de la deuda tributaria para tramitar los recursos administrativos presentados oportunamente.
  • Órdenes de pago: Modificar los supuestos para la emisión de órdenes de pago, permitiéndose, entre otros, que la emisión se realice basándose en la documentación e información brindada por el deudor tributario a la SUNAT en cumplimiento de la normativa vigente, cuando dicho sujeto no esté obligado a llevar libros y/o registros, o basándose en aquellos documentos que reemplacen algún libro y/o registro; sin que ello implique afectación o limitación alguna a los derechos de los contribuyentes.
  • Fiscalización: Optimizar la regulación de las facultades de fiscalización de la SUNAT y de las actuaciones que se realizan entre ésta y los administrados, para adecuarlas a la transformación digital, así como realizar las adaptaciones que se requieran, en aspectos tales como las formas de notificación de las infracciones y sanciones; sin afectar los derechos constitucionalmente protegidos de los contribuyentes. - Exoneraciones, incentivos y beneficios: Modificar la Norma VII del Título Preliminar del Código Tributario a fin de perfeccionar las reglas generales para la dación de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios, conforme a las recomendaciones de la OCDE, la ONU y la OEA.
  • Complejidad de controversias: Regular los criterios para determinar la complejidad de las controversias a fin de determinar el pronunciamiento en un plazo razonable, sin modificar los plazos de resolución de los recursos impugnativos establecidos en el Código Tributario ni la regulación de suspensión del cómputo de intereses.
  • Creación de perfiles: Crear perfiles para cada contribuyente en función del cumplimiento de sus obligaciones ante la SUNAT, entre otras obligaciones que se establezcan, y adecuar la regulación en el Código Tributario, en la Ley 28194, en el D. Leg. 950, en la Ley del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias; en la Ley General de Aduanas y otras normas tributarias que resulten necesarias para dicho fin; así como derogar el D. Leg. 912.
  • Devoluciones: Otorgar preeminencia, en el caso de las devoluciones a cargo de la SUNAT, al abono en cuenta corriente o de ahorros sobre los otros medios de devolución, adoptándose las medidas necesarias para ello, incluyendo la modificación de la Ley 31120, Ley que regula la cuenta documento nacional de identidad, del Código Tributario y otras normas necesarias para lograr el fin.
  • Almacenamiento, archivo y conservación de libros y registros por sociedades extintas por prolongada inactividad: Incorporar la obligación de almacenar, archivar y conservar los libros y registros contables por parte de las personas jurídicas que sean extinguidas al amparo del D. Leg. 1427, Decreto Legislativo que regula la extinción de las sociedades por prolongada inactividad hasta por un plazo de 5 años, salvo sean de aplicación los nums. 7 y 8 del art. 87 del Código Tributario, supuesto en el cual se aplica el plazo mayor.

 

En relación con la Tributación Municipal:

 

 

  • Establecer que para efectos del Impuesto Predial y de los arbitrios municipales, se considerarán los avances de las obras al término del plazo de la licencia de construcción o de su ampliación, sin necesidad de tener que esperar que se obtenga la conformidad de obra y la declaratoria de fábrica.
  • Modificar la tasa del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo sin que ello suponga incrementar la tasa o alícuota actualmente vigente; asimismo, establecer un sistema que permita reconocer una depreciación anual y lineal de dichas embarcaciones considerando un porcentaje no menor de 10%.
  • Establecer una tasa de 0% por concepto de Impuesto al Patrimonio Vehicular en el caso de vehículos que hayan sido objeto de hurto, robo, o pérdida total y eliminar la inafectación al citado impuesto de los vehículos que no formen parte del activo fijo de personas jurídicas, en los casos que se haya cedido el uso de tales bienes con reserva de propiedad.
  • Incluir a los tracto camiones en el ámbito del Impuesto al Patrimonio Vehicular.
  • Optimizar mecanismos de cobranza de impuestos a través de la obligación de acreditar el no adeudo del lmpuesto Predial e lmpuesto al Patrimonio Vehicular respecto de todos los períodos a los que se encuentra afecto el transferente.

