¿Qué hacer ante un accidente de Trabajo?

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alejandro         Por: Alejandro Sánchez Cabanillas1

  

En materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), la prevención es entendida como un principio que rige a todo el sistema de SST y también es entendida como un deber; es decir, la prevención no solo es un concepto que orienta nuestro sistema normativo, sino también implica una obligación de hacer por parte de los empleadores.

 

En efecto, el deber de prevención implica que el empleador garantice, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores.

 

Sin embargo, como no todo puede ser perfecto, tanto empleadores como trabajadores se ven expuestos ante sucesos no deseados y súbitos como lo son los accidentes de trabajo. A continuación, veamos tres acciones que deben adoptar los empleadores ante un accidente de trabajo.

 

Notificar:

 

Lo primero que debe hacer el empleador es notificar al Ministerio de Trabajo la ocurrencia del accidente de trabajo, si bien solo cuenta con veinticuatro (24) horas para hacerlo, solo está en la obligación de notificar los accidentes mortales o incidentes peligrosos. Para los demás tipos de accidentes de trabajo solo será puesto de conocimiento si así lo solicita el Ministerio de Trabajo, sin perjuicio de que el establecimiento de salud que atienda al trabajador notifique dichos accidentes a la Autoridad Administrativa de Trabajo.

 

La notificación se puede realizar de forma electrónica a través del aplicativo virtual que tiene habilitado para tal efecto el Ministerio de Trabajo.

 

Investigar:

 

Lo segundo que debe hacer el empleador es investigar los accidentes de trabajo. La finalidad de la investigación es revelar la red de causalidad y de ese modo permitirá a la dirección del empleador tomar las acciones correctivas y prevenir la recurrencia de estos.

 

Téngase en cuenta que los trabajadores (a nivel individual y por medio de sus representantes sindicales) tienen la obligación de cooperar y participar en el proceso de investigación de los accidentes de trabajo y de las enfermedades ocupacionales cuando la autoridad competente lo requiera o cuando, a su parecer, los datos que conocen ayuden al esclarecimiento de las causas que los originaron.

 

Registrar:

 

Finalmente, otra acción inmediata del empleador ante la ocurrencia de un accidente de trabajo es el registro. Para ello, el Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo 005-2012-TR, ha dispuesto el formato denominado: Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes, en el que deben constar la investigación y las medidas correctivas.

 

El registro de enfermedades ocupacionales debe conservarse por un período de veinte (20) años; los registros de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos por un periodo de diez (10) años posteriores al suceso; y los demás registros por un periodo de cinco (5) años posteriores al suceso.

 

Asimismo, el empleador debe contar con un archivo activo y un archivo pasivo de dichos registros. En el primer caso, se hace referencia a los registros de los últimos doce (12) meses, y en el segundo caso a los registros de periodos anteriores.

 

Adjunto a los registros de la empresa, deben mantenerse las copias de las notificaciones de accidentes de trabajo, y cuando un mismo suceso cause lesiones a más de un trabajador, debe consignarse un registro de accidente de trabajo por cada trabajador.

 

[1] Abogado por la Universidad Nacional de Trujillo, egresado de la Maestría en Derecho Civil y Empresarial por la UPAO, diplomado en Derecho Corporativo por ESAN y Recursos Humanos en Zegel IPAE. Es docente de la Cámara de Comercio de La Libertad y de la Universidad Ricardo Palma. Cuenta con amplia experiencia en asesoría laboral al sector empresarial, negociaciones colectivas y planeamiento contractual laboral.

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