¿Cuál es la responsabilidad penal del empleador respecto a las condiciones de seguridad y salud en el trabajo?

 

 

 

 

Por: Carlo Andre Barba Silva [1]

 

En la actualidad la empresa es un ente abstracto, con mucha relevancia dentro de una sociedad, asumiendo derechos y obligaciones en el marco del desarrollo de su actividad económica, es por ello que, se implementó una política criminal que asegure su cumplimiento, así como sanciones penales ante el desacato de las mismas.

 

Como sabemos el desarrollo de las actividades económicas empresariales comprenden dos esferas: la primera es la esfera interna, refiriéndonos a las labores en el ámbito interno de cada empresa, es decir la función o rol que cumple cada trabajador en relación al cargo que ocupa, la segunda esfera es la externa, que es el fruto del desarrollo de las actividades internas reflejadas en el producto final, que sería el bien o servicio que ofrece cada empresa mediante sus actividades de comercialización al consumidor.

 

De acuerdo con el Ministerio de Trabajo y Promoción por El Empleo en su Sistema Informático de Notificaciones de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales – SAT, en el mes de abril de 2022 se registraron 2,817 notificaciones lo que representa un aumento de 23,7% respecto al mes de abril del año anterior, y una disminución del 13,9% en referencia al mes de marzo del año 2022.

 

Asimismo, del total de notificaciones, el 98,15% corresponde a accidentes de trabajo no mortales, el 0,57% accidentes mortales, el 1,06% a incidentes peligrosos y 0,21% a enfermedades ocupacionales. La actividad económica que tuvo mayor número de notificaciones fue la de industrias manufactureras con el 23,25%; seguido de actividades inmobiliarias, empresariales y de alquiler: con el 17,29%; entre otras.

 

Por estas causas, surge la necesidad de implementación de políticas criminales para las dos esferas de empresa, siendo que, en el caso en concreto nos referiremos a la primera: la interna.

 

Es así que el 30 de diciembre de 2019, se publicó en el diario El Peruano el “Decreto de Urgencia que establece medidas para fortalecer la protección de salud y vida de los trabajadores” (en adelante, (D.U. N. 044-2019), el cual ha modificado por distintas disposiciones de la Ley General de Inspección del Trabajo (Ley N.º 28806), el artículo 1 de la Ley de Consolidación de Beneficios Sociales (Dec. Leg. N.º 688) y el artículo 168-A del Código Penal.

 

El artículo 168-A del Código Penal “. - Atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo “El que, deliberadamente, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, ponga en peligro inminente la vida, salud o integridad física de sus trabajadores de forma grave, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años”

 

“Si, como consecuencia de la inobservancia deliberada de las normas de seguridad y salud en el trabajo, se causa la muerte del trabajador o terceros o le producen lesión grave, y el agente pudo prever este resultado, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años en caso de muerte y, no menor de tres ni mayor de seis años en caso de lesión grave.”

 

Del análisis de la norma, analizaremos al primer párrafo, que es sujeto a muchas críticas en la actualidad, pues en él se determina que el agente debe realizar una conducta deliberada, por lo que solo se podría imputar la comisión de este delito si lo hace con pleno conocimiento y voluntad de realizarlo, es así que, estaríamos únicamente ante un dolo directo.

 

En ese sentido, la conducta deliberada realizada por el empleador está sujeta a que ponga en “peligro inminente la vida, salud o integridad física de sus trabajadores de forma grave, a simple vista se determina la necesidad de una gravedad, pues vemos que no exige que se produzca algún tipo de lesión, en estas situaciones, y según mi postura, ameritaría una sanción administrativa, más no penal.

 

Concluyendo, cabe indicar que, cuando la muerte o lesiones graves eran producto de la inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo por parte del trabajador”; lo cierto es, que podría incorporarse medidas de prevención, como sistemas de cumplimiento normativos (compliance), en aquellos casos donde el empleador implementó todas las medidas de prevención necesarias, pero el trabajador voluntariamente decidió no observarlas o utilizarlas en el desarrollo del ejercicio de sus funciones, y como es obvio que dicho actuar del trabajador no pudo ser evitado de manera oportuna por el empleador, se podría generar una exclusión o atenuación en la responsabilidad penal del mismo.

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[1] Abogado, director del Área Penal Económica del estudio Jurídico Tuesta & Sedano.

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