Ampliarían la protección contra el despido de las mujeres gestantes

 

web1

 

dr.alejndrocabenillas         Por: Alejandro Sánchez Cabanillas1.

  

¿EN QUÉ CONSISTE EL PROYECTO APROBADO POR EL CONGRESO?

 

El proyecto de ley 5933/2020-CR, aprobado el día 08 de marzo del 2021, pretende introducir un nuevo texto al Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de productividad y competitividad laboral, aprobado por Decreto Supremo 003-97-TR, en los siguientes términos:

 

“Artículo 29.- Es nulo el despido que tenga por motivo:

[…]

e) El embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, si el despido se produce en cualquier momento del periodo de gestación o dentro de los 90 (noventa) días posteriores al nacimiento. Se presume que el despido tiene por motivo el embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, si el empleador no acredita en estos casos la existencia de causa justa para despedir.

La disposición establecida en este inciso, es aplicable también a la trabajadora durante el periodo de prueba regulado en el artículo 10; así como a la que presta servicios bajo el régimen de tiempo parcial de cuatro o menos horas diarias, dispuesto en el artículo 4.

Lo dispuesto en el presente inciso es aplicable siempre que el empleador hubiere sido notificado documentalmente del embarazo en forma previa al despido y no enerva la facultad del empleador de despedir por causa justa”.

 

 

Actualmente, dicho inciso establece lo siguiente:

“Artículo 29.- Es nulo el despido que tenga por motivo:

[…]

e) El embarazo, si el despido se produce en cualquier momento del período de gestación o dentro de los 90 (noventa) días posteriores al parto. Se presume que el despido tiene por motivo el embarazo, si el empleador no acredita en este caso la existencia de causa justa para despedir. Lo dispuesto en el presente inciso es aplicable siempre que el empleador hubiere sido notificado documentalmente del embarazo en forma previo al despido y no enerva la facultad del empleador de despedir por causa justa.”

 

Como se puede apreciar en el citado proyecto, la protección contra el despido arbitrario (en la modalidad de despido nulo) no solo abarcaría los 90 (noventa) días posteriores al nacimiento, sino también al plazo ve vigencia del periodo de prueba. Si bien esta es una disposición que se justifica en la cantidad de mujeres madres solteras a fin de no quedar en el desamparo y en una política de equidad de género, el proteccionismo puede desincentivar la contratación de mujeres gestantes, ya sea por no renovación de contrato o a través de despidos arbitrarios.

 

Consideramos que estas disposiciones no solo deben ir acompañadas de una presunción legal, sino de un incentivo legal a favor de empleadores que mantengan en sus planillas a mujeres en gestación.

 

 

[1] Abogado por la Universidad Nacional de Trujillo, con especialización en derecho corporativo por la Universidad ESAN y Recursos Humanos por Zegel IPAE. Cuenta con amplia experiencia en asesoría laboral al sector empresarial, negociaciones colectivas y planeamiento contractual laboral.

Read 1340 times
Rate this item
(0 votes)