Reconocen a las practicas preprofesionales y profesionales como experiencia laboral

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Conoce los alcances de la Ley N° 31396, publicada el día 18 de enero en el Diario Oficial “El Peruano”.1

 

Mediante Ley N° 31396 publicado el día 18 de enero de 2022, en el Diario Oficial “El Peruano”, se ha declarado el reconocimiento de las prácticas preprofesionales y profesionales como experiencia laboral y modifica el Decreto Legislativo N° 1401, de acuerdo con lo siguiente:

a. Alcances:

Reconocer como experiencia laboral las prácticas preprofesionales y las prácticas

profesionales realizadas por los estudiantes y egresados de las instituciones de educación superior universitaria y no universitaria en las diversas instituciones públicas y privadas.

b. Ámbito de aplicación:

Se aplica a todas las entidades comprendidas en el Decreto Legislativo 1401, Decreto que aprueba el Régimen Especial que Regula las Modalidades Formativas de Servicios en el Sector Público, y en la Ley 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales.

c. Reconocimiento de prácticas en el sector público y privado:

  • Las prácticas preprofesionales que realizan los estudiantes de educación superior universitaria y no universitaria, ya sea en instituciones públicas o privadas por un periodo no menor de tres meses o hasta cuando el estudiante adquiera la condición de egresado, son reconocidas como experiencia laboral para su desempeño en la actividad pública y privada.
  • Las prácticas profesionales que realizan los egresados de educación superior universitaria y no universitaria, ya sea en instituciones públicas o privadas por un periodo de hasta un máximo de veinticuatro meses son reconocidas como experiencia laboral para su desempeño en la actividad pública y privada.
  • Las prácticas preprofesionales y continuidad como prácticas profesionales, que realizan los estudiantes de educación superior universitaria y no universitaria en la misma institución pública o privada por un periodo no menor de tres meses, son reconocidas de manera acumulativa como experiencia laboral para su desempeño en la actividad pública y privada.

d. Accesibilidad al sector público y privado:

  • Los egresados de educación superior universitaria y no universitaria que postulen a un
  • cargo en el sector público que requiera experiencia laboral previa, se les reconocerá las
  • prácticas preprofesionales y profesionales que hayan realizado en el sector público o
  • En cuanto al sector privado, las empresas deberán reconocer como parte de la
  • experiencia laboral las prácticas preprofesionales y profesionales realizadas por los
  • estudiantes y egresados de las instituciones de educación superior universitaria y no
  • universitaria que estén debidamente acreditadas y conforme a los criterios de
  • contratación que establezcan las mismas.

e. Excepción:

  • Los egresados de instituciones de educación superior universitaria y no universitaria en el periodo del 2019 al 2022 pueden acreditar prácticas profesionales realizadas hasta veinticuatro meses después del levantamiento del estado de emergencia sanitaria a causa del COVID-19.

f. Modificación del artículo 12 del Decreto Legislativo 1401 - Decreto legislativo que aprueba el régimen especial que regula las modalidades formativas de servicios en el sector público:

El presente artículo, queda redactado bajo los siguientes términos:

Decreto Legislativo N ° 1401 Modificación del art. 12 del Decreto Legislativo 1401

Artículo 12. Tiempo de Duración

12.1. El período de prácticas

profesionales solo puede desarrollarse dentro de los doce (12) meses siguientes a la obtención de la condición de egresado de la universidad, del instituto o escuela de educación superior o del Centro de Educación Técnico Productiva.

Vencido dicho plazo, el convenio y las prácticas profesionales caducan

automáticamente.

12.2. Este periodo se considera como experiencia profesional para el sector público.

Artículo 12.- Tiempo de Duración

12.1 El período de prácticas profesionales solo puede desarrollarse dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes a la obtención de la condición de egresado de la universidad, del instituto o escuela de educación superior o del Centro de Educación Técnico Productiva. Vencido

dicho plazo, el convenio y las prácticas

profesionales caducan automáticamente.

12.2 Este periodo se considera como

experiencia profesional para el sector público.

e. Derogación:

La presente norma, deja sin efecto el artículo 91 del Decreto Legislativo 1401- Decreto legislativo que aprueba el régimen especial que regula las modalidades formativas de servicios en el sector público



[1] Informe elaborado por el Estudio Jurídico Ferradas, del Castillo & Pastor.

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