¿Hasta qué fecha las empresas pueden dar compensaciones de licencia con goce de haber otorgadas durante el estado de emergencia?

  • Conoce los procedimientos legales para que las empresas puedan efectuar el proceso de compensación de licencias con goce de haber y la fecha límite para hacerlas efectivas.

 

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  Astrid Olivares Enrique

Por:  Astrid Olivares Enrique[1]

 

Con fecha 01 de diciembre de 2022 se publicó la Ley N.° 31632, “Ley que dispone medidas para garantizar los derechos de los trabajadores afectados por las disposiciones legales implementadas durante la emergencia sanitaria provocada por la Covid-19”. 

 

Por ello, el presente artículo tiene como finalidad dar a conocer los principales aspectos regulados por esta norma.

 

  •  ¿CUÁL ES EL AMBITO DE APLICACIÓN DE ESTA LEY?

 

Conforme lo regulado en su artículo 1º la Ley N.º 31632 es aplicable tanto al sector público como privado, y a cualquier régimen laboral.

 

  • ¿CUALES SON LAS HORAS POR COMPENSAR QUE APLICA ESTA LEY?

 

Conforme lo establecido en su artículo 3º la Ley N.º 31632 tiene como finalidad regular el modo de compensación de las licencias con goce de haber compensables otorgadas al amparo de los Decretos Supremos N.º 026-2020 y 029-2020.

 

  • ¿CÓMO SE COMPENSARÁN LAS LICENCIAS CON GOCE DE HABER COMPENSABLE? 

 

Con trabajo en sobretiempo: este tipo de compensación se realice con labor en sobretiempo ya sea antes o después de la jornada laboral del trabajador. 

 

Con capacitaciones realizadas fuera del horario de trabajo: esta compensación no podrá exceder de 2 horas diarias. 

 

Asimismo, cada hora de trabajo en sobretiempo o dedicada a capacitaciones fuera de la jornada, compensará tres horas de licencia con goce de haber. La suma de dichas horas con la jornada laboral del trabajador no puede superar las cincuenta y dos (52) horas a la semana.

 

Con vacaciones: se podrá realizar de las vacaciones adquiridas y pendientes de goce. Cada día de vacaciones sujetas a la compensación equivaldrá́ a tres días de licencia con goce de haber.

 

Límite: No se podrán compensar más de 15 días por periodo vacacional pendiente de goce.

 

  • OBLIGACION DE INFORMAR A TRABAJADORES SOBRE HORAS DE LICENCIA CON GOCE DE HABER ADEUDADAS

 

Hasta el 16 de diciembre de 2022, los empleadores tenían para comunicar a todos sus trabajadores, por escrito, el número de horas de licencia con goce de haber pendiente de compensación que, a la fecha, adeudan.

 

  • ¿EXISTE UN PLAZO PARA COMPENSAR LA LICENCIA CON GOCE DE HABER ADEUDADA POR LOS TRABAJADORES?

 

Sí. Conforme lo regulado en el artículo 5º de la Ley N.º 31632 el plazo máximo con el que cuentan los empleadores para compensar es de un (01) año posterior a la entrada en vigencia de la norma.

 

  • ¿QUE SUCEDE SI DESPUÉS DE ESE PLAZO AÚN SE ENCUENTRAN PENDIENTE LA COMPENSACIÓN DE HORAS?

 

Las horas dejadas de compensar en ese periodo se considerarán absueltas.

 

  • ¿SE PUEDE COMPENSAR LA LICENCIA CON GOCE DE HABER CON LA LIQUIDACIÓN DE BENEFICIOS SOCIALES DEL TRABAJADOR?

 

A pesar de los pronunciamientos anteriores, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) ha validado la aplicación de descuentos en la liquidación de beneficios sociales con motivo de las horas adeudadas por el otorgamiento de licencias durante la época del Covid-19; la ley bajo comentario ha prohibido taxativamente ello, estableciendo lo siguiente: 

 

Artículo 6.- Prohibición de descontar montos de las liquidaciones, producto de la licencia con goce de haber. Es decir, está prohibido realizar descuentos de la liquidación de beneficios sociales realizada al término del vínculo laboral, para compensar las horas de licencia con goce de haber generadas por las disposiciones legales implementadas en el marco de la emergencia sanitaria.”

 

 CONCLUSIONES

 

  • Los empleadores tienen hasta diciembre de 2023 para concluir el proceso de compensación de las licencias con goce de haber otorgadas durante el estado de emergencia.
  • Los empleadores hasta el 16.12.2022 debieron comunicar por escrito a sus trabajadores el número de horas de licencia por compensar.

 

RECOMENDACIONES

 

  • Elaborar un plan de compensación el cual permita que a diciembre 2024 el total de horas acumuladas por los trabajadores hayan sido compensadas, valga la redundancia, en su totalidad. 
  • Ante la necesidad de compensar a través del método de descuento de la liquidación de beneficios sociales, el empleador necesariamente deberá contar la autorización expresa del trabajador.

 

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[1] Coordinadora del Área Laboral Corporativo.

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