14
Julio

¿Si demandan por el pago de una deuda, puedo celebrar con mi acreedor una transacción judicial?


 

  

Por: Ángela Vega [1]

INTRODUCCIÓN

Suele suceder que las personas celebran contratos de préstamos dinerarios, prestación de servicios, venta de bienes, entre otros, donde se originan obligaciones patrimoniales entre ambas partes, siendo una de esas obligaciones el pago de dinero por el bien adquirido o servicio recibido, pago que deberá cumplirse en un plazo establecido entre las partes, sin embargo, ocurren circunstancias donde una de las partes no cumple con pagar y ante ese incumplimiento sus acreedores los demandan dentro de un proceso judicial por la pretensión de obligación de dar suma de dinero, entonces, surgen las interrogantes a muchos deudores si dentro de un proceso judicial es viable que se firme una transacción judicial que ponga fin al proceso.

 

DEFINICIÓN DE LA TRANSACCIÓN

 

La Real Academia de la Lengua Española define el término como aquel trato, convenio o negocio. Es aquella acción y efecto de transigir, entendido como “consentir en parte con lo que no se cree justo, razonable o verdadero, a fin de acabar con una diferencia”. Otra acepción lo define como “ajustar algún punto dudoso o litigioso, conviniendo las partes voluntariamente en algún medio que componga y parta la diferencia de la disputa”.

 

La transacción se considera como un medio eficaz de solucionar los conflictos de manera sencilla, mediante la cual, las partes auto componen sus diferencias, a través de concesiones recíprocas, con ahorro de tiempo y gastos, aliviando la carga procesal. Es uno de los mecanismos ágiles de solución de conflictos, cuya finalidad está orientada a resolver un conflicto por las propias partes mediante concesiones  recíprocas (autocomposición). Todo ello en virtud, a que siendo las partes quienes conocen mejor la situación controvertida, son ellas las llamadas a dar solución al conflicto, resultando más beneficioso y productivo, que la intervención de un tercero (juez) que no conoce de los hechos que suscitaron la discusión y que, podría dar una solución que beneficie sólo a una de las partes, perjudicando o desfavoreciendo a la otra.

LA TRANSACCIÓN EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO

El artículo 1302 del Código Civil Peruano, señala que: “Por la transacción las partes, haciéndose concesiones recíprocas, deciden sobre algún asunto dudoso o litigioso, evitando el pleito que podría promoverse o finalizando el que está iniciado. Con las concesiones recíprocas también se puede crear, regular, modificar o extinguir relaciones diversas de aquellas que han constituido objeto de controversia entre las partes. La transacción tiene valor de cosa juzgada”.

 

Nuestro ordenamiento regula tanto la transacción extrajudicial como la transacción judicial, siendo que la transacción extrajudicial está reservada cuando las partes dentro de una relación jurídica patrimonial preexistente TIENEN UN ASUNTO DUDOSO por resolver, es decir, cuando las partes subjetivamente consideran que son inciertos los derechos y obligaciones que han adquirido o que adquirirán, incertidumbre que puede deberse al desacuerdo entre las partes preexistente a la transacción; a la particular opinión que tengan sobre los hechos o sobre el derecho; a su desconfianza en el poder judicial o en el arbitraje; a su temor a los costos que conlleva un proceso judicial; a los malos antecedentes que desean evitar, entre otros factores. Ante esas causas, las partes deciden no acudir ante la instancia judicial y prefieren dar inicio a una transacción extrajudicial, donde su pleito lo van a solucionar sin mediar proceso judicial.

LA TRANSACCIÓN JUDICIAL

Existen La transacción judicial es aquella que se lleva en el interior de un proceso judicial, para ponerle fin, ello implica que la controversia ha sido puesta a disposición del órgano jurisdiccional correspondiente, y antes de dictar sentencia, las partes efectúan una transacción, la misma que debe ser homologada por el Juez. Es decir, cuando se extingue una obligación litigiosa-discrepancia entre las partes que ha sido sometida a instancia judicial-nos encontramos frente a una transacción judicial.

HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN

La homologación de la transacción significa la aprobación, confirmación o solemnización de lo establecido por las partes a través de la transacción, una vez que el Juez ha observado que se cumplan determinados requisitos legales que establece el artículo 337 del Código Procesal Civil, tales como:

 

  • Que la transacción contenga concesiones recíprocas.
  • Que verse sobre derechos patrimoniales.
  • No afecte el orden público ni las buenas costumbres.

 

CONCLUSIONES

  • Tal como se ha señalado líneas arriba, si me demandan por el pago de una deuda, sí es viable arribara una transacción judicial con mi acreedor, teniendo en cuenta que se deben cumplir los requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico y con la respectiva aprobación del Juez.(homologación).

 

  • Con la transacción se pone final proceso judicial en curso, teniendo en cuenta que una de las características de la transacción es la existencia de concesion es recíprocas, ya que implica que exista un intercambio de sacrificios, que cada parte reciba como contra prestación el sacrificio de la otra, es decir, que ambas cedan mutuamente en algosus pretensiones originarias con el propósito de dar fin a la controversia.

RECOMENDACIONES

  • Se recomienda este medio de solución de conflictos, por cuanto las partes auto componen sus diferencias, a través de concesiones recíprocas, con ahorro de tiempo y gastos, aliviándose de la carga y demora procesal judicial.

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[1] Abogada del Área Civil

Read 1550 times Last modified on Monday, 17 July 2023 12:00
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