Digitalización de la Administración Pública brinda nuevos beneficios

 

maurook         Por: Mauro Ugaz1 y Leysi Calderón2        leysiok  

 

El pasado miércoles 4 de mayo de 2022, el Ejecutivo publicó la Ley Nº 31465, mediante la cual, se modifica la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con la principal finalidad de fomentar la digitalización administrativa y sistematización de todos los procedimientos en las entidades de la administración pública.

 

En efecto, las modificaciones se encuentran relacionadas con la progresiva digitalización de los procedimientos y canales de atención de las entidades públicas; asimismo, están destinadas a variar algunas reglas para la recepción documental digital y la presentación de escritos.

 

En detalle, la Ley N° 31465 modifica el numeral 5 del artículo 113°, el párrafo 114.1 del artículo 114°, el párrafo 117.1 del artículo 117° y los párrafos 123.2 y 123.3 del artículo 123° de la Ley N° 27444.

 

Entre las modificaciones más relevantes, se destaca que, todo escrito que se presente ante cualquier institución pública, además de contener la dirección a la cual se enviarán las notificaciones del procedimiento que corresponda, resultará necesario consignar una dirección de correo electrónico o, de ser el caso, la casilla electrónica del administrado.

 

Aunado a ello, con relación al horario de recepción documental, se dispone que el horario de atención de las plataformas digitales, encargadas de la recepción de documentos en las entidades públicas, será de veinticuatro (24) horas, los siete (7) días de la semana.

 

 

En esa línea, es menester resaltar que, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 31465, la Ley N° 27444 establecía que todos los documentos que hayan sido presentados mediante correos electrónicos o facsímil deberían ser presentados físicamente dentro de los tres días siguientes a su recepción.

 

No obstante, mediante las modificaciones efectuadas a la Ley N° 27444, se ha precisado que no resulta necesaria la presentación física de cualquier documentación que haya sido remitida a la administración pública mediante vías digitales, además, solo cuando el escrito sea tramitado de forma física, será presentado en papel, acompañado de una copia.

 

Por otro lado, se dispone que las entidades, en tanto implementen su mesa de partes digital, deben facilitar el empleo de sistemas de transmisión de datos a distancia para la recepción de documentos o solicitudes y remisión de sus decisiones a los administrados, precisando que, la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros o la que haga sus veces, es la encargada de supervisar el funcionamiento de dichos sistemas de transmisión.

 

Asimismo, cabe precisar que, a través de la Primera y Segunda Disposición Complementaria de la Ley bajo comentario, se otorga un plazo de 30 días hábiles a las entidades del Poder Ejecutivo para su adecuación a las modificaciones aprobadas, y, se dispone la derogación de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1497, que estableció la suspensión de la aplicación del artículo 123.3 en lo referido a la obligación de la presentación física del escrito o documentación de forma posterior a la remisión de aquellos por medios de transmisión a distancia.

 

En definitiva, es importante destacar que las nuevas disposiciones establecidas en la Ley N° 31465, con tendencia a facilitar la recepción documental digital, buscan alcanzar la permanente digitalización y sistematización de los procedimientos en las entidades públicas, y, sobre todo coadyuvan con la eliminación de barreras burocráticas a los administrados permitiendo el acceso más factible y célere a los servicios de la administración pública.

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[1] Socio de consultoría laboral de EY Perú. Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Egresado de la Maestría en Dirección de Recursos Humanos en EAE Business School. Profesor de la Facultad de Derecho de PUCP y del Centro de Estudios Avanzados de la misma universidad, así como de la Escuela de Post Grado de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas.

[2] Senior de consultoría laboral de EY Perú. Abogada por la Universidad Privada Antenor Orrego. Egresada de la Maestría en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social por la Universidad Nacional de Trujillo. Cuenta con especialización en Derecho Laboral Empresarial, dictado en la Universidad ESAN.

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