 

Sobre otras obligaciones formales del RUC:

 

 

  • Perfeccionar la regulación del RUC en lo relacionado a la facultad de la SUNAT de inscribir de oficio a aquellos sujetos cuya incorporación al mencionado registro se considere necesaria, la colaboración de terceros para la inscripción en el RUC y las obligaciones de difusión del indicado número y de su exigencia por entidades públicas y privadas, adecuando para ello el D. Leg. 943, el Código Tributario y otras normas que resulten necesarias.

 

En cuanto a los Regímenes Aduaneros:

 

 

  • Facilitar las operaciones de comercio exterior de las poblaciones aisladas de frontera por medio de la creación de un régimen aduanero especial.
  • Realizar adecuaciones a los plazos de exigibilidad de la obligación tributaria aduanera para otorgar predictibilidad y seguridad jurídica a las operaciones comerciales.
  • Ampliar el plazo para resolver máximo de 45 días y notificar la solicitud de devolución por pagos indebidos o en exceso vinculada al procedimiento de duda razonable.
  • Agilizar los procesos y optimizar la represión de los ilícitos aduaneros, incluyendo la tipicidad de delitos aduaneros y sus infracciones y la disposición de mercancías.

 

VINCULADAS A LA EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS:

 

  • De acuerdo a la Resolución N° 128-2021/SUNAT, a partir del primero de enero del próximo año se pretende completar el proceso de masificación de comprobantes de pago, de modo que aquellos contribuyentes que durante el ejercicio 2019 hayan obtenido ingresos entre 23 UIT a 75 UIT, tendrán que emitir factura electrónica a partir del 01.01.2022 y boleta de venta electrónica a partir del 01.04.2022; así mismo, respecto de aquellos contribuyentes que en el ejercicio 2019 obtuvieron ingresos menores a 23 UIT, la obligación de emitir facturas electrónicas iniciará el 01.04.2022 y respecto a las boletas de venta electrónicas, desde el 01.06.2022.
  • Por otro lado, respecto al plazo de envío de los comprobantes de pago electrónicos, mediante la Resolución N° 042-2021/SUNAT se suspendió indefinidamente la entrada en vigor de la Resolución N° 193-2020/SUNAT en que se refiere a la modificación del plazo de envío de dichos comprobantes de pago electrónicos. Luego, con la Resolución N° 150-2021/SUNAT, se estableció que la modificación de plazos contenida en los párrafos 3.1, 4.1 y 5.1 de los arts. 3, 4 y 5 de la Resolución N° 193-2020/SUNAT, entraría en vigencia a partir del 01.01.2022, por lo que los plazos de envío a la SUNAT y a la OSE serían los siguientes:
  • Las facturas electrónicas emitidas hasta el 16-12-21 se envían hasta el sétimo día calendario siguiente al de su emisión.
  • Las facturas emitidas del 17 al 31-12-21 se envían hasta el tercer día calendario siguiente al de su emisión.
  • Las facturas electrónicas emitidas a partir del 1-1-22 se envían hasta el día calendario siguiente al de su emisión.

    Luego de transcurrido el plazo correspondiente:
  • Tratándose del SEE - Del Contribuyente y el SEE - SFS, lo remitido a la SUNAT no tendrá la calidad de factura electrónica ni de nota electrónica, aun cuando hubieran sido entregadas al adquirente o usuario.
  • Tratándose del SEE - OSE, el OSE no podrá realizar la comprobación material de las condiciones de emisión de lo recibido y, en consecuencia, lo que reciba no tendrá la calidad de factura electrónica ni de nota electrónica, aun cuando hubieran sido entregadas al adquirente o usuario.
  • Otra importante novedad que tendrá implicancias en el año 2022 es la Plataforma de Confirmación del Recibo por Honorarios Electrónico y Factura Electrónica descrita en el Decreto de Urgencia N° 013-2020. Dicha plataforma forma parte del Sistema de Emisión Electrónica y entró en vigor el 17.12.2021. Al respecto, la Resolución N° 165-2021/SUNAT señala que todas las facturas electrónicas y recibos por honorarios al crédito emitidos antes de tal fecha no se gestionarán en la plataforma, de manera que:
    • Para el caso de los comprobantes emitidos antes del 17-12-21 que quisieran ser anotados como factura negociable les resulta aplicable el procedimiento establecido en la Ley 29363, su Reglamento y el Reglamento de la ICLV.
    • Los emitidos del 17 al 31-12-21, serán puestos a disposición en la plataforma hasta el tercer día calendario siguiente al día de su emisión.
    • Los emitidos a partir del 1-1-22, serán puestos a disposición en la plataforma hasta el día siguiente al día de la emisión.

