Conoce los alcances de la Ley N° 31396, publicada el día 18 de enero en el Diario Oficial “El Peruano”.1
Mediante Ley N° 31396 publicado el día 18 de enero de 2022, en el Diario Oficial “El Peruano”, se ha declarado el reconocimiento de las prácticas preprofesionales y profesionales como experiencia laboral y modifica el Decreto Legislativo N° 1401, de acuerdo con lo siguiente:
a. Alcances:
Reconocer como experiencia laboral las prácticas preprofesionales y las prácticas
profesionales realizadas por los estudiantes y egresados de las instituciones de educación superior universitaria y no universitaria en las diversas instituciones públicas y privadas.
b. Ámbito de aplicación:
Se aplica a todas las entidades comprendidas en el Decreto Legislativo 1401, Decreto que aprueba el Régimen Especial que Regula las Modalidades Formativas de Servicios en el Sector Público, y en la Ley 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales.
c. Reconocimiento de prácticas en el sector público y privado:
- Las prácticas preprofesionales que realizan los estudiantes de educación superior universitaria y no universitaria, ya sea en instituciones públicas o privadas por un periodo no menor de tres meses o hasta cuando el estudiante adquiera la condición de egresado, son reconocidas como experiencia laboral para su desempeño en la actividad pública y privada.
- Las prácticas profesionales que realizan los egresados de educación superior universitaria y no universitaria, ya sea en instituciones públicas o privadas por un periodo de hasta un máximo de veinticuatro meses son reconocidas como experiencia laboral para su desempeño en la actividad pública y privada.
- Las prácticas preprofesionales y continuidad como prácticas profesionales, que realizan los estudiantes de educación superior universitaria y no universitaria en la misma institución pública o privada por un periodo no menor de tres meses, son reconocidas de manera acumulativa como experiencia laboral para su desempeño en la actividad pública y privada.
d. Accesibilidad al sector público y privado:
- Los egresados de educación superior universitaria y no universitaria que postulen a un
- cargo en el sector público que requiera experiencia laboral previa, se les reconocerá las
- prácticas preprofesionales y profesionales que hayan realizado en el sector público o
- En cuanto al sector privado, las empresas deberán reconocer como parte de la
- experiencia laboral las prácticas preprofesionales y profesionales realizadas por los
- estudiantes y egresados de las instituciones de educación superior universitaria y no
- universitaria que estén debidamente acreditadas y conforme a los criterios de
- contratación que establezcan las mismas.
e. Excepción:
- Los egresados de instituciones de educación superior universitaria y no universitaria en el periodo del 2019 al 2022 pueden acreditar prácticas profesionales realizadas hasta veinticuatro meses después del levantamiento del estado de emergencia sanitaria a causa del COVID-19.
f. Modificación del artículo 12 del Decreto Legislativo 1401 - Decreto legislativo que aprueba el régimen especial que regula las modalidades formativas de servicios en el sector público:
El presente artículo, queda redactado bajo los siguientes términos:
Decreto Legislativo N ° 1401 | Modificación del art. 12 del Decreto Legislativo 1401 |
Artículo 12. Tiempo de Duración 12.1. El período de prácticas profesionales solo puede desarrollarse dentro de los doce (12) meses siguientes a la obtención de la condición de egresado de la universidad, del instituto o escuela de educación superior o del Centro de Educación Técnico Productiva. Vencido dicho plazo, el convenio y las prácticas profesionales caducan automáticamente. 12.2. Este periodo se considera como experiencia profesional para el sector público.
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Artículo 12.- Tiempo de Duración 12.1 El período de prácticas profesionales solo puede desarrollarse dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes a la obtención de la condición de egresado de la universidad, del instituto o escuela de educación superior o del Centro de Educación Técnico Productiva. Vencido dicho plazo, el convenio y las prácticas profesionales caducan automáticamente. 12.2 Este periodo se considera como experiencia profesional para el sector público.
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e. Derogación:
La presente norma, deja sin efecto el artículo 91 del Decreto Legislativo 1401- Decreto legislativo que aprueba el régimen especial que regula las modalidades formativas de servicios en el sector público