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Mayo

REGLAMENTO DE COMPORTAMIENTO Y PUBLICIDAD ELECTORAL

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REGLAMENTO DE COMPORTAMIENTO Y PUBLICIDAD  ELECTORAL

ELECCIONES CONSEJO DIRECTIVO 2016-2018

En uso de las atribuciones conferidas al Comité Electoral, éste es responsable de controlar, supervisar y garantizar el correcto desarrollo del proceso electoral, de conformidad con el Estatuto y el Reglamento de Elecciones.

En concordancia con lo anterior, está facultado para dictar providencias que sean necesarias para la buena marcha del proceso electoral.

En uso de tales atribuciones, el Comité Electoral, ha considerado establecer las siguientes normas referidas a la conducta que debe observar los asociados en el presente proceso electoral, como también estipulaciones en cuanto a la publicidad de las propuestas o propaganda electoral que tengan a bien propalar los candidatos que se presenten a esta contienda electoral.

 

Primero.

Toda publicidad de las propuestas o propaganda electoral, se realizará fuera de las instalaciones de la Cámara, debiendo manejarse de manera responsable los mensajes y contenidos a través de los medios que se utilicen.

 

Segundo.-

Está prohibido que los asociados o los candidatos utilicen las instalaciones de la Cámara o sus recursos materiales, humanos, electrónicos, (ejemplo redes sociales) para realizar convocatorias, reuniones o difundir publicidad de las propuestas o propaganda electoral.

 

Tercero.-

Está prohibido que los asociados o los candidatos utilicen las marcas o logos de la Cámara, en la  publicidad  de sus propuestas o propaganda electoral.

 

Cuarto.-

Está prohibido la utilización de elementos publicitarios o de propaganda electoral con contenido ofensivo a las personas y a la integridad de la Cámara con fines electorales.

El Comité Electoral  adoptará las medidas que estime pertinente, en función a la gravedad de la falta, pudiendo inclusive tener por no presentada a la lista infractora que a través de sus integrantes sea en forma individual o grupal, se expresen en la publicidad de las propuestas o propaganda electoral con contenido ofensivo, lesivo y/o agraviante a las personas integrantes o no de otras listas, así como de la Cámara, con fines electorales.

 

Quinto.-

Culminada las elecciones y conocida la lista ganadora, todas las listas que postularon tiene la obligación de retirar toda publicidad de propuestas o propaganda electoral (se entiende ejecutada fuera de las instalaciones de la cámara) en salvaguarda de la imagen institucional.

 

Sexto.-

El comité electoral resolverá cualquier situación no prevista en el presente reglamento con sujeción a las normas estatutarias pertinentes.

 

Séptimo.-Publíquese y difúndase a todos los asociados.

                                                                          EL COMITÉ ELECTORAL

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