 

Sin embargo, debemos tener en cuenta que en el Decreto de Urgencia N° 113-2021, publicado el 24.12.21, se ha dispuesto ampliar la vigencia del Decreto de Urgencia N° 050-2021, que estableció medidas para la implementación de la puesta a disposición del adquirente del bien o usuario del servicio y de la SUNAT de la factura y recibo por honorarios electrónicos durante la pandemia, hasta el 30.06.2022, a fin de evitar perjudicar el proceso de recuperación económica de las empresas por el costo de las modificaciones operativas y de sistemas que requieren realizar y que estas cumplan adecuadamente con las disposiciones contenidas en el Título I del Decreto de Urgencia N° 013-2020.

 

De manera que, llegada dicha fecha, esta plataforma hará posible poner a disposición del adquiriente o usuario y de la SUNAT, la factura electrónica, recibo por honorarios electrónico o la nota de crédito electrónica a fin de iniciar el proceso para la conformidad. Del mismo modo, permitirá registrar notas de débito que corrijan o modifiquen los documentos antes mencionados antes de su conformidad, registrar la conformidad expresa o disconformidad, el registro de una conformidad presunta y consultar todo aquello que sea registrado.

 

RESPECTO A LOS CRONOGRAMAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS MENSUALES Y FECHAS MÁXIMAS DE ATRASO DE LOS REGISTROS DE VENTAS E INGRESOS Y DE COMPRAS LLEVADOS DE FORMA ELECTRÓNICA

 

  • Con la Resolución de Superintendencia N° 189-2021/SUNAT, se han establecido cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales y las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras llevados de forma electrónica correspondientes al año 2022.
    • Cronograma para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales, tributos retenidos o percibidos – Revisar Anexo I de la Resolución.
    • Cronograma para la declaración y pago del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) – Revisar Anexo I de la Resolución.

 

Respecto a la declaración y pago de las operaciones a que se refiere el inciso g) del artículo 9° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N°28194, esta se realizará en la misma oportunidad de la declaración anual del Impuesto a la Renta del ejercicio en el cual se realizaron dichas operaciones, de acuerdo a lo que se establezca mediante resolución de superintendencia.

 

  • De las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos – Revisar Anexo II de la Resolución.

 

RESPECTO A LOS CRONOGRAMAS DE DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE IR E ITF

 

  • Mediante la a Resolución N° 195-2021/SUNAT publicada el 30.12.2021, se ha aprobado el cronograma para la declaración jurada anual del IR y del ITF correspondientes al ejercicio gravable 2021 y otros. Además, ha dispuesto poner a disposición los formularios virtuales 709-Renta Anual Persona Natural y 710-Renta Anual-Simplificado Tercera Categoría y 710-Renta Anual-Completo-Tercera Categoría o ITF, que estarán disponibles en Sunat Virtual a partir del 14.02.2022 (personas naturales) y 03.01.2022 (perceptores de rentas de tercera categoría).

 

MODIFICACIÓN DE LA LIR EN MATERIA DE RENTAS PRESUNTAS PERCIBIDAS POR EMPRESAS NO DOMICILIADAS QUE VENDAN RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS

 

  • En el marco de la delegación de facultades mencionada anteriormente (LEY N° 31380), se ha publicado el 30.12.2021 el Decreto Legislativo N° 1518 mediante el cual se ha modificado la Ley del Impuesto a la Renta en lo referente a las rentas presuntas de fuente peruana. De manera que se presumirá, sin admitir prueba en contrario, que las empresas no domiciliadas que vendan recursos hidrobiológicos altamente migratorios extraídos dentro y fuera del dominio marítimo del Perú a empresas domiciliadas en el Perú, obtendrán renta neta de fuente peruana igual al 9% de los ingresos brutos que perciban por esa venta. El Ministerio de Producción determinará periódicamente la relación de dichos recursos. Esta norma entrará en vigencia el 01.01.2022.

 

APLICACIÓN DE BENEFICIOS PARA SECTORES FORESTAL, DE FAUNA SILVESTRE Y ACUICULTURA

 

  • En el marco de la delegación de facultades mencionada anteriormente (LEY N° 31380), con fecha 30.12.2021, se ha publicado el Decreto Legislativo N° 1517, mediante el cual se prevé que a partir del ejercicio 2022 se aplicará a las personas naturales o jurídicas perceptoras de rentas de tercera categoría comprendidas en los alcances de la Ley 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, las disposiciones sobre tasas reducidas del IR y el beneficio de la depreciación acelerada, regulados en el art. 10 de la Ley 31110. Los beneficios indicados también serán de aplicación a partir del ejercicio 2022 a las personas naturales o jurídicas perceptoras de rentas de tercera categoría comprendidas en los alcances del Decreto Legislativo 1195, Ley General de Acuicultura, según lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1515.
    • La tasa de depreciación se aplicará sobre el monto de las inversiones en obras de infraestructura destinadas al manejo y aprovechamiento forestal y de fauna silvestre, así como de cultivo y canales de abastecimiento de agua, hasta el 31.12.25. Los pagos a cuenta se determinarán conforme con lo previsto en el art. 85 de la LIR y su Reglamento. La norma entrará en vigencia el 01.01.2022.

 

DISPONEN UNIFORMIZAR EL COSTO POR ACCESO A LA ESTABILIDAD EN CONVENIOS DE ESTABILIDAD JURÍDICA

 

  • En el marco de la delegación de facultades mencionada anteriormente (LEY N° 31380), con fecha 30.12.2021 se ha publicado el Decreto Legislativo N° 1516, que dispone uniformizar el costo por el acceso a la estabilidad que prevén los Convenios de Estabilidad Jurídica regulados por los D.Leg. 662 y 757. De manera que, en relación con los convenios de estabilidad jurídica que las empresas receptoras de inversión suscriban con el Estado al amparo de los D.Leg. 662 y 757, se prevé estabilizar el IR que corresponde aplicar de acuerdo con las normas vigentes al momento de la suscripción del convenio, siendo la tasa aplicable la vigente para el IR a que se refiere el art. 55, 1er. párr. de la LIR en ese momento más 2 puntos porcentuales. Lo antes señalado será de aplicación para las solicitudes en trámite ante el organismo competente. Esta norma entrará en vigencia el 31.12.2021.

 

PRORROGA DE LAS EXONERACIONES Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS VINCULADOS CON EL IGV

 

  • En el marco de la delegación de facultades mencionada anteriormente (LEY N° 31380), el Decreto Legislativo N° 1519 publicado el 30.12.21; ha prorrogado hasta el 31.12.2022 las exoneraciones previstas en los Apéndices I y II de la LIGV. Asimismo, ha prorrogado hasta el 31.12.24 la vigencia de los beneficios vinculados a la emisión de dinero electrónico de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29985, Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera, así como lo referente a la devolución de los impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros. La norma entrará en vigencia el 01.01.2022.

 

VALOR DE LA UIT PARA EL AÑO 2022

Mediante el Decreto Supremo N° 398-2021-EF, publicado el 30.12.2021, se ha fijado en S/ 4,600.00 el valor de la UIT para el año 2022.

 

[1] Abogado, contador público, doctor en Derecho, máster en Derecho Tributario, docente universitario, consultor tributario. También es miembro de la Comisión de Asuntos Tributarios de CCLL y actual decano del Colegio de Contadores Públicos de La Libertad.